Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000429

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida; Abg. J.Y.R.V., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efecto de ser practicada en un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Sector E.L.R., Parte Baja, Vivienda signada con el N° D-32, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., la cual es ocupada o habitada por el ciudadano apodado WILY, de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 15-03-2007, suscrita por el Funcionario Policial Cabo Segundo J.P., adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en la cual deja constancia que cumpliendo instrucciones de la superioridad el día 14-03-2007 a las nueve de la mañana, se trasladó hasta la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Sector E.L.R.d.E.M., con la finalidad de procesar una información, referente a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del ocupante de una vivienda signada bajo el N° D-32, a quien solo se le conoce en el sector bajo el seudónimo de WILY. Cuando eran las doce horas del mediodía, llegó a la dirección antes expuesta, y verificó la existencia de la referida vivienda, instalando una vigilancia fija, utilizando un vehículo particular debidamente acondicionado, logrando observar que con cierta regularidad, llegaban personas de diferentes sexos y edades, quienes llamaban a las puertas del inmueble y gritaban la palabra WILY, y al poco rato son atendidos por una persona de sexo masculino, dialogan por breves momentos, e intercambiaban dinero por pequeños envoltorios, procediendo luego los visitantes a retirarse del lugar en forma apresurada y mostrando señales de nerviosismo. Seguidamente indagó con personas habitantes del sector y obtuvo información de que la vivienda vigilada es propiedad u ocupada por un ciudadano a quien sólo se le conoce en el sector con el seudónimo de WILY, y que está dedicado desde hace aproximadamente tres años a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los habitantes jóvenes y niños que habitan por este sector y otras partes adyacentes al lugar. Seguidamente cuando eran las nueves horas de la noche suspendió la vigilancia y se retiró del sector. Indicando igualmente el solicitante que la autoridad que practicará el mencionado allanamiento, será una comisión policial adscrita a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Acta de Investigación Policial S/N°, de fecha 15-03-2007, suscrita por el funcionario Cabo Segundo J.P., adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, en la cual deja constancia de las labores de investigación realizadas el día Jueves 14-03-2007, las cuales se realizaron desde las 09:00 horas de la mañana hasta las 09:00 horas de la noche, en el Sector E.L.R., Parte Baja, Vivienda signada con el N° D-32, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.; logrando determinar previas labores de investigación, información que con cierta regularidad, llegaban personas de diferentes sexos y edades, quienes llamaban a las puertas del inmueble y gritaban la palabra WILY, y al poco rato son atendidos por una persona de sexo masculino, dialogan por breves momentos, e intercambiaban dinero por pequeños envoltorios, procediendo luego los visitantes a retirarse del lugar en forma apresurada y mostrando señales de nerviosismo. Seguidamente indagó con personas habitantes del sector y obtuvo información de que la vivienda vigilada es propiedad u ocupada por un ciudadano a quien sólo se le conoce en el sector con el seudónimo de WILY, y que está dedicado desde hace aproximadamente tres años a la venta y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de los habitantes jóvenes y niños que habitan por este sector y otras partes adyacentes al lugar. 2) OFICIO N° 0236-07.DIC, emitido por el Inspector Jefe (PM) Lic. ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, para ser practicada específicamente en el inmueble antes descrito, a fin de ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3) AUTO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 15-03-2.007, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida; Abg. J.Y.R.V.. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrada y registro de una comisión policial adscrita a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de practicar allanamiento en la vivienda supra señalada, la cual es ocupada o habitada por el ciudadano apodado WILY, de quien se desconocen más datos personales, con la finalidad de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F16-069-2007-D; siempre y cuando sean garantizados los derechos y garantías consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA SUÁREZ URBINA

En la misma fecha se libró orden de Allanamiento y se remitió con Oficio N°___________.

Conste/Sria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 15 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000429

ASUNTO : LP11-P-2007-000429

ORDEN DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER :

Al ciudadano que se hace llamar WILY, de quien se desconocen más datos personales, quien ocupa o habita una vivienda ubicada en el Sector E.L.R., Parte Baja, Vivienda signada con el N° D-32, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por decisión de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ AUTORIZAR al Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; Abg. J.Y.R.V., para que por si mismo o por medio de una comisión policial adscrita a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, con el fin de buscar, ubicar o incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionadas con expediente Fiscal Nº 14F16-069-2007-D; la cual se realizará en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con la Policía. A tal fin, y si el imputado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndosele que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Adjetivo Penal. Esta orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. R.M.B.

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