Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004332

ASUNTO : TP01-P-2008-004332

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes veinticuatro (24) de Junio de 2008, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.) se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez J.R.B., acompañada del Secretario de Sala Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: J.V.B., a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de Violencia Psicológicas y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A una V.L.d.V., en agravio R.N.Y.C.. Acto seguido la Juez solicitó al secretario verificara la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: El investigado J.V.B., el Fiscal del Ministerio Público Abg. J.L.M., el Defensor Público Abg. R.P.. Acto seguido el investigado solicito que se le designara un Defensor Público por cuanto carece de recursos económicos para pagar los servicios de un defensor privado. Acto seguido la Juez procede a designarle un Defensor Público y estando presente el Defensor Público Abg. R.P. asume la Defensa del referido ciudadano, J.V.B.. Acto seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien procedió a narrar los hechos señalando que: “En esta misma fecha 21 de junio de 2008, siendo las 8:30 de la noche encontrándose de Servicio, en la estación Policial Makcroval de esta Ciudad, el Cabo/2do R.L.J.A. cuando se presento un niño diciendo manifestando que su progenitora estaba siendo objeto de maltrato verbal y estaba a punto de ser agredida por parte de su padre y el hecho se estaba suscitando en una invasiones que se encuentran en la vía el Cumbe frete al Mercado de Mayoristas Makcroval de esta ciudad, en vista de los manifestado por el niño me traslade hasta el lugar de los hechos, donde fui abordadazo por una ciudadana que me manifestó que era la persona que estaba siendo objeto de las agresiones verbales y amenazas de muerte por parte de su concubino a quien me lo señalo como la persona autora del hecho, procediendo a someterlo y con la seguridad del caso le practique una inspección de persona tomando en cuenta el articulo 125 del C.O.P.P, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente le notifique al ciudadano presunto autor del hecho que me mostrara sus documentos personales quedando identificado de la manera siguiente: J.V.B., venezolano, natural del Estado Mérida, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Vía frente al Mercado de Mayoristas de Makcroval, casa s/n Valera estado Trujillo”. Así mismo solicitó que la aprehensión sea calificada como flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley orgánica sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. Calificó los hechos como: delitos de Violencia Psicológicas y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A una V.L.d.V., en agravio R.N.Y.C.. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 eiusdem. Por último solicitó Medida Cautelar, previsto en el artículo 92.8 ibidem. Seguidamente el investigado se identificó como: J.V.B., venezolano, natural del Estado Mérida, de 37 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Plata II, Avenida 09, Frente de los Bomberos, casa sin numero, atrás del centro comercial “Ital Pasta”, M.D., Municipio Valera, estado Trujillo; quien impuesto del contenido del precepto establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido la Defensa expuso: Solicito una medida cautelar menos gravosa a favor de mi defendido. Acto seguido el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Vista el acta Policial en la cual se deja constancia del modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado, en la cual deja constancia de la siguiente: “En esta misma fecha 21 de junio de 2008, siendo las 8:30 de la noche encontrándose de Servicio, en la estación Policial Makcroval de esta Ciudad, el Cabo/2do R.L.J.A. cuando se presento un niño diciendo manifestando que su progenitora estaba siendo objeto de maltrato verbal y estaba a punto de ser agredida por parte de su padre y el hecho se estaba suscitando en una invasiones que se encuentran en la vía el Cumbe frete al Mercado de Mayoristas Makcroval de esta ciudad, en vista de los manifestado por el niño me traslade hasta el lugar de los hechos, donde fui abordadazo por una ciudadana que me manifestó que era la persona que estaba siendo objeto de las agresiones verbales y amenazas de muerte por parte de su concubino a quien me lo señalo como la persona autora del hecho, procediendo a someterlo y con la seguridad del caso le practique una inspección de persona tomando en cuenta el articulo 125 del C.O.P.P, no encontrándose ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente le notifique al ciudadano presunto autor del hecho que me mostrara sus documentos personales quedando identificado de la manera siguiente: J.V.B., venezolano, natural del Estado Mérida, de 38 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Vía frente al Mercado de Mayoristas de Makcroval, casa s/n Valera estado Trujillo”, en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológicas y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer A una V.L.d.V., en agravio R.N.Y.C.; por lo que se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una v.l.d.V. Segundo: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ibidem. Tercero: Se le impone Medida Cautelar, consistente en la salida inmediata de la residencia en común, inmediatamente, es decir de la vivienda donde vive la victima. La prohibición expresa de tener contacto con la victima, ni físico , ni pisologico, en ningún lugar donde se encuentre la victima, ni en el lugar de donde vive, en el lugar donde labore ni en cualquier lugar que se encuentre la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 92.8 eiusdem Cuarto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante en su oportunidad. . Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 248, 250, 256 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 92, 93,94, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., quedan las partes notificadas de la presente resolución. Notifíquese a la victima. Terminó siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29am), habiéndose procedido privada y oralmente y cumplidas todas las formalidades de Ley, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control Nº 04

Abg. J.R.B.

El Fiscal del Ministerio Público,

La Defensa

El Investigado

El Secretario

Yender Matos

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