Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000441

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 15-11-2012, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial mediante la cual se les sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, en forma simultanea , de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto en el artículo 268 y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA

En Consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2012-000040 y KP01-D-2012-001302.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal a la presente fecha vence el 15-05-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Resistencia ala Autoridad y Alteración al Orden publico. Líbrese boleta de L.P., efectiva a partir de la presente fecha, solo por este asunto, el mismo continua detenido por el asunto KP01-D-2012-000040 y KP01-D-2012-001302. Se encuentra en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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