Decisión nº 344-09 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSobreseimiento

El Vigía, 21 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002653

ASUNTO : LP11-P-2009-002653

Decisión N° 344/09

AUTO FUNDAMENTANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN

Corresponde fundamentar de conformidad con los artículo 173 y 324 la decisión de Sobreseimiento de la causa a favor de los imputados , detenidos en presunta situación de flagrancia en las presentes actuaciones.

HECHOS

El día 19-12-2009, en acta levantada por funcionarios de la Comisaría Policial N° 05, Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia que los funcionarios del Grupo de Reacción Inmediata (Grim): A.J.H. y Johandry Arocha, el 19-12-09 a las 03:50 de la madrugada, estando en labores de patrullaje en la Unidad Motorizada M-449, al mando del Distinguido A.H. y conducida por el Agente Arocha , visualizaron una moto marca Jaguar de color dorada con tres sujetos a bordo, en el Sector San Isidro frente a CADELA, y como hicieron caso omiso a la voz de alto que les dieron los Funcionarios, lograron interceptarlos a la altura de del Mercado Campesino, dándose uno de ellos a la fuga; quedando los don tripulantes de la moto como A.J.P.L.(conductor) y C.A.M.P. (copiloto), manifestando ambos que no tenían documentos de la M

moto, por lo que fueron trasladados al Comando. Al llegar a la sede de la Sub Comisaría Policial N° 12 , se acercó un ciudadano de nombre J.A.P.S., informando que esa moto era robada, y era de un amigo de él de nombre VEGA VASQUEZ F.P.; a quien procedió a llamar por teléfono, apersonándose el este último en la sede de la comisaría, informando que esa era su moto Marca AVA, MODELO : JAGUAR 150; COLOR : DORADA; PLACAS: DBK-062; que la habían hurtado en el Bar el Trébol, donde la había dejado en la parte de afuera y cuando salió , ya no estaba; motivo por el cual de inmediato se procedió a tomarle la respectiva denuncia y la entrevista de testigo.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

  1. - Acta Policial de fecha 19-12-09 N° 0390/09, en la cual consta las circunstancias de lugar modo y tiempo del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, en el que practican la detención de los precitados imputados y la incautación de la moto hurtada (f. 3 ).

  2. - Entrevista de la víctima VEGA VASQUEZ F.P., quien dijo ser dueño propietario de la moto hurtada (f . 4 )

  3. - Entrevista del ciudadano J.A.P.S. (f .5 ).

  4. - Acta de investigación penal, de fecha 19-12-09 en la cual el Funcionario Rivero Danny, deja constancia que los precitados imputados no presentan ningún tipo de solicitud o registro alguno.

  5. - Inspección N° 01.963 de fecha 19-12-2009, en la cual se deja constancia del lugar donde se produjo la aprehensión de ambos ciudadanos.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que los precitados ciudadanos fueron objeto de flagrante aprehensión dado lo referido por el propietario de la moto y el testigo que manifestó que el vehiculo moto jaguar en la que se trasladaban los imputados era hurtada, lo que constituye un hecho punible. Situación que encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se decide.

DEL ACUERDO REPARATORIO

En vista de que la Defensa de ambos imputados, manifestó que en conversaciones previas sostenidas con los imputados y la víctimas, los mismos le manifestaron querer arribar a un acuerdo reparatorio. El tribunal luego de ponerlos en conocimiento de sus derechos y de la institución del acuerdo reparatorio, en su contenido y alcance; y haber escuchado las manifestaciones de los imputados ofreciendo el resarcimiento de los daños causados y la aceptación de la víctima; con la anuencia del Ministerio Público; con fundamento en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a homologar el Acuerdo Reparatorio, al verificar el cumplimiento del mismo en sala, con la entrega material a la víctima de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (B.F.300,00 Bs. ) en dinero efectivo de circulación legal en el país. Y como consecuencia del mismo, a declarar el Sobreseimiento de la causa a favor de ambos imputados con fundamento en los artículos 318 y 48.6 ambos del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

Y por cuanto queda pendiente la entrega del vehículo Automotor a la víctima , quien presentará documento autenticado a tal efecto, una vez presente dicho documento se procederá a hacerle la entrega material del vehiculo marca MOTO, identificado en las actuaciones. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los imputados ciudadanos A.J.P.L. Y C.A.M.P., supra identificados; propuesto en esta audiencia y por cuanto el mismo ha sido realizado con consentimiento de las partes, en forma libre, espontánea, voluntaria, sin ningún tipo de coacción y en pleno conocimiento de sus derechos, consistente en la entrega de los imputados a la víctima constatado por este Tribunal en audiencia del día de hoy, de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,°°) entregado por cada uno de ellos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150 BS. F); observando que el hecho punible, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y previa opinión favorable de la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: En vista de que el Acuerdo Reparatorio, fue cumplido en su totalidad, en razón de que la víctima F.P.V.V. manifestó haber recibido la totalidad del monto acordado, SE DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra de los ciudadanos A.J.P.L., venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 25.438.309, nacido en fecha 05-12-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta quinto grado de educación básica, hijo de M.N.P. (v) dice no conocer a su padre, domiciliado en el Invasiones Monte Verde, avenida principal, calle 3, casa de color rosada, frete a MAKRO, Municipio A.A.E.M. (TLF. 0424-7619677 Y C.A.M.P., venezolano, natural De El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 19.900.738, nacido en fecha 03-04-1987, de 22 años de edad, soltero, obrero, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de A.M.P. (v) E.A.M. (v), domiciliado en el Invasiones Monte Verde, avenida principal, calle 5, casa N° 18, frete a MAKRO, Municipio A.A.E.M. (TLF. 0424-7616909, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de F.P.V.V., todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha dado fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio convenido.- TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, NO SE REMITE al Archivo Judicial, por cuanto en la presente causa existe una entrega de vehiculo, ahora bien una vez resuelto la entrega de vehiculo se remitirá las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.- Se deja constancia que este Tribunal que los documentos del vehiculo MOTO MARCA AVA MODELO 150 JAGUAR DEL AÑO 2007 fueron presentados para ser visto y devueltos en este acto por la victima cuyas copias son agregadas a la presente causa confrontados como fueron por este Tribunal con las originales de factura de venta del vehiculo moto objeto de hurto en e la presente causa así como el Certificado de Origen AB-049757 cuyas copias se anexan al expediente.-

De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de esta decisión en sala.

Dada, sellada y publicada en El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04

ABG. ARLENIS OLAIDA L.G.

LA SECRETARIA

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