Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 23 de Febrero de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000281

ASUNTO : LP11-P-2007-000281

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, Abg. J.Y.R.V., a los fines de que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN CAÑO SECO IV, TORRES DE INAVI, EDIFICIO 18, APARTAMENTO 0001, PARROQUIA PULIDO MÉNDEZ, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, la cual es ocupada o habitada por el ciudadano V.C.R.H., titular de la cédula de identidad N° 22.656.668, de nacionalidad venezolana (Adq) natural de Planeta Rio, Departamento Córdoba, fecha de nacimiento 21-11-1959, de 48 años de edad, soltero; con la finalidad de buscar, ubicar o incautar dinero en efectivo, aparatos electrodomésticos que hayan sido adquiridos recientemente, según Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 22-02-2007, suscrita por el funcionario C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la Causa H-439.362, la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, donde figura como víctima El Estado Venezolano, en la figura del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien entre otras cosas señala, que en entrevista tomada por éste al ciudadano R.H.V.C. y a su hija Yorbelis R.V. el primero de los mencionados le manifestó al funcionario que en relación al dinero apropiado indebidamente se encuentra resguardado en su lugar de habitación, arriba mencionada. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) OFICIO N° 0972, de fecha 22-02-2007, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación, Lic. VICTOR MANUEL LABRADOR RAMÍREZ, en el cual solicita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Orden de Allanamiento, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar e incautar dinero, objetos, documentos o evidencias de interés criminalístico para la referida investigación. 2) Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 22-02-2007, suscrita por el funcionario C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual deja constancia que de las actuaciones realizadas con motivo de la investigación que instruye ese Cuerpo de Investigaciones relacionadas con la causa N° H- 439.362. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada, la cual es ocupada o habitada por el ciudadano V.C.R.H., con la finalidad de buscar, ubicar o incautar dinero en efectivo y aparatos electrodomésticos que hayan sido adquiridos recientemente, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F16-017-2007-S; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N° __________ a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público,

Conste/Sria.

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