Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 3 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003904

ASUNTO : TP01-P-2008-003904

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 03 de Junio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se hizo presente La ciudadana Jueza de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abogado J.R. y la secretaria, Abogada M.C.A., quien verificó la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: El Fiscal VI del Ministerio Publico, El Investigado F.J.V., El Defensor Publico J.L. y la victima B.M.. Seguidamente, la Jueza abrió el acto e informó a los presentes del motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la presente audiencia. En este estado, El Investigado solicita la palabra y expone: “SOLICITO LA DESIGNACION DE UN DEFENSOR PUBLICO, POR CUANTO CAREZCO DE MEDIOS ECONOMICOS”. Por lo que el Tribunal, visto lo manifestado por el investigado y por cuanto se encuentra presente el Defensor Publico J.L., el Tribunal le designa el Defensor Publico, dejándose constancia que el Defensor Publico manifestó “Acepto la designación hecha por el Tribunal”. Es todo. Acto Seguido, toma la palabra el Fiscal, quien narro los hechos ocurridos en fecha 31-05-2008 y de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, presenta al ciudadano F.J.V., como presunto autor del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia, en agravio de B.B.M., solicito se les aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al investigado, de protección y seguridad establecida en la mencionada ley, se califique la aprehensión como flagrante y la aplicación del Procedimiento especial previsto en la Ley especial. En este estado La Jueza, le informó al investigado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oye al investigado, quien se identificó como: F.J.V., titular de la cedula de identidad No.16.899.939, de 22 años, soltero, hijo de J.I.V. (abuelo) y T.d.V. (abuela), Bedel en el Liceo de San J.d.T., Bocono, residenciado en Urb. Coromoto, La Vega arriba, casa No. 101, al lado de la bodega del señor P.G.. Municipio Bocono del Estado Trujillo y expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL” Es todo. Acto seguido se oye a la victima, quien manifestó: El me decía que si no le abría la puerta el me iba a pegar, yo me asuste porque el nunca se había portado así, yo lo único que quiero es que el no se me acerque mas, que no lo tengan mas preso, porque el me ayuda con la manutención de la niña. . Es todo. Posteriormente, se oye a la Defensa, quien manifestó: Que el manifestó que el Ministerio Publico no especifica cual es el daño probable, inminente que causo su defendido, para que se configure el delito de Amenazas, por lo que en base al Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, solicita se decrete la Libertad sin Restricciones, y en cuanto al Procedimiento solicitado la defensa no presenta objeción. Acto seguido, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones. Este Tribunal de Control 04, hace las siguientes consideración: corre al folio 2 la primera denuncia realizada por la victima, en el Departamento Policial 40 de Bocono, en la cual deja constancia del modo tiempo y lugar de cómo el imputado comenzó a amenazarla y a ejecutar actos contra la vivienda de la victima, asimismo corre al folio 4 segunda denuncia por parte de la victima, por lo que seguidamente los funcionarios policiales proceden a aprender al imputado, en fecha 31-05-08 a las 4:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia formulada el mismo día por la victima, quien se encontraba dentro de la vivienda de la victima al momento de ser aprehendido, por lo que surgiendo múltiples elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el delito de amenazas así como la aprehensión fue en perfecta flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se califica la Aprehensión del ciudadano F.J.V., titular de la cedula de identidad No.16.899.939, de 22 años, soltero, hijo de J.I.V. (abuelo) y T.d.V. (abuela), Bedel en el Liceo de San J.d.T., Bocono, como presunto autor del delito de AMENAZA, previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. y Sin Violencia, en agravio de B.B.M., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-05-2008, según consta del Acta de Investigación Policial, la cual corre al folio 5 de la causa. SEGUNDO:. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano F.J.V., plenamente identificado, de las previstas en el articulo 93 numeral 8° Prohibición de acercarse a la victima y su grupo familiar, ni en la vivienda, ni en el lugar de trabajo de la misma y 2° la Salida inmediata del agresor de la casa de la victima, es decir la salida de la siguiente dirección Sector Las Invasiones, Calle Plaza, casa No. 18, Parroquia El Carmen. Municipio Bocono del Estado Trujillo. TERCERO: Acuerda el Procedimiento establecido en la Ley especial. CUARTO: Se acuerda una vez concluido el lapso legal remitir las actuaciones a la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público. Se procedió en forma oral y privada se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta, Quedando las partes notificadas de la presente decisión la cual se basa en los artículos 6,7,8,9,10,11,12,13, del COPP y los artículos 92,93,94 y siguientes de la Ley especial. y en señal a su conformidad firman.

La Jueza de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

La Fiscalia

El Investigado,

La victima

El Defensor Publico

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.A.

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