Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoProcedimiento Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004330

ASUNTO : TP01-P-2008-004330

RESOLUCION

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, siendo las diez y treinta (10:30a.m.) de la mañana , se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Juleny Rosas Bravo, acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: L.V.G., a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el Delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de MIGUEL ÀNGEL VALÀSQUEZ GELVIS. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado L.V.G., el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.L.M., el Defensor Privado Abg A.J.V.B., Titular de la Cédula de Identidad 12.905.029, e incrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el numero 71.745, domiciliado en Avenida Bolívar, Centro Comercial c.R., Local N° 22, Sabana de Mendoza estado Trujillo. Acto seguido el investigado L.V.G., expuso: “Nombro en este acto como mi defensor de confianza al Abogado J.V.B., es todo” y estando presente el referido Abogado, expuso que: Acepto la defensa del ciudadano: L.V.G., y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así co9mo guardar las reservas de las actas procesales.

DE LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “Siendo las 08:50 horas de la noche del día 22 de junio de 2008, encontrándose el Inspector (FAPET) T. S. U G.S.R.A. cumpliendo con sus funciones en al sede de la Brigada de Seguridad y Orden Público Nº 03 de Sabana de Mendoza ubicada en el Sector Valmore Rodríguez cuando se presento un ciudadano que se identifico como: CARLOS VELÀSQUEZ, Venezolano de 38 años de edad, Cédula de Identidad Nº V 15.043.699, con domicilio en el Sector Buenos Aires calle 09 casa s/n, Valmore R.S. de M.D.M.S.d.E.T., quien manifiesta que: “En la casa de su progenitora había una discusión entre familiares específicamente dos de sus hermanos”, con la urgencia del caso me conforme en comisión policial en la Unidad de Radio Patrullera B-0301 conducida por el Agente (FAPET) Fondón Andry, en compañía de los funcionarios Cabo/2do R.E., Agente (FAPET) Chenchilla Mervis y el Agente (FAPET) Briceño Ronal; al llegar a la dirección indicada encontraron a dos ciudadanos en frete de una residencia discutiendo en donde uno de ellos presentaba sangramiento en el parpado izquierdo y el otro ciudadano le profería amenazas de muerte e insultos, procediendo a dialogar con el ciudadano que se encontraba mas alterado tratando de agredir al otro, pero este se torno agresivo en contra de la Comisión teniendo que proceder a someterle y ordenándole al Cabo/2do R.E. que le realizara una inspección de persona de conformidad con lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistica notificándole seguidamente que quedaba aprehendido ya que era señalado por el ciudadano agraviado como presunto agresor, al igual que de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le di lectura al acata de los derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible donde este ciudadano se identifico como: L.V.G., Venezolano de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13.404.849, soltero, fecha de nacimiento 02-11-1973 de profesión estudiante, natural de Sabana de Mendoza y con Domicilio en el Sector Buenos Aires, calle 09 casa s/n, Valmore R.S. de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo” . Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Texto Penal Adjetivo. Calificó los hechos como: Delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de MIGUEL ÀNGEL VALÀSQUEZ GELVIS. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO A SER OIDO EL INVESTIGADO

Seguidamente el investigado se identificó como: L.V.G., Venezolano de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13.404.849, ( mostró la Cédula de identidad), soltero, fecha de nacimiento 02-11-1973, de profesión estudiante de la Universidad Bolivariana estudio Jurídico, natural de Sabana de Mendoza y con Domicilio en el Sector Buenos Aires, calle 09 casa s/n, cerca del Taller “ Don Jorge”, Valmore Rodríguez, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, teléfono 0271-5546321; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los hechos que le imputa el fiscal en este acto, quien expuso: “ Yo, ese día estaba en mi casa, mi hermano estaba insultando a mi mamá, mi hermano se me vino encima le puse el teléfono en la cara y me fui a presentar, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa Privada expuso: solicito una medida cautelar sustituva de libertad.

DECISION EXPRESA DEL TRIBUNAL

Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “Siendo las 08:50 horas de la noche del día 22 de junio de 2008, encontrándose el Inspector (FAPET) T. S. U G.S.R.A. cumpliendo con sus funciones en al sede de la Brigada de Seguridad y Orden Público Nº 03 de Sabana de Mendoza ubicada en el Sector Valmore Rodríguez cuando se presento un ciudadano que se identifico como: CARLOS VELÀSQUEZ, Venezolano de 38 años de edad, Cédula de Identidad Nº V 15.043.699, con domicilio en el Sector Buenos Aires calle 09 casa s/n, Valmore R.S. de M.D.M.S.d.E.T., quien manifiesta que: “En la casa de su progenitora había una discusión entre familiares específicamente dos de sus hermanos”, con la urgencia del caso me conforme en comisión policial en la Unidad de Radio Patrullera B-0301 conducida por el Agente (FAPET) Rondon Andry, en compañía de los funcionarios Cabo/2do R.E., Agente (FAPET) Chenchilla Mervis y el Agente (FAPET) Briceño Ronal; al llegar a la dirección indicada encontraron a dos ciudadanos en frete de una residencia discutiendo en donde uno de ellos presentaba sangramiento en el parpado izquierdo y el otro ciudadano le profería amenazas de muerte e insultos, procediendo a dialogar con el ciudadano que se encontraba mas alterado tratando de agredir al otro, pero este se torno agresivo en contra de la Comisión teniendo que proceder a someterle y ordenándole al Cabo/2do R.E. que le realizara una inspección de persona de conformidad con lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no encontrándole ningún objeto o sustancia de interés criminalistica notificándole seguidamente que quedaba aprehendido ya que era señalado por el ciudadano agraviado como presunto agresor, al igual que de conformidad con lo estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le di lectura al acata de los derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible donde este ciudadano se identifico como: L.V.G., Venezolano de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 13.404.849, soltero, fecha de nacimiento 02-11-1973 de profesión estudiante, natural de Sabana de Mendoza y con Domicilio en el Sector Buenos Aires, calle 09 casa s/n, Valmore R.S. de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo” , en la presunta comisión del delito de delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en agravio de MIGUEL ÀNGEL VALÀSQUEZ GELVIS; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el Procedimiento ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la obligación de no molestar a la victima y la obligación de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda en su oportunidad legal respectiva. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Notifíquese a la vicitima

El Juez de Control Nª 04

El Secretario

Abg. Juleny Rosas Bravo

Abg. Yender Matos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR