Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012

Años: 201° y 152°

ORDEN DE APREHNSION

ASUNTO KP01-P-2012.-020491

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por El Abogado: Briner A.D.A., N.A.A. y P.C., fiscal principal y auxiliar a la fiscalia vigésima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano R.R.V.K., titular de la cedula v-11.705.578 quien se encuentran incurso en los Delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES Y AOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano,

Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano R.R.V.K., titular de la cedula v-11.705.578se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Hechos

“…En fecha 19 de septiembre de 2012 las Fiscalías Septuagésima Cuarta (74°) y Quincuagésima Cuarta (54°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos dictaron Orden de Inicio de Investigación por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por cuanto se tiene conocimiento que el ciudadano D.B.B., Alías “El Loco Barrera” tiene por intermedio de terceras personas bienes tanto muebles como inmuebles en todo el territorio nacional, para lo cual se requiere identificar a estos terceros y verificar su identificación con aquél.

Debe hacerse de su conocimiento ciudadano Juez que, en fecha 18 de septiembre de 2012 funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana reciben llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino, de acento colombiano, quien no aportó sus datos de identificación personal por temor a represalias, haciendo saber que en la ciudad de San Cristóbal en las inmediaciones del Centro Comercial el Ángel, en horas de la tarde se desplazaría en los vehículos Terios color dorado y un Aveo de color azul, una persona quien presuntamente se encuentra solicitada por la INTERPOL conocido por el seudónimo de “EL LOCO BARRERA” aportando las características fisonómicas: contextura gruesa, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, de orejas grandes, nariz pronunciada, ojos caídos, de piel blanca. Así mismo se informó a los funcionarios que posiblemente este ciudadano se haría acompañar de dos ciudadanos, uno quien responde al nombre de E.M. y otro quien responde al nombre de SARAH, presuntamente testaferros de aquél. Recibida la información y por cuanto en efecto y de acuerdo a información de inteligencia, se tiene conocimiento que existe un ciudadano conocido como D.B.B., Alías EL LOCO BARRERA, quien se encuentra solicitado por la INTERPOL por difusión roja N° A-2995/5-2010, orden de Arresto N° 07CRIM862, fecha de emisión 2007-09-12, solicitado por Estados Unidos por el Delito de Narcotráfico y Lavado de Activos, Notificación Roja N° A-18627/11-2010, Orden de Arresto N° 0016685, fecha de emisión 2010-07-06, solicitado por Colombia por el Delito de Narcotráfico y Lavado de Activos y Notificación Azul N° B-255/11/2008, solicitado por Colombia por el delito de Narcotráfico y Estafa por los siguientes hechos: Desde febrero de 2002 BARRERA BARRERA es integrante de una organización criminal dedicada al tráfico y fabricación de estupefacientes, a través de complejas redes de producción y almacenamiento en los Departamentos del Meta, Guaiviare, Caquetá, Putumayo y Bogotá, la organización está asociada con la organización terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y con bandas criminales. Dentro de la operación Veracruz, el 28 de octubre de 2008 funcionarios de la Policía Nacional, de la Dirección Antinarcóticos y de Investigación Criminal incautaron diez toneladas y media de clorhidrato de cocaína en el Puerto de Barranquilla. La droga se encontraba camuflada dentro de un cargamento de plastilina en dos contenedores. Se pudo establecer que el dueño de este cargamento era BARRERA BARRERA.

En vista de la información, los funcionarios se trasladaron en comisión del servicio, hacia las inmediaciones de la Iglesia del Ángel, ubicada en la Carrera 23 entre calle 10 y Pasaje Acueducto, de la ciudad de San Cristóbal – Estado Táchira. Una vez presentes en el referido lugar y siendo aproximadamente las seis y cuarenta horas de la tarde, se visualizó un vehículo marca Daihatsu modelo Terios, de color Beige, placa AC415PS, que se estacionó frente a las cabinas telefónicas, ubicadas frente al Centro Comercial el Ángel, del cual descendió una ciudadana de contextura delgada, de piel blanca, de cabello castaño oscuro, largo, quien vestía para el momento un pantalón jeans y blusa color fucsia, quien se dirigió a uno de los teléfonos efectuó una llamada, posteriormente al finalizar la misma, dirigió su mirada hacia el vehículo antes identificado y en ese mismo instante descendió un ciudadano con las características similares a las descritas por la persona que aportó la información, en vista de esto, los funcionarios se acercaron e interceptaron a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: LUCUMI POPO J.T., con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 16.751.960, nacido el 15 de Mayo de 1968, natural de Cali – Valle, expedido el 18 Agosto de 2011; PENSO H.S.C., nacida el 09-11-84, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-16.875.749, quien manifestó que residía en la calle C.R., Edificio Polaris, piso 12, apartamento 121 S.M., en Caracas y que se encontraba de paseo por la ciudad de San Cristóbal, con su novio J.T., a quien conoció hace un año en la ciudad de Puerto La Cruz – Estado Anzoátegui. Seguidamente los funcionarios observaron que dentro del vehículo del lado del conductor se encontraba una persona, que al identificarla respondía al nombre de: BELLO E.M., titular de la cédula de identidad Nro. E.83.812.066, nacido el 13-09-1975, quien refirió que en la actualidad vivía al lado de la Clínica Rotaria en un edificio viejo de color amarillo en el piso 1, de la avenida 19 de abril de la ciudad de San Cristóbal, y señaló que él era conductor del ciudadano J.T.L..

En este sentido los funcionarios trasladaron con las seguridades del caso, al ciudadano LUCUMI POPO J.T. a la sede del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de identificar con la ayuda del Saime, al mencionado ciudadano ya que el mismo presentaba las palmas de sus manos, específicamente en las falange de los dedos donde se encuentran las huellas dactilares, rastros de quemaduras producto de la utilización de algún acido presuntamente para esconder las huellas dactilares.

Así las cosas y siendo las ocho y treinta horas de la noche se presentaron en la sede del Comando Regional Nro. 1, los ciudadanos J.L.R.B., credencial N° 21825 del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia, perito identificador del SAIME y G.J., Director del SAIME Táchira, quienes procedieron a tomarle la decadactilar al mencionado ciudadano, para determinar su identificación plena.

Como consecuencia de lo anterior el ciudadano LUCUMI POPO J.T., manifestó llamarse: D.B.B. Alías “EL LOCO BARRERA”. De la misma manera, refirió que se encontraba hospedado en la Posada El Remanzo, ubicada en P.N., en compañía de los dos ciudadanos con quienes se encontraba momentos antes.

Seguidamente los funcionarios procedieron a realizar inspección personal al ciudadano incautándole lo siguiente: Pasaporte de la República de C.N.. AN 210467, a nombre de: LUCUMI POPO J.T., con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 16.751.960, nacido el 15 de Mayo de 1968, natural de Cali – Valle, expedido el 18 Agosto de 2011; dos (02) Licencias de conducir a nombre de LUCUMI POPO J.T., identificadas con los Nros. 76563000-8872147-3 y 76563000-8872145-5 respectivamente, en una cartera de cuero de color negro, marca Fossil, se encontró entre otras cosas, un trozo de papel donde se lee en manuscrito en tinta de color negro, miguelfuentes7245@yahoo.es 123456; una (01) tarjeta Visa DKB DEUTSCHE KREDITBANK AG, Nro. 4998 5533 2898 8538, a nombre de: JOSÉ T LUCUMI POPO; Una (01) tarjeta American Express, Nro. 3715 56 0771 41002, a nombre de: JOSE T LUCUMI P.; Una (01) tarjeta de Chip del móvil 04247529337; una (01) tarjeta de presentación de: TEW WILSON SIERRA M., Transporte Ejecutivo, 04141410980, 04125661341, 02128993026, jcggonzalez2001@yahoo.es, un recibo de pago emitido por VILLA STETICA C.A., RIF J-31226218-4, ubicado en la CARRERA 21, EDIFICIO TORRE MEDICA SECTOR BARRIO OBRERO, SAN CRISTÓBAL – TÁCHIRA, en fecha 11-09-2012, a nombre de la ciudadana: R.R., C.I.V.-12.544.219, pago de factura 00167, por Procedimiento/lace por un monto de 1.830 Bsf.; tres (03) teléfonos celulares: 01: Marca Alcatel, modelo OT-105A, IMEI 012217008419215, simcar de la empresa telefónica Movilnet, identificado con el Nro. 8958060001074495785. 2: Black Berry modelo 9360, color negro, IMEI 361602055186009, PIN 29C445CE, simcar de la empresa telefónica Digitel, identificado con el Nro. 8958021203071301184F. 3: Black Berry modelo 9300, color negro, IMEI 352127059941901, PIN 29F02F96, simcar de la empresa telefónica movilnet, identificada con el Nro. 8958060001403292804.

Ahora bien, el Ministerio Público a los fines de identificar las terceras personas que son propietarios, poseedores de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, del ciudadano D.B., con el apoyo de los órganos de seguridad del Estado ha realizado varias diligencias de investigación que a continuación se especifican:

El 21 de septiembre de 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, dando cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. KP01-P-2012-018385, emitida en esa misma fecha por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Barquisimeto, a cargo de la Juez A.J. García, ingresaron a un inmueble ubicado en la avenida Venezuela con avenida Los Leones y Bracamonte, Edificio Terrazas del Parque, apartamento 4-A, Barquisimeto, Estado Lara, donde residen los ciudadanos L.E.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.688.080 y cédula colombiana 63.447.432 y el ciudadano G.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.686.535 y cédula colombiana 91.221.310, donde se recabó una gran cantidad de documentos como recibos de pago, planillas de depósitos, movimientos bancarios, balances personales, documentos de compra-venta de vehículos automotores e inmuebles, que evidencian el manejo por parte de dichos ciudadanos de grandes cantidades de dinero producto del narcotráfico que han ingresado al torrente financiero aproximadamente desde el año 2009 en el Estado Lara.

Entre los documentos que fueron recabados se detectaron los inmuebles que a continuación se especifican:

• Finca “La Felicidad” de 21 hectáreas de terreno, ubicada en el Sector Costillas, Ciudad Bolivia, Municipio Peraza, Estado Barinas.

• Un galpón ubicado en el sector el Banquito de 650 metros cuadrados, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

• Finca “La Normandia” ubicada en San Rafael de las Guasdas, Guanare, Estado Portuguesa.

• Empresa Sales y Minerales Salmón, C.A., ubicada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.

• Apartamento Nro. 3-B, piso 3 del Conjunto Residencial Terrazas del Parque ubicado en la avenida Venezuela entre avenida Los Leones y avenida Bracamonte, Barquisimeto, Estado Lara.

• Apartamento Nro. 156, piso 15 del Edificio El Condado, Residencias Club Hípico ubicado la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara.

Seguidamente, en la misma fecha 21 de septiembre de 2012, en virtud que en el apartamento ubicado en la avenida Venezuela con avenida Los Leones y Bracamonte, Edificio Terrazas del Parque, apartamento 4-A, Barquisimeto, Estado Lara, propiedad de L.E., se incautaron varios documentos que evidencian que la referida ciudadana paga los servicios de condominio, agua y luz del apartamento 3-B ubicado en el mismo Edificio, se procedió a solicitar vía telefónica orden allanamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser practicado en dicho inmueble por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual fue autorizado a las 4:46 horas de la tarde por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. A.J., quedando registrado con el Nro. KP01-P-2012-018442, ante lo cual se procedió al ingreso de dicho inmueble, el cual se encontraba deshabitado, no obstante, fueron colectados como evidencias una serie de documentos que hacen presumir de manera fundada que dicho inmueble es propiedad de la ciudadana L.E..

Del mismo modo se procedió respecto al inmueble ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edificio Condado, Apartamento 156, Barquisimeto, Estado Lara, sobre el cual se localizó en el primer allanamiento efectuado un documento de compra-venta donde aparece como propietaria del mismo la ciudadana L.E.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. 22.688.080, y donde presuntamente residía su madre la ciudadana F.V.D.E., siendo autorizado su allanamiento por la referida Juez Sexta de Control y registrado bajo el mismo Nro. KP01-P-2012-018442, el cual fue practicado por funcionarios del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara de la Guardia Nacional Bolivariana, donde fueron incautados documentos que evidencian que en dicho lugar efectivamente tenía su domicilio la ciudadana F.V.d.E., apodada “La Colombiana”, según información aportada por sus vecinos.

Tales diligencias practicadas hasta la presente fecha demuestran que los ciudadanos L.E.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.688.080 y cédula colombiana 63.447.432, el ciudadano G.A.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-22.686.535 y cédula colombiana 91.221.310 y F.V.D.E., titular de la cédula de identidad Nro. E-83.118.242 son testaferros del ciudadano D.B.B., alias “El Loco Barrera”.

El 02 de octubre del presente año, se recibió en esta Fiscalía comunicación NRO. ONA-P-O-4334, de fecha 01/10/2012 suscrita por el General Edylberto Molina Molina, Sub-Director de la Oficina Nacional Antidrogas, mediante la cual remite INFORME CONFIDENCIAL NRO. ONA-RO-050, de fecha 01/10/2012, donde se deja constancia de información aportada a través del 0800-ONA DENUNCIA por una persona que no se identificó por temor a futuras represalias indicando que el ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.361, reside en una Mansión al lado del Restaurant Tiuna en la Avenida Lara, Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual posee dos (2) aviones a su nombre y en uno de ellos “…sacó desde Barquisimeto a F.V.D.E., L.E.V., E.E.V. y los dos hijos menores de edad de L.E.V. y G.A. ARENAS RODRIGUEZ…”.

El 09 de octubre de 2012, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana Lara (DESUR-LARA) de la Guardia Nacional Bolivariana, practicaron orden de allanamiento en el inmueble ubicado en la Avenida Lara al lado del Restaurant Tiuna, Barquisimeto, Estado Lara, donde reside el ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.361, donde fueron incautadas cinco (5) armas de fuego, entre ellas un Fusil M16, nueve (9) vehículos de distintas marcas tales como BMW, LAMBORGHINI, HUMMER, PORSCHE, MUSTANG, CAMARO, JEEP, todos importados y de los cuales se desconoce su procedencia lícita, además de 30 sellos de distintos organismos del Estado como SENIAT, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA RESGUARDO NACIONAL, ADUANA, CONSULADOS EN ESTADOS UNIDOS, NOTARIAS, entre otros.

El ciudadano NEIF A.G.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.399.361, vinculado al ciudadano D.B.B. alías “El Loco Barrera”, maneja grandes cantidades de dinero y bienes que son producto de las actividades ilícitas a las cuales éste último se dedica, como lo es el narcotráfico y el lavado de activos.

Este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público. Y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de 10 años en su limite máximo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”. Y en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL del ciudadano: R.R.V.K., titular de la cedula v-11.705.578 quien se encuentran incurso en los Delitos de: LEGITIMACION DE CAPITALES Y AOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Acuerda conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánico Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la MEDIDA PREVENTIVA solicitada por el Ministerio Público, sobre los bienes de R.R.V.K., titular de la cedula v-11.705.578 en los siguientes términos:

  1. -Bloqueo e Inmovilización de la totalidad de sus cuentas, participaciones, fideicomisos y cualesquiera otros productos o instrumentos financieros que posea, ordenándose se oficie a SUDEBAN.-

  2. - Prohibición de enajenar y gravar así como de realizar cualquier tipo de negociación sobre bienes muebles e inmuebles que posea en el país, ordenándose oficiar al servicio autónomo de registros y notarias, adscrito al Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia (Saren).-

Ofíciese a la Coordinación de la defensa pública.-Líbrese los oficios correspondientes.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

Así se Declara. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado L.d.O. a los Organismo de seguridad del estado

ABG O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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