Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRondo Rafael Graterol
ProcedimientoDecision Acordada

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 2 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002135

ASUNTO : LP11-P-2007-002135

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó imponer al investigado Y.F. venezolano, 43 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 18-11-1963, vigilante, soltero, titular de la cedula N° 9.394.383, hijo de I.M.F. y ÑATO BATISTA (M), residenciado en El Barrio El Amparo, Lago Sur, Calle 9 al lado de Mercal Maritza, El Vigía Estado Mérida, medidas cautelares. En aras de la plena observancia del principio constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 9 en concordancia con el dispositivo técnico legal N° 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se esgrime la supremacía de esta Ley y preeminencia del procedimiento especial ordenó la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y medidas de seguridad y protección de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

CAPITULO I.

ANTECEDENTES

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado delito que precalifico como Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de la Victima C.J.P.O., previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numerales 1,3,4 eiusdem el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 31 de Agosto de 2007.

Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión de los referidos delitos, según cursa en el folio tres (04), siendo que el mismo fue denunciado en fecha 31 de Agosto de 2007, por la ciudadana C.J.P.O., Venezolana, Mayor de edad, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.370.584, ocupación oficios del hogar, número de teléfono 0414-7274200, residenciada en el Sector Barrio El A.C.P.C. del Caño, El Vigía del Estado Mérida, quien declaro ante el órgano auxiliar de justicia: “Vengo a denunciar a mí concubino de nombre FARIAS YONNY, C.I N° 9.394.383, quien con el cual tengo una relación de Once (11) años de vida grande y me decía grandes cantidades de groserías como perra, maldita a ti nadie te quiere, ni mamá, ni mi familia, que soy una zorra, que no quiere vivir más nunca conmigo, que me va a matar si no me voy y le dejo el rancho a él, entonces yo le dije que se fuera, que me dejará tranquila, es tanto que por la comunidad nadie lo quiere ya que es muy machista, yo preferí irme con una bolsa de aguacate que teníamos agarrados para vender para comprar comida para nosotros dos, como yo baje tarde como a las 6:00 de la tarde, no pude vender nada entonces lo deje guardados en una casa de una amiga aquí en El Vigía, me fui para la casa a dormir y el señor YONNY ya se había ido a trabajar como vigilante, esta mañana del día de hoy, 31/08/2007, como a la 6:00 de la mañana llegó y empezó a darle golpes a la puerta y le pregunte que le pasa fue cuando me agarro duro y me golpeo solo me decía que le buscará los aguacates que esos eran para venderlos él, me golpeo fuertemente por la espalda por las piernas, me decía váyase maldita, perra, sucia, no la quiero ver más aquí, dice que ese rancho es de él, que me vaya yo, que le desocupe el rancho y seguía golpeándome, en varias oportunidades me ha metido hombres a la casa para que tenga relaciones conmigo obligada y como no lo hago me golpea, yo trabajo en un restaurante y cuando salgo tarde se molesta me dice que estoy engañándole con otros hombres y en esos momentos me saca a dormir a la calle, en una oportunidad me corto la cabuya de la hamaca yo caí al piso, y me lanzó dos baldados de agua encima, cuando le sirvo la comida y esta bravo me lanza la comida al piso, hay oportunidades que quiere hacerme el amor a la fuerza y me dice que miedo a la autoridad porque el pertenece a la Reserva y a los Reservistas no le pueden hacer nada, yo le tengo miedo. Yonny tiene malas amistades y aunque no puedo decir que el tenga malos vicios porque no lo se, tengo varias cicatrices que me ha dejado de los golpes que le he aguantado anteriormente, yo quiero que se vaya de la casa, que me deje en paz, que no se acerque más a mí, que me deje y se vaya para eso dice que no quiere vivir más conmigo, prefiero que se vaya ya que me amenaza de muerte si yo lo saco del rancho.

CAPITULO II.

ASPECTO RELEVANTE DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

la Fiscal Décimo Séptimo en colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio Público ABG. M.E.P., la victima C.J.O.P., titular de la cedula N° V-11.370.584, acto seguido se le concede le derecho de palabra a la Fiscal ABG. M.E.P.,: quien presentó formalmente al imputado Y.F. y procedió a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales encuadran dentro del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PROSTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 Y , en concordancia con el articulo 15 numerales 1, 3, 4 Y 8, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de C.J.O., de conformidad a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, Solicitó: 1.- Se escuche su declaración en virtud de los derechos que le asisten como Investigado en la presente causa conforme lo establecen los artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con los artículo 125, 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 2) De acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del Ciudadano Y.F., se decrete su aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y se ordene seguir el Procedimiento Especial establecido en artículo 94 ejusdem, 373 del COPP; 3) Se imponga al investigado Y.F., las medidas de seguridad y protección a la victima establecidas en el articulo 87 se aplique ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y no solicito medida cautelar por cuanto se esta precalificando el delito de PROSTITUCION FORZADA, asimismo, solicito se practique evaluación psiquiátrico a la victima y al imputado, y se le conceda la palabra a la victima la cual se encuentra presenta en esta sala. Es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Publico, solicito nuevamente la palabra a la fines de hacer una aclaratoria en cuanto a la precalificación del delito de la PROSTITUCION FORZADA, solicito se mantenga la precalificación Jurídica solo en los que respecta a los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, y en cuanto a la medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 97 de la ley y articulo 256 numeral 3 solicito presentación cada 8 dias, ante la oficina del alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal procede a explicar al imputado Y.F., el objeto de la presente Audiencia, además del hecho que se investiga con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por el Fiscalía VII del Ministerio Público, así mismo procedió a imponerlo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso art. 37 y siguientes, art. 40 y siguientes, art. 42 y siguientes, y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos art. 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal , y del artículo 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho que tiene a declarar y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y si desea declarar lo realizara sin juramento quien respondió “ si deseo declarar expuso: yo soy un ciudadano me llamo J.F., trabajo en la reserva, estudio en el Grupo Tovar, soy delegado de la Misión Rivas, yo trabaje en el Ministerio de Justicia, yo fui carcelero, conocí a la señora C.P. en Barinas, ella tiene una buena casa, yo compre un ranchito en el barrio el Amparo, estuve trabajando como Vigilante me dieron un tiro, ella se ha ido dos veces, no tengo los modo para ayudarla a ella, ella llega tarde de la noche, yo le he dicho que se valla para la casa de ella, ella tiene de 15 años vino a llevársela, yo no quiero vivir mas con ella, no quiero mas problemas con ella, mi mama me dijo es mejor que se deje de esa señora, yo no necesito hacer esas cosas que ella dice, yo siento vergüenza por lo que ella dice, me la paso trabajando, ella sale y se va, no me ayuda y llega tarde de la noche. Seguidamente la victima: la causa fue que el se la pasa diciendo, que soy una puta y una cualquiera, cuando llega borracho me trata como le da la gana, me saca del rancho, me tira la ropa, me obliga a lo macho, el me quiere obligar a tener relaciones por el recto, el viernes en la tarde agarre los aguacates y me Sali, al otro día llego del Trabajo, llego dando patadas, yo estaba acostada, me trato mal, y cuando llega borracho, me saca, me tira la comida, yo no puedo vivir tranquila, el no dice lo que el hace, yo trabajo en un restaurante, y hasta que no hago todo, no me puedo ir, cuando le dieron el tiro me llamo a mi yo, estaba en Barinas, cuando estaba en el hospital me corría de allá, me trataba mal, yo trabajaba vendiendo café para llevarla comida para casa, yo no aguanto mas, el dice que soy mala, porque le reclamo cuando toma miche, llega a estropearme, todo lo que pasa en la casa se lo cuenta a su mama, yo no tengo a donde ir, el dice que yo le di un veneno una pastilla, eso jamás ni nunca, eso fue una pastilla para que no tomara mas, yo siempre estoy pendiente de la ropa de el, de la comida, yo sembré todas las matas, eso fue sudor mio, porque el siembra una mata y se le seca, el me quiere tener humillada, sometida, me grita, el es machista, mete a las personas que el quiere al rancho, el otro dia metió a un muchacho y cuando yo estaba dormida me agarro un seno, quiero arreglar este problema, yo quiero que no me moleste para nada. Seguidamente la defensa expuso, vista la solicitud de calificación en flagrancia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, en cuanto a la comisión del delito PROSTITUCION FORZADA, solicito al Ministerio Publico, se investigue a los fines de determinar si el ciudadano Y.F., a inducido a la victima a realizar actos de prostitución forzada, alego el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad, solicito se le otorgué a mi defendido la medida cautelar solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico.

CAPITULO III

MOTIVACION

El Tribunal estima que dichos elementos hacen presumir fundamente la presunta participación del investigado en los delitos que le atribuye la Fiscalía, el cual prima facie, se encuentra ajustado a la conducta que supuestamente desplegó el ciudadano Y.F., en contra de la victima, C.J.P.O..

El Tribunal oídas y a.l.a. es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un daño personal mayor, estima que la privación judicial de libertad puede ser razonablemente satisfecho con la imposición de medidas cautelares de libertad, e incluso por imperio normativo del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del hecho punible Violencia Psicológica, Amenaza y Violencia Física, cuya pena no excede en el primero de Dieciocho (18) meses, en el segundo de Veintidós (22) y en el tercero de Dieciocho (18) meses. En consecuencia, conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el artículo 64 eiusdem y concordancia con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al imputado la medida cautelar consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 08 días por ante el Tribunal, a través del Cuerpo de Alguacilazgo. Y así se decide.

Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.

Finalmente, este Tribunal en aras de procurar la defensa, protección y seguridad de la victima C.J.P.O., titular de la cédula de identidad Nº 11.370.584 se decreta la medida de seguridad y protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esto es, la salida del presunto agresor de la residencia común dado que la convivencia pudiera implicar un riesgo para la seguridad integral, física, de la victima y la prohibición de acercársele a la misma, por si o intermedio, a su residencia, estudio o trabajo, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se deja constancia que tal obligación se le impuso al investigado en la audiencia oral conforme al artículo 260 del COPP. Y así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprende de los elementos de convicción y motivada ello SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del investigado Y.F. venezolano, 43 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nació en fecha 18-11-1963, vigilante, soltero, titular de la cedula N° 9.394.383, hijo de I.M.F. y ÑATO BATISTA (M), residenciado en El Barrio El Amparo, Lago Sur, Calle 9 al lado de Mercal Maritza, El Vigía Estado Mérida; conforme lo prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la Victima C.J.P.O., previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 15 numerales 1,3,4 eiusdem.

SEGUNDO

En vista que ha sido establecido por la Sala Constitucional en ponencia de la doctora C.Z.D.M., en sentencia Nº 272, de fecha 15-02-2007, que la flagrancia y el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., no encuadra dentro de la tipología de flagrancia tradicional y el procedimiento a seguir es un procedimiento especial. Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con el artículo 101 ibidem, cumplido el lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.

TERCERO

En relación a la Medida de Protección y Seguridad, solicitada por la Representante del Ministerio Público, a favor de la victima conforme lo establece el artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., se acuerda la salida del agresor ciudadano Y.F., de la residencia común permitiéndole retirar sus objetos personales y herramientas de trabajo que sean de su propiedad, cuya ejecución de la misma será con el auxilio de la fuerza policial. De la misma manera se le prohíbe al agresor Y.F., el acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y estudio de las victimas. Asimismo, se prohíbe al agresor, por sí mismo o por terceras persona, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

CUARTO

En relación a la Medidas Cautelares de presentaciones solicitada de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 92 numeral 8 se concede una Medida de presentación cada 08 días la cual será verificada por el Tribunal a través del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatría con sede en esta ciudad de El Vigía, a fin de que se le practique examen psiquiátrico al investigado FARIAS YONNY y victima C.J.P.O..

SEXTO

Una vez transcurra lapso legal, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Se deja expresa constancia que este Tribunal en la presente audiencia respecto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, convenios y acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del investigado, la defensa, y el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia respectiva. Se acuerda Librar la boleta de libertad respectiva y los oficios pertinentes.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. R.R.G.

SECRETARIA

ABG DORIS RAMIREZ

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390

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