Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 01 SECCION DE ADOLESCENTES

Mérida, 06 de marzo de 2008

197° y 148°

Causa N° E1- 611 -08

ASUNTO: AUTO DE EJECUCIÒN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

INVESTIGADOS: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FISCALÌA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.E.G.D.P..

Vistos. Por cuanto la sentencia con fuerza de definitiva, firme, dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07 de diciembre de 2007, según consta en las actuaciones que rielan a los folios cuatrocientos cincuenta y tres (453) al cuatrocientos sesenta y uno (461) de las presentes actuaciones, mediante la cual decretó sentencia absolutoria a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) sentencia definitiva y firme dictada por la Juez; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la CONSTITUCIÒN BOLIVARIANA DE VENEZUELA y ejerciendo las funciones establecidas en los artículos 646 y 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECUTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA, en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN EL VIGIA, lugar donde se encuentra bajo custodia el arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, cañón corto de anima lisa de 15,8 c.m., de longitud por 1,2 c.m., de diámetro en la boca del cañón, su mecanismo se compone de guardamonte que se pliega hacia delante y permite liberar el cañón y su única recamara, disparador y martillo, con aguja percusora interna, empuñadura elaborada por pieza anatómica de material sintético de color negro, guardamano elaborado en material de color negro, inscripción identificativa en bajo relieve en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos donde se lee: “MAIOLA HECHO EN VENEZUELA ACTUE SEGURO”, signada con el serial N° C233409. Según consta al folio cincuenta (50) de las actuaciones.

Con relación al arma de fuego incautada la misma deberá ser remitida por orden de la juez sentenciadora a la DIRECCIÒN DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (DARFA) conforme a lo previsto en el artículo 6 de la LEY PARA EL DESARME que es del siguiente tenor:

ARTICULO 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso.

La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, recibidas las armas de fuego ilegales, deberá proceder como se indica a continuación:

  1. - Las armas de fuego con pena de decomiso y sentencia definitivamente firme serán destruidas en acto público, con excepción de las armas de guerra.

  2. - Las armas de fuego solicitadas o requeridas por autoridades de la República, quedarán en depósito hasta que la autoridad competente así lo determine.

  3. -Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasadas al Parque Nacional.

Este oficio que se remita deberá indicar la obligatoriedad de informar a este tribunal el cumplimiento de la orden de remisión, en el menor tiempo posible además de indicar los datos del arma expuestos en la parte narrativa de la presente decisión. Líbrese oficio y remítase con copia de la experticia inserta al folio 50 de las actuaciones.--------------------------------------------------- SEGUNDO: Este Tribunal dando cumplimiento a la orden de la Jueza sentenciadora, en tal sentido acuerda oficiar al jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN EL VIGIA, lugar donde se encuentra bajo custodia el celular debidamente periciado según consta al folio treinta y nueve y su vuelto, suscrito por el Experto T.S.U. D.A.P., detective adscrito a dicha Institución para que por orden de la Jueza sentenciadora se haga entrega a quien acredite la propiedad. Por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la entrega del celular debidamente descrito según experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-865 de fecha 12-12-2004, a quien acredite la propiedad. Remítase oficio con copia de la experticia que corre al folio treinta y nueve (39)---------------------------------------

Notifíquese a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público y a la Defensa Pública Abg. M.E.P.d.G..-------------------------------------

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 01

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha se libraron oficios Nros.__________ _____________________

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