Decisión nº 344-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoAprehension Del Investigado

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 06 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002002

ASUNTO : LP11-P-2007-002002

Decisión N° 344/07

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, previa solicitud de la Representación Fiscal en relación a que se Califique la Aprehensión en Flagrancia del Imputado R.J.S.B., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.817.362, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se proceda a la identificación plena del aprehendido, conforme el artículo 126 del Texto Adjetivo Penal, se le nombre Abogado Defensor que lo asista conforme lo establece el artículo 125 numeral 3 ejusdem, se le oiga declaración de acuerdo al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los derechos que le asisten como investigado, se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ibidem, a los fines de asegurar su asistencia a los actos del proceso; este Tribunal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO

Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra a los folios 02 y 03 de la causa, mediante la cual los Funcionarios L.R., Y.S., J.G.U., ALBERTI PINZÓN y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA F.P.; Acta Policial en la que se señala como Imputado al Ciudadano R.J.S.B., Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.817.362, Soltero, Licenciado en Administración, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 18/05/1971, hijo de J.J.S.R. (F) y de C.D. BELLO DE SOSA (V); por los hechos ocurridos en fecha 03 de Agosto de 2007, siendo aproximadamente las Cuatro y cuarenta y cinco minutos horas de la tarde (04:45p.m.), cuando es recibida en la sede del precitado Cuerpo de Investigaciones, llamada telefónica de parte del Ciudadano M.G., actualmente destacado en comisión de servicios en el Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, haciendo del conocimiento, que en esa Dependencia Oficial habían recibido información sobre una presunta reunión que se estaba llevando a cabo en el Centro Cultural M.P.S.d.E.V.E.M., siendo dirigida por unos Ciudadanos que se hacía pasar por Funcionarios de ese Ministerio, quienes tenía reunido a un grupo de personas a quienes estaban engañando al decirles que les iban a adjudicar viviendas y hacer entrega de cheques, igualmente indicó que el precitado Ministerio no había enviado Comisión alguna a esta Ciudad y tampoco había autorizado a sus Funcionarios para llevar a cabo tal evento, y siendo así, las personas que se encontraban al frente de la reunión, no estaban autorizadas para hacer entrega de ningún tipo de cheque, ser voceros o informar algún tipo de asunto relacionado con los planes o proyectos de vivienda que adelanta el Gobierno Nacional con ese Ministerio. En tal sentido, se conformó una Comisión a los fines de corroborar la información y al llegar al Centro Cultural ubicado en la Avenida Bolívar de la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, observaron a un grupo de personas quienes manifestaron que en la parte interna se encontraban reunidas otras personas con unos Funcionarios del Ministerio Popular para el Hábitat y la Vivienda que venían de Caracas, y que se encontraban acompañados de la Ciudadana L.C.; al ingresar al Salón de Conferencias “Orosman Rojas”, visualizaron a un sujeto que se encontraba como orador, dirigiéndose a los presentes, y al identificarse la Comisión como Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, le solicitaron al Ciudadano su documentación personal, así como la credencial de ser Funcionario, sobre lo cual manifestó no portar ningún tipo de documentación ya que se le había extraviado, indicando que prestaba sus servicios en la Entidad Bancaria BANFOANDES CARACAS, seguidamente se trasladaron a la Casilla Policial del Centro Cultural, se le solicitó un número telefónico de su lugar de trabajo o de su Jefe Inmediato para constatar de esta manera su identificación, y ante tal requerimiento desmintió ser empleado de la referida Entidad Bancaria, acotando además que su presencia en el lugar se debía a que la señora L.C. le había solicitado el favor para hacerse pasar por Funcionario de Caracas y calmara los ánimos de los presentes, quienes requerían información del Proyecto denominado PLAN OCHO (08), ya que varios de ellos les habían entregado carpetas a la citada Ciudadana, con documentos y recaudos sin obtener respuesta de su gestión; en virtud de la situación anterior y por estar presente ante un delito CONTRA LA F.P., el Ciudadano R.J.S.B., fue aprehendido, siendo impuesto de sus derechos, trasladado hasta el Retén Policial y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Imputado R.J.S.B., antes identificado, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida momento el en cual cometía el hecho punible de USURPACIÓN DE FUNCIONES, toda vez que encontrándose en el Centro Cultural M.P.S. de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, asumiendo indebidamente funciones públicas ya que se encontraba como orador dirigiéndose a un grupo de personas que se encontraba reunidas, identificándose inicialmente como Funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda, y posteriormente como empleado de la Entidad Bancaria BANFOANDES CARACAS, señalando igualmente que su presencia en el sitio se debía a que la Ciudadana L.C., le había solicitado el favor de que se hiciera pasar por un Funcionario de Caracas y calmara los ánimos de las personas allí presentes, quienes requerían información del Proyecto PLAN OCHO (08), en virtud de que muchos de los presentes habían entregado carpetas a la citada Ciudadana, con documentos y recaudos sin obtener respuesta de su gestión.- A las situación anterior se adicionan elementos de Convicción como lo son: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra a los folios 02 y 03 de la causa, suscrita por los Funcionarios L.R., Y.S., J.G.U., ALBERTI PINZÓN y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; mediante la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del Imputado de autos; 2) Inspección Técnica N° 1187, de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 04 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios L.R., Y.S., J.G.U., ALBERTI PINZÓN y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; en la que consta la existencia del sitio en el cual fue aprehendido el Imputado; 3) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0707, de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 09 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario ALBERTI E.P.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en la que se evidencia la existencia del Teléfono Tipo Celular que portaba el Imputado de autos; 4) Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 12 de la causa, suscrita por el Funcionario R.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; en que consta que a la Ciudadana M.A.L.C.M. quien fue nombrada por el Imputado, se le investiga por uno de los delitos contra la Propiedad (Estafa); 5) Acta de Entrevista de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 13 y su vuelto de la causa, en la que consta la entrevista rendida por la Ciudadana C.C.P.L., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.542.809, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; 6) Acta de Entrevista de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 14 y su vuelto de la causa, en la que consta la entrevista rendida por la Ciudadana Z.D.C.B.A., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.960.325, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; 7) Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 15 y su vuelto de la causa, en la que consta la entrevista rendida por la Ciudadana Z.T.G., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.654.430, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; 8) Acta de Entrevista de fecha 03 de Agosto de 2007, que obra al folio 16 y su vuelto de la causa, en la que consta la entrevista rendida por el Ciudadano YIMIS DE J.A.L., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.687.790, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; 9) Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Agosto de 2007, que obra al folio 22 y 23 de la causa, en la que consta la entrevista rendida por el Ciudadano J.D.J.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.702.703, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; 10) Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Agosto de 2007, que obra al folio 25 y 26 de la causa, en la que consta la entrevista rendida por el Ciudadana M.C.C.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.199.637, quien deja certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Imputado; y 11) Acta de Entrevista de fecha 04 de Agosto de 2007, que obra al folio 27 y 28 de la causa, en la que consta la entrevista rendida por la Ciudadana M.A.L.C.M., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.034.632, quien tuvo conocimiento de la aprehensión del Imputado.- Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia al Imputado R.J.S.B., ya identificado.-

De lo anterior se desprende que el Imputado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios L.R., Y.S., J.G.U., ALBERTI PINZÓN y JARRINSON JAIME, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida; al momento en el que cometía el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA F.P.; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el R.J.S.B., Venezolano, de 36 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.817.362, Soltero, Comerciante, Natural de Caracas Distrito Capital, Nacido en fecha 18/05/1971, hijo de J.J.S.R. (F) y de C.D. BELLO DE SOSA (V), Residenciado en los Curos, El Entable, Avenida Principal, Edificio 29, Apartamento 00-01, M.E.M.; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA F.P..-

TERCERO

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al Imputado R.J.S.B., ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Cinco (05) días. Igualmente el Tribunal informa al Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.-

CUARTO

Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía estado Mérida.-

QUINTO

En relación a la solicitud de la Representación Fiscal con respecto a la Acumulación de la presente causa con la Causa N° LP11-P-2007-002001, este Tribunal insta al Ministerio Público a que en el transcurso de la Investigación solicite tal pedimento, toda vez que se evidencia que faltan actuaciones por practicar y de esa manera determinar la Conexión existente entre los delitos que se investigan en ambas causas.-

SÉXTO: Así mismo a solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículo 213 del Código Penal, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131, 248, 256, 260, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Agosto de 2007 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

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