Decisión nº 451-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 11 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002815

ASUNTO : LP11-P-2010-002815

Finalizada la Audiencia de CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P), en la presente causa seguida contra el investigado Y.J.T.C., venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de J.H.T. (f) y A.M.G.C. /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, El Vigía estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Dejando constancia a los fines de garantizar el derecho a la defensa que le asiste al investigado de autos, de conformidad con los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza procedió a preguntarle si contaba con defensa privada o solicitaba la designación de defensa pública, respondiendo éste que no contaba con recursos para pagar un defensor de confianza y solicitaba la designación de un defensor público, encontrándose presente en la Sala la Defensora Pública, Abg. S.A., manifestó asumir la defensa del investigado de autos. Se deja constancia que la defensa y el investigado se impusieron de las actas procesales, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. E.T., el Investigado G.J.T.C. y la Defensa ABG. S.A.. Se oyó a la Fiscal Abg. E.T., quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos Investigación Penal, de fecha 09-11-2010, conforme a Acta Policial N° 0148-10, suscrita por los FUNCIONARIOS G.N., J.S., R.A. y Y.S., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, donde dejan constancia del procedimiento de aprehensión del imputado. Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante presencia del delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión por Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem.¬ 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del COPP, en virtud de los derechos que le asiste como investigado en la presente causa.¬ 3.- Solicito se decrete al investigado, Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicito se autorice el procedimiento de destrucción de sustancias conforme al art. 119 de la Ley que rige la materia para lo cual solicito se me expida copia certificada de la decisión y de la experticia química y se me remita la misma con oficio. Consigno en este acto 06 folios útiles a los fines de que sean agregados a la causa principal para su constancia. DE LA IDENTIFICACION Y DECLARACION DEL INVESTIGADO. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al investigado quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que motivaron su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del COPP el cual es el procedente en el presente caso, una vez terminada su exposición la ciudadana Juez lo insta a identificarse, haciéndolo de la siguiente manera: “Mi nombre completo es Y.J.T.C., venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de J.H.T. (f) y A.M.G.C. /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, El Vigía estado Mérida, luego le preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, manifestando su voluntad de declarar, en consecuencia, estando sin juramento, libre de coacción y apremio, en conocimiento de sus derechos, expuso: “No voy a declarar”. Se oyó a la defensa, Abg. S.A., quien explanó los términos de la defensa de la siguiente manera: “Se acepta la defensa y de conformidad con el artículo 73 del COPP, se solicita la acumulación de las causa Nros. LP11-P-2010-002390 (Expediente Fiscal N° 14F6-998-10), LP11-P-2010-002665 (Expediente Fiscal N° 14F6-1078-10), y LP11-P-2010-002758 (Expediente Fiscal N° 14F6-1145-10) en razón de que todas están en fase de investigación y por delitos previsto en la Ley de Drogas; debiendo ser acumuladas a la causa que hoy nos ocupa es decir la LP11-P-2010-002815 por cuanto el delito es el más grave, y se inste a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a presentar la acusación en razón de que hay un detenido para que apresure el acto conclusivo. Y por último solicito se practique el Informe psiquiátrico a mi representado para determinar grado de consumo y tolerancia. Y en relación con la medida no tiene nada que agregar esta defensa pública, en razón de la reincidencia especifica de mi representado en los delitos contendido en la Ley de Drogas, (…). Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y las actas que integran la presente causa, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Y.J.T.C., venezolano, natural de La Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 26/02/1986, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de J.H.T. (f) y A.M.G.C. /v), titular de la cedula de identidad N° V. 19.035.134, con quinto grado de educación primaria de instrucción, quien ha estado detenido anteriormente, y con domicilio en el Barrio Las Flores, calle principal, casa N° 4, teléfono 0416-0766469, El Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hechos ocurridos en fecha 09-11-10, expuestos en la audiencia, solicitud de flagrancia presentada por el Ministerio Público por cuanto los elementos de convicción señalados en la presente audiencia constan en actas entre otras el auto de Apertura de Investigación (Folio 1), Acta Policial N° 0148-10, de fecha 09-11-2010 suscrita por los FUNCIONARIOS G.N., J.S., R.A. y Y.S., adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 EI Vigía (Folio 3 y vto.), en la cual dejan constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de patrullaje motorizado por la vía principal del sector barrio las Flores, parte baja, específicamente frente al conocido barrio chino, Municipio A.A.d.E.M., don de observaron un ciudadano de contextura normal que vestía para el momento una franela de color gris con rayas verdes y pantalón blue jeans, quien al notar la presencia policial se mostró nervioso e intento darse a la fuga, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto e informarle que se Ie realizaría una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su vestimenta, específicamente en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, una bolsa de material de plástico de color negro, en su interior la cantidad de 22 envoltorios tipo cebollita, material de plástico de color azul con blanco, amarrado en su extremo con hilo de color blanco, en su interior un polvo de color blanco de presunta droga, siendo identificado como Y.J.T.C., por lo que fue detenido e informados sobre sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto a la orden del Ministerio Publico junto con la evidencia incautada. Acta de Derechos del Imputado (Folio 04 y vto), Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas (folio 05 y vto), Informe Médico practicado al Imputado Y.T. (folio 06). Así como de las actuaciones consignadas en este acto por el Ministerio Público, tales como: Inspección Nº 1667, de fecha 11-11-2010, practicada al sitio del suceso, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 10-11-201, de la evidencia incautada, EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-2693, fecha 10-11-2010, que arrojó como RESULTADOS-CONCLUISONES: N° M. 1). CONTENIDO: POLVO DE COLOR BEIGE, (PESO NETO: 04 GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE, que determinan el tipo de sustancia incautada así como la cantidad de la misma que permiten encuadrar el hechos en el tipo penal que precalifica el Ministerio Público, la cual es compartida por quien aquí juzga, aunado a la Prueba Toxicologica IN VIVO, que arrojó resultado EN ORINA: POSITIVO PARA COCAINA Y MARIHUANA, EN RASPADO DE DEDOS: POSITIVO RESINA. De los cuales se puede apreciar que la aprehensión del investigado de autos con las substancias incautadas hace presumir responsabilidad del mismo, por lo que cumple los requisitos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución y artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento a aplicar, esta Juzgadora considera procedente que el presente asunto se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias que realizar, conforme al lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al pedimento de la Defensa entre otras solicito, primero: Acumulación de las causa Nros. LP11-P-2010-002390 (Expediente Fiscal N° 14F6-998-10), LP11-P-2010-002665 (Expediente Fiscal N° 14F6-1078-10), y LP11-P-2010-002758 (Expediente Fiscal N° 14F6-1145-10) en razón de que todas están en fase de investigación y por delitos previsto en la Ley de Drogas; debiendo ser acumuladas a la causa que hoy nos ocupa es decir la LP11-P-2010-002815 por cuanto el delito es el más grave, por lo que e niega la misma, hasta tanto no se verifique las partes intervinientes, en que fase se encuentran cada una de ellas, por lo que se inste a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a presentar la acusación en razón de que hay un detenido para que apresure el acto conclusivo; así como la realización de un reconocimiento psiquiátrico para determinar grado de consumo y tolerancia, por lo que se acuerda oficiar para el día 16-11-2010 a las 8am. A los fines de realizar el Reconocimiento Psiquiátrico, oficiar al Medico Forense de Mérida con el correspondiente Traslado. Actuaciones estas que requieren del lapso de ley para practicarse. En consecuencia se acuerda Oficiar a la Fiscalía sexta del Ministerio Público instándola a que presente los actos conclusivos en las mencionadas causas e informar al Tribunal que corresponde con respecto a cada una de ellas. Una vez que reingresen las mencionadas causas con el acto conclusivo a que haya lugar, y verificado se verificara nuevamente y a solicitud de la Defensa en cuanto a la acumulación de causas señaladas. Ofíciese a la Medicatura Forense de Mérida para que practiquen reconocimiento psiquiátrico al imputado Y.T.C., para el día martes 16-11-2010 a las 8:00 de la mañana. TERCERO: En cuanto a la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Vindicta Pública, y por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y por existir la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias de caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, tal y como lo establece el artículo 44 de la constitución y artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 y 252 ejusdem, se ACUERDA imponer al investigado Y.T.C., medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. A tales efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como de Traslado para el Centro Penitenciario Región los Andes, y Boleta de Traslado a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía. Líbrese Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario para que lo trasladen a la Medicatura Forense Mérida el día martes 16-11-2010 a las 8:00 de la mañana. CUARTO: Se autoriza el procedimiento de destrucción de las sustancias incautadas y descritas en la EXPERTICIA QUIMICA BOTANICA N° 9700-067-2693, fecha 10-11-2010, que arrojó como RESULTADOS-CONCLUISONES: N° M. 1). CONTENIDO: POLVO DE COLOR BEIGE, (PESO NETO: 04 GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA BASE. Remítase con oficio a la Fiscalía Séptima copia certificada de la referida experticia y del auto. QUINTO: Vencido el lapso correspondiente se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia correspondiente. SEXTO: Se funda la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 27, 44 ordinal 1, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13, 130, 131, 132, 254, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes presentes notificadas de la decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Ofíciese. Y ASÍ SE DECIDE. DADA, SELLADA, FIRMADA, en la sala de audiencias N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C..

LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA

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