Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAntonio Esser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-1999-000006

ASUNTO : LK01-P-1999-000006

Por cuanto en fecha 04-06-2008, este Juzgado celebró audiencia especial en la que, la Abogada M.B.Á., en su condición de Fiscal adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó el sobreseimiento de la presente causa por estar extinguida la acción penal; ello en razón de haber operado la prescripción judicial o extraordinaria, de conformidad con las previsiones de los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

J.C.R.C., venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.796.172, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-07-1974.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de los siguientes hechos:

“En fecha 25 de Septiembre de 1999, fueron detenidos los ciudadanos R.C.J.C. y PAREDES H.A., una vez que es avistado el primero de los nombrados en la parte posterior de una vivienda ubicada en la Avenida Guaicaipuro, al lado del gimnasio A.J.d.S. de la localidad de Timotes, Estado Mérida; la cual es cuidada por el ciudadano PAREDES B.B., quienes son sindicados de penetrar a la referida vivienda y cometer allí uno de los delitos contra la propiedad (hurto). Cursa inserta en la causa penal, la entrevista practicada al ciudadano PAREDES BASTIDAS BERNABÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.324.710, quien era el encargado de cuidar la vivienda donde se cometió el hecho que nos ocupa, siendo éste quien observó a los ut supra mencionados imputados en el interior de la vivienda y presuntamente “…se encontraban robando”…-

Tercero

Motivación para decidir

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

. (Subrayado Nuestro).

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.

. (Subrayado Nuestro).

Ahora bien, como se puede evidenciar en la presente causa, la representación Fiscal subsume la conducta desplegada por el imputado de autos en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal antes de la reforma (hoy artículo 453), el cual establece una sanción de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término medio normalmente aplicable conforme a las previsiones del artículo 37 del Código Penal, el de seis (06) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de cinco (05) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal vigente, mientras que la Prescripción Judicial o Extraordinaria, que es la suma de la Ordinaria más su mitad y corre de manera ininterrumpida, de conformidad con el artículo 110 ejusdem, es de siete (07) años y seis (06) meses.

Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 25-09-1999 hasta la presente fecha, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción Judicial o Extraordinaria, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Declara la extinción de la acción penal seguida al ciudadano J.C.R.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numerales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal antes de la reforma (hoy artículo 453); por haber operado la prescripción judicial o extraordinaria, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 108.4 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Declara con lugar el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.- Ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de cualquier medida de coerción a cuyo cumplimiento estuviese obligado el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 319 de la norma adjetiva penal, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida de coerción dictada en contra del mencionado ciudadano en causa diversa a la presente.

La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48.8, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 108.8 del Código Penal, y numerales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal antes de la reforma (hoy artículo 455). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. A.A.E.A.

LA SECRETARIA

ABG. CÁRMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

En fecha ____________, se libraron notificaciones Nros.__________________________.

La secretaria.-

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