Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000457

ASUNTO : LP01-P-2004-000457

En fecha, 09-07-04, se celebró por ante este Tribunal en Funciones de Control N° 5 , Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa en la cual se decretó la L.P. de los investigados O.E.R.N. venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Chofer, titular de la cédula de Identidad N| v-8.005.235, E.M.P. venezolano, mayor de edad, casado, Chofer, titular de la cédula de Identidad N° 8.042.540, Y E.A.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 16.443.411, por no existir elementos de convicción que permita atribuirles la comisión de los hechos investigados, para lo cual pasa a dictar Auto Fundado, decretando el Sobreseimiento de la Causa, en relación a los prenombrados investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 05 Julio del 2004, en la cual figura como víctima la Agropecuaria A.B.M., consta al folio 05 de las actuaciones, entrevista realizada al ciudadano J.J.B.D., propietario de la Agropecuaria A.B.M., que el día 05-07-04, a eso de las 9:00, de la mañana, recibió una llamada de la señora que trabaja como servicio en la casa Principal de la Agropecuaria ubicada en el Km- 14, vía Los Naranjos Jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., donde le notificó sobre la perdida de unos animales de la Finca, al llegar a la Finca mando a recoger el ganado y me dió cuenta que hacían falta 21 novillos de aproximadamente 440 kilos cada uno, posteriormente empezó a revisar los linderos de la finca donde observó alambres rotos con los linderos de la finca de L.E. Bracho…..El mismo día siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana los Funcionarios que se encontraban de servicio en el punto de Control Fijo Alcabala de la V.E.M., detienen a tres vehículos ( camiones) cargados cada uno con 7 novillos, marcados con el hierro de la Agropecuaria A.B.M., y a los ciudadanos N.G.L.C.M., quién se presentó al lugar manifestando que era el propietario del ganado, manifestando que los mismos se los había comprado a R.M.G., que el ganado lo había embarcado a eso de las 5:30 de la mañana en una finca, que tiene unos embarcaderos de madera ubicado en el sector Aroa Abajo, y también quedan detenidos los conductores de los tres camiones ciudadanos O.E.R.N., O.E.M.P. y E.A.P., por cuanto reciben llamada telefónica donde el Capitán A.A.P.G. les informa a los funcionarios de guardia que en ese mismo día se habían hurtado 21 novilla de la Agropecuaria A.B.M., y por cuanto la Guía de Movilización que presentaron a los Funcionarios de la Alcabala, presentaba dos hierros y el Ganado solo presentaba un hierro, el cual lo identifica como propiedad de la Agropecuaria A.B.M..

Al tener conocimiento de los hechos narrados la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, dictó el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación y ordenó la práctica de las diligencias pertinentes, procediendo a presentar en el lapso legal por ante este Tribunal a los cuatro investigados , en Audiencia de Calificación de Flagrancia.

SEGUNDO

Luego de tramitada la investigación pertinente, los hechos encuadran en los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR Y FALSEDAD O ADULTERACIÓN DE GUIAS DE COMPRA VENTA O MOVILIZACIÓN DE GANADO, previstos y sancionados en los artículos 10 y 13 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, pero no se observa en las Actas la existencia de elementos de convicción que vinculen a los antes nombrados ciudadanos como autores o partícipes en los ilícitos penales que se investigan, de las declaraciones rendidas por los cuatro imputados en la Audiencia de Calificación de Flagrancia quedó bien claro ante este Tribunal, que la participación de los tres conductores de los vehículos en los cuales se transportaba el ganado hurtado, se limitó al hecho de que fueron contratados en su condición de propietarios de camiones, los cuales se dedican a la realización de fletes y mudanzas, por el ciudadano N.G.L.C.M., para transportar el ganado hasta el matadero de S.C.d.M.E.M., siendo utilizados sin saberlo para la realización de un ilícito penal, por lo que los hechos no pueden atribuírseles a los nombrados imputados.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho,

QUINTO

Notifíquese a las partes .

JUEZ DE CONTROL 05

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar R.C..

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