Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002107

ASUNTO : LP01-P-2008-002107

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la audiencia de fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), seguida al imputado: RONDON P.J., por los delitos de Acoso, Hostigamiento y amenazas, en perjuicio de la ciudadana GUERRA D.M.E..

Este Tribunal de Control N° 05, pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173, 177 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

  1. - Consta en Acta Policial: El Sargento (PM) No. 145 JORGE LUÌS SÀNCHEZ CAMACHO y el Cabo Segundo (PM) A.C., adscritos a la Sub-Comisaría Policial No.09 de Bailadores; señalan que siendo las veintitrés y quince (23:15), del día 19/05/2008, se recibió una llamada telefónica en la Estación de Seguridad de La Playa, de una ciudadana quien no se identifico, informando que en el sector la marina, se encontraba un ciudadano con un arma blanca (machete) el mismo vestía pantalón blue j.a. y suéter de color verde, que dicho ciudadano se estaba introduciendo en la casa de la señora MARBELKIS GUERRA, presuntamente para agredirla, de inmediato se traslado la comisión policial al sitio, para verificar dicha información, al llegar al lugar antes indicado no se visualizó a ninguna persona, ni a nadie que le diera información de la misma a la comisión policial, se procedió a realizar una inspección minuciosa del lugar, visualizando una vivienda de color verde, la misma tenía una escalera externa que conducía a una segunda planta, al alumbrar en la segunda planta se pudo visualizar a un ciudadano, ocultando detrás de una pared de bloques algo que portaba en sus manos , se le dijo que bajara del lugar con la precaución del caso, donde se le realizó una inspección personal al ciudadano teniéndolo en custodia mientras se inspeccionaba el lugar donde el mismo oculto un objeto, habiendo en el sitio un arma blanca un machete con empuñadura plástica de color naranja trasladándolo a la estación de seguridad de La Playa, quedando identificado como PEDRO JOSÈ RONDON, después se trasladaron nuevamente a la vivienda en la cual aprehendieron éste ciudadano, y se entrevistaron con la ciudadana GUERRA DÀVILA MARBELKIS ELIZABETH, venezolana, de 32 años de edad, cédula de identidad No. 13.276.099, natural de caracas, y residenciada en el sector la Marina, casa sin número, de profesión costurera, quien informo a la comisión policial que el ciudadano detenido era su concubino el cual la ha estado amenazando de muerte en varias oportunidades y que ella lo había denunciado en el C.I.C.P.C. de Tovar y en la Policía de La Playa de Bailadores, por maltrato físico a su persona y que él le había mandado un mensaje de texto en el día de hoy en horas de la noche , donde le pedía que saliera de la residencia por que él se encontraba cerca de la misma, lo cual ella no accedió.-

DE LA SOLICITUD

La Defensora Pública solicitó el derecho de palabra: solicito se reponga la causa al acto de imputación por cuanto no fue realizado por la representante fiscal y se acuerde remitir la presente causa al despacho fiscal a los fines de que se realice el acto de imputación”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA NULIDAD

De la revisión exhaustiva de la presente causa, observa el tribunal que no se encuentra inserta el acta de imputación, por ello, debe presumir que no se realizó, en tal sentido y partiendo de ese supuesto la representación fiscal “omitió el acto de imputación” del ciudadano PEDRO JOSÈ RONDON, en procedimiento ordinario, con lo cual se vulneran derechos fundamentales del justiciable, así lo viene señalando la doctrina del Ministerio Público y el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Penal, cito: decisión de fecha 18-12-2006, Ponencia del Dr. E.A.A. donde señala:

(…) Aunado a lo expuesto, es oportuno referirse a la doctrina del Ministerio Público N° DRD-14-196-2004, que convalida las consideraciones anteriores cuando sostiene: “….La falta de investigación previa a la presentación del escrito de acusación, y la ausencia tanto de la citación en condición de imputada, como de la imputación, constituyen francas violaciones del debido proceso, que dan lugar a la nulidad absoluta…”

Con apoyo en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico procesal penal, la Sala de Casación Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación a los ciudadanos P.J.M.B. e I.B.C., ordena la reposición de la proceso al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.

.

Así las cosas, considera el tribunal que lo correcto en el presente caso es acoger los criterios de doctrina del Ministerio Público y los Jurisprudenciales de nuestro máximo tribunal de justicia, declarando la nulidad absoluta de las actuaciones, reponiendo el proceso a la fase preparatoria al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P.. Así se declara.

Decisión

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuaciones siguientes, la acusación fiscal que obra al folio 38 al 47 todo esto de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Pena, en virtud de no constar en la actuaciones el acto de imputación.

SEGUNDO

Repone el proceso a la fase preparatoria, al estado en que el Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a los previsto en los artículos 125, 130, 131, y 133 del Código Orgánico P.P., ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

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