Decisión nº 415-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-003178

ASUNTO : LP11-P-2008-003178

Decisión N° 415/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO

Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N° de fecha 10 de Diciembre de 2008, que obra al folio 05 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios MUÑOZ, Y.R. y W.S.J., adscritos al Departamento de Atención al Público de la Sub. Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M., mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 15 en sus numerales 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.D.J.A.D.P.; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano A.R.P.A.; por los hechos que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la Víctima, quien manifestó que en la misma fecha de la aprehensión del investigado, es decir el 10 de Diciembre de 2008, en horas de la mañana, su hijo de nombre A.R.P.A., llegó a su residencia bajo los efectos del alcohol, y mediante expresiones verbales atentó contra su estabilidad emocional, amenazándola con causarle la muerte, motivos anteriores por los cuales se procedió a la aprehensión del mismo, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que el Investigado A.R.P.A., antes identificado, fue aprehendido cuando los delitos que se le imputan acababan de cometerse, toda vez que la Víctima acudió dentro de las Veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó Víctima.-

De lo anterior se desprende que el Investigado A.R.P.A., fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Departamento de Atención al Público de la Sub. Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M., cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., contra el Investigado ciudadano A.R.P.A., venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.402, natural de Guayabones Estado Mérida, nacido en fecha 14-09-1973, hijo de M.d.J.A.d.P. (V) y E.P. (V), albañil, con cuarto grado de de educación primaria, residenciada en el Sector C.I., vía Panamericana, casa N° 08 de color azul y blanco, frente a la piscina las Marías del Municipio O.R.d.L.d.E.M., teléfono: 0416-839.16.84 (Hermana: A.P.); a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 15 en sus numerales 2 y 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.D.J.A.D.P..-

SEGUNDO

En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado A.R.P.A., Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., siendo así, se ordena el Arresto transitorio del investigado de autos, por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de las Doce horas del Mediodía (12:00 m.) del día de hoy Viernes 12 de Diciembre de 2008, hasta las Doce horas del Mediodía (12:00 m.) del día Domingo 14 de Diciembre de 2008, a ser cumplido en el Retén de la Sub. Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M., lapso durante el cual será tramitado de parte de los familiares del investigado, los requisitos necesarios para ser recluido en un Centro de Rehabilitación, toda vez que el mismo manifestó de manera voluntaria querer someterse a tratamiento de rehabilitación por el consumo de sustancias nocivas a la salud. Una vez sea recluido en el Centro de Rehabilitación respectivo, sus familiares deberán informar al Tribunal el nombre de la Institución correspondiente, así como su ubicación. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana M.D.J.A.D.P., Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia: Se le prohíbe al ciudadano A.R.P.A., que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana M.D.J.A.D.P., o a algún integrante de su familia. Líbrese Boleta de Traslado con Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que trasladen al investigado de autos, hasta la sede de la Sub. Comisaría Policial N° 13 de S.E.d.A.d.E.M., remitiendo igualmente Oficio con Boleta de Libertad del mismo investigado, la cual se hará efectiva a las Doce horas del Mediodía (12:00 m.) del día Domingo 14 de Diciembre de 2008. Se acuerda indicar en el Oficio antes señalado, sobre el contenido de la presente Decisión, así mismo que a petición de las Partes en la presente causa, se acordó solicitar la colaboración a la Sub. Comisaría Policial N° 13 antes descrita, para el traslado del ciudadano A.R.P.A., hasta un Centro de Rehabilitación, que será señalado a la Comisión Policial, por los familiares del referido investigado.-

TERCERO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-

CUARTO

Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-

QUINTO

Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-

Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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