Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Junio de 2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004487

ASUNTO : TP01-P-2008-004487

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado veintiocho (28) de Junio de 2008, a las dos y cinco minutos de la tarde (2:05pm), (por cuanto el tribunal se encontraba en otro acto); se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez J.R.B., acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: J.C.V.A.; a quien la Fiscalia V del Ministerio Público le imputa el delito de Ultraje contra Funcionario Público, en perjuicio del Funcionario Villegas R.J. previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 ambos del Código Penal. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado J.C.V.A., la Fiscal V del Ministerio Público D.A., el Defensor Público E.C.. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público E.C. , asume la Defensa del referido ciudadano. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos, tal como consta en el Acta Policial que cursa inserto en el folio cuatro (04) de las actuaciones. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Texto Penal adjetivo. Calificó los hechos como: Ultraje contra Funcionario Público, en perjuicio del Funcionario Villegas R.J. previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 ambos del Código Penal. Por último solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del investigado de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el investigado se identificó como: J.C.V.A., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/02/1985, de 22 años de edad , de ocupación obrero en el Marcrobal, Valera, estado Trujillo, residenciado en el Sector los Bomberos, M.D., casa sin numero, cerca del callejón angostura, ( a tres casas del callejón), Parroquia M.D., Municipio Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Texto Penal Adjetivo, por cuanto la pena no excede de tres (03) años, no existe peligro de fuga, ni de obstaculización. Solicito se ordene la práctica de un examen medico forense a los fines de determinar si mi representado fue golpeado por los funcionarios actuante. Pido el procedimiento ordinario y copias simples de las actuaciones. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano: J.C.V.A., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 15/02/1985, de 22 años de edad , de ocupación obrero en el Marcrobal, Valera, estado Trujillo, residenciado en el Sector los Bomberos, M.D., casa sin numero, cerca del callejón angostura, ( a tres casas del callejón), Parroquia M.D., Municipio Valera, estado Trujillo, en la presunta comisión del delito de Ultraje contra Funcionario Público, en perjuicio del Funcionario Villegas R.J. previsto y sancionado en los artículos 222 y 223 ambos del Código Penal; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se acuerda el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Texto Penal Adjetivo, consistente en la presentación ante el Tribunal cada dos (02) días. Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Público en su oportunidad. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de la presente resolución. Se acuerda notificar a la victima. Terminó siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.

La Defensa

E.C.

El Investigado

J.V.

El Secretario

Yender Matos

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