Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRondo Rafael Graterol
ProcedimientoDecision Acordada

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 29 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002114

ASUNTO : LP11-P-2007-002114

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado A.E.C.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.688.994, natural de S.B.E.Z., nació en fecha 12-12-1966, de 41 años de edad, soltero, hijo de ODEXIMO DE J.C.V., y de R.M.U., residenciado en el Kilómetro 38, El C.V.S.B., cerca de la fabrica de Plátano, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana N.M.M.G., medidas cautelares. En aras de la plena observancia del principio constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el dispositivo técnico legal N° 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se esgrime la supremacía de esta Ley y preeminencia del procedimiento especial ordenó la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y medidas de seguridad y protección, a la victima de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley especial, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Violencia Psicológica, y Amenaza, previstos delito previsto y sancionado en los artículos 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana N.M.M.G., el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 27 de Agosto de 2007.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del investigado en la comisión de los referidos delitos siendo que el mismo fue denunciado en fecha 27 de Agosto de 2007, por la ciudadana N.M.M.G., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.380, ocupación estudiante de medicina natural, residenciada en los Pozones Calle II, Casa S/N al lado de la Unidad Educativa M.S., en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

Según se desprende acta policial de Denuncia N° 0129/07, que riela al folio 4 del expediente manifiestan la victima N.M.M.G. “…Yo vengo a denunciar a mi ex-pareja A.E.C.U., del que tengo aproximadamente separada como dos meses, luego de que me agrediera ya estuvimos por problemas de violencia familiar en la Fiscalía y el expediente aun esta abierto pero no me acuerdo en cual fiscalía, todo comenzó debido a que el no quiere aceptar que yo ya no quiero vivir con el, de que yo me fui de la casa que compartíamos en común ya que el me maltrataba física, psicológica y verbalmente a mi y a nuestros hijos, cada vez que quiere llegar a mi casa se torna de una manera agresiva y hostil y me manifiesta de que sino dejo quedarse yo voy a ver lo que le va a pasar amenazándome de muerte si lo dejó o lo denunció, yo llame a la policía y les permití la entrada a mi casa para que sacaran de la residencia a este señor, ya que este tiene problemas mentales el mismo obligó a sus hijos a dormir a su lado, rompió la puerta de la habitación para entrar a la misma y nos amedrento a todos, lo que quiero es que este señor nos deje en paz y se aleje de nosotras por que ni siquiera nunca se molesto en proporcionarnos una vida digna…”

CAPITULO II.

ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABG. M.E.P., la victima N.M.M.G., cedula 11.223.380, acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Fiscal ABG. M.E.P., quien presentó formalmente al imputado A.E.C.U. y procedió a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales encuadran dentro del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de N.M.M.G., de conformidad a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Solicitó: 1.- Se escuche su declaración en virtud de los derechos que le asisten como Investigado en la presente causa conforme lo establecen los artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 2.- De acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del Ciudadano A.E.C.U., se decrete su aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y se ordene seguir el Procedimiento Especial establecido en artículo 94 ejusdem, 373 del COPP; 3.- Se imponga al investigado A.E.C.U., las medidas de seguridad y protección establecidas en el articulo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y medida cautelar de conformidad con el articulo 92 ordinal 8° de la mencionada ley en relación con el articulo 256 numeral 3 del COPP, como es la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, admás, solicito se practique un examen psiquiátrico tanto al agresor A.E.C.U., como a la victima N.M.M. y a sus hijos. Seguidamente el Tribunal procede a explicar al imputado A.E.C.U., el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Fiscalía VII del Ministerio Público, así mismo procedió a imponerlo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso art. 37 y siguientes, art. 40 y siguientes, art. 42 y siguientes, y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos art. 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal , y del artículo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho que tiene a declarar y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y si desea declarar lo realizara sin juramento quien respondió “ si deseo declarar expuso: en primer lugar la ciudadana N.M.M. que diga que tiene dos meses que no vive conmigo es falso, y hace solamente como 7 días la invite que saliéramos y salio conmigo, aquí traigo la constancia que yo por la enfermedad que tenia mi mama, no casi no duermo y ella y me dio una caja de pastillas y me dijo si queréis se la tomaos todas, yo me las tome y me mando en el hospital, aquí esta el recipe, yo respeto a la ciudadana y nadie esta obligada a vivir con nadie, que me pongan un día para visitar a mis 5 hijos, donde la autoridad diga que los puedo ver. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico 1.- cuantos años tiene conviviendo juntos? 23 años. 2.- Han adquiriendo algún bien en ese tiempo? No. 3.- Donde vive usted? yo vivo en el kilómetro 38 via el Castillo, Via S.B.d.Z.. 3.- Toma alcohol? De vez en cuando- 5.- En que trabaja usted? casi no trabajo porque mi mama tiene mal de parkinson y se fracturó una pierna y yo la cuido, mis hermanos, me dan para que yo vea de ella. Se deja constancia que la defensa no hizo preguntas. Seguidamente la defensa Abg Y.C. expuso: vista la calificación en flagrancia solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa en conversación con mi defendido, ha manifestando su voluntad de acogerse a la medida de protección que le imponga el Tribunal, pero en cuanto a la Medida cautelar de presentación periódica, visto que mi defendido ha manifestado que el, es el encargado de cuidar a su mama, solicito que las presentaciones no sean tan cercas. Seguidamente la victima: yo tengo con el 22 años conviviendo, tuve cinco hijos, desde que mi hija tenia 7 años, he venido teniendo s problemas con el, no es solamente maltrato físico, el me ha violado sin yo querer, yo me vi obligada a salir huyendo como un delincuente, porque el ha dicho que me va a matar, hace 22 días regrese, conseguí la casa y me traje a mis hijos, en 22 años no me ha dado nada solamente 5 hijos, yo conseguí la casa y le permití que viera los hijos, esa noche llegó con dolor de cabeza, le di una pastilla no se si se la tomaría, el salio de la casa, luego llego mareado, se sentó, la niña lo acostó en la cama de ella, como a las 6 de la tarde lo llame y le dije que se fuera para su casa, se fue a la media hora llamo que estaba grave, que estaba envenenado, y yo llame al primo y al hermano, que lo fuera a buscar que lo metieran al hospital, se lo llevaron a hospital, luego me llego como a las 3:00 de la madrugada, yo todavía le abrí la puerta y se sentó en la sala y de ahí vino la agresión, agresiones verbales, la niña se despertó y nos metimos al cuarto, me rompió la puerta y algunas otras cosas, y yo llame a la policía, y el me decía que si llamaba a la policía que cuando saliera me iba a pegar, yo le decía que yo no quería vivir con el.

CAPITULO III

MOTIVACION

El Tribunal estima que dichos elementos hacen presumir fundamente la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, el cual prima facie, se encuentra ajustado a la conducta que supuestamente desplegó el ciudadano A.E.C.U., en contra de la victima N.M.M.G., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.223.380, ocupación estudiante de medicina natural, residenciada en los Pozones Calle II, Casa S/N al lado de la Unidad Educativa M.S., en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida.

El Tribunal oídas y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un daño personal mayor, estima que la privación judicial de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de medidas cautelares de libertad, e incluso por imperio normativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible violencia psicológica y amenaza, cuya pena no excede Dieciocho (18) meses u otro con pena que no excede de veintidós (22) Meses de prisión. En consecuencia, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 64 eiusdem y concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante la prefectura del Moralito del Estado Zulia, cada 15 días, motivado al cuidado que tiene de su progenitora y la distancia desde su domicilio a la sede de este Tribunal lo que repercute una erogación al investigado. Y así se decide.

Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la victima, N.M.M.G., a favor de ella se decreta la medida de seguridad y protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la prohibición de acercársele a la misma, o por intermedio de terceras personas, no realizar actos de persecución, intimación o acoso. Se deja constancia que tal obligación se le impuso al imputado en la audiencia oral conforme al artículo 260 del COPP. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se decreta la Aprehensión en Flagrancia en relación al investigado A.E.C.U., venezolano, 41 años de edad, natural de S.B.E.Z., nació en fecha 12-12-1966, obrero, soltero, titular de la cedula N° 10.688.994, hijo de ODEXIMO DE J.C.V., y de R.M.U., residenciado en el Kilómetro 38, El C.V.S.B., cerca de la fabrica de Plátano, por los hechos expuesto en tiempo, modo y lugar, oralmente por la Fiscal del Ministerio Publico, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana N.M.M.G..

SEGUNDO

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEPTIMA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En cuanto a las Medida de Protección y seguridad de la victima, se impone las previstas en los numeral 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en; Prohibición de acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio o de su residencia; Se le prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por intermedio de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Asimismo se cuerda a favor de la victima N.M.M.G., de conformidad con el numeral 13 del articulo 87, de la mencionada ley, se practique un examen psiquiátrico a la victima y a sus hijos A.C., A.C., A.C., A.C. Y ALNERSON, por la Medicatura Forense de esta ciudad.

CUARTO En relación a las medidas cautelares impuestas al imputado de conforme al articulo 92 numeral 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se ordena practicar examen psiquiátrico al imputado de autos, para lo cual se remitirá al hospital Universitario de Los Andes, a los fines que sea atendido por el Psiquiatra de guardia a los efectos, que, de acuerdo al protocolo medico, de evaluación obtenida, sea remitido a la unidad psiquiátrica de adultos, cuya directora es F.E., para su control, requiriendo remitir informe a este Tribunal; en relación a las presentaciones periódicas, este Tribunal establece presentación periódica cada 15 días por ante la Prefectura del Moralito Estado Zulia.

QUINTO

Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Líbrese los respectivos oficios y boletas

Regístrese, Cúmplase y publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. R.R.G.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390

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