Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01

De la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Mayo de 2.005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: C1-792-2004

JUEZ: ABG. R.M.F.J..

FISCAL: ROJAS CABRERA D.B..

INVESTIGADOS: (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).

VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Por cuanto en fecha de 31/01/2005, éste Tribunal, recibió causa penal contra los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), por la presunta comisión de un Delito Contra el orden publico, (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), donde consta escrito de fecha 05/01/2005, suscrito por el Abogada ROJAS CABRERA D.B.; adscrita a la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de esta entidad federal, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículos 11, 24, 108 ordinal 7, 318, Ordinal 2º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por considerar que el hecho objeto del p.N. es típico, este Juzgado de Control, para decidir observa:___________________________________

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

  1. - (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).__________________________

  2. - (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION).__________________________

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    En fecha 09/02/2004, siendo aproximadamente las 01:15pm, en el sector el pedregal, una comisión policial adscrita a la dirección general de la Policía del estado Mérida, recibió una llamada radiográfica de la Central de comunicaciones, informando que a la altura de la avenida Urdaneta frente a la sede de la alcaldía del Municipio libertador de esta entidad federal, se encontraba estacionada una unidad de transporte publico de la línea la parroquia signada con el Nº 2, conducida por el ciudadano D.B., donde el conductor y los pasajeros de la misma tenían sometidos a dos adolescentes ya que uno de los pasajeros se dio cuenta de que ellos llevaban a la altura de la cintura un facsímil tipo flower de color negro marca GAMO, tipo PT-80, serial 04-4C-090895-01, objeto procediendo a indicarlo por lo que los demás pasajeros procedieron a sujetarlos, siendo que al llegar los gendarmes al lugar procedieron a solicitarles la respectiva documentación quedando identificados como (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), quienes fueron entregados a la comisión policial junto con el facsímil que les fue incautado, quedando a la orden de la fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico, quien ordeno que los adolescentes fueran entregados a sus representantes y el objeto decomisado quedara a la orden de su despacho.________________________________________________

    Ahora bien, como se puede observar, de los elementos de convicción recabados durante la investigación que nos ocupa, se evidencia que los hechos en cuestión podrían encuadrar en el delito de PORTE ILÍCITO, que se encuentra previsto en el artículo 278 del Código Penal en armonía con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.________________________________

    CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, DE DERECHO Y ELEMENTOS PROBATORIOS CONSTANTES EN AUTOS QUE VINCULAN A LA ADOLESCENTE CON EL OBJETO DE LA INVESTIGACION EN LA CAUSA.

  3. - ACTA POLICIAL de fecha 09/02/2004, suscrita por los funcionarios policiales Distinguido (PM) Nº 04 J.A., y Distinguido (PM) Nº 289 C.R., adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mèrida, en la que manifiesta las condiciones de lugar modo y tiempo en que le fueron entregados los adolescentes investigados por el chofer y los pasajeros de una unidad de transporte publico de la Línea de la Parroquia de esta ciudad de Mérida, junto con un flower de color negro marca GAMO, tipo PT-80, serial 04-4C-090895-01, que le incautaron a uno de ellos (f 01).________________________________________________________________

  4. - AUTO DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 09/02/2004, de parte de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Publico. (f 05).__

  5. - ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 154, de fecha 19/02/2004, suscrita por la funcionario Policial A.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta entidad Federal, realizada a un flower de color negro marca GAMO, tipo PT-80, serial 04-4C-090895-01, en cuyas conclusiones señala: “El arma Flower, puede ser utilizada como medio para amedrentar y someter a una persona, como objeto contundente puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la fuerza empleada por el ejecutante.(f 24).__________________________

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este juzgador considera que si bien es cierto que al inicio de la presente investigación se señala a los adolescentes (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), como investigados en la presente causa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho, actualmente tipificado en el articulo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del Orden Publico, no menos cierto es, que no existen elementos de convicción para que la unidad fiscal, ejerza la respectiva acción penal, en contra de los referidos adolescentes, ya que de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, específicamente en reconocimiento legal realizada sobre el arma tipo flower se advierte que a pesar de que en sus conclusiones se evidencia que esta se puede utilizar para causar lesiones u heridas e incluso la muerte con su uso, es requerimiento para que se constituya tal tipo penal, que se trate de un arma propiamente dicha conforme lo señala la Ley sustantiva especial, arma esta que para su tenencia o porte requiere que esta pueda ser objeto de la permisología correspondiente a los efectos de que la carencia del mismo permita que se configure efectivamente el cuerpo del delito, por ende no basta que esta constituya un medio que permita lesionar a una persona a tenor de lo pautado en el articulo 274 del Código Penal, si no que se cumpla con los requisitos antes indicados para ese tipo penal, conforme lo indica los articulo 278 Ejusdem (artículos del código penal vigente para la fecha en que se cometió el hecho) y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, mediante Sentencia Nº 346 de Fecha 28/09/2005, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, hace un análisis de lo que constituye el cuerpo del delito en el tipo penal de porte ilícito de Arma de Fuego indicando como elementos esenciales del mismo los antes señalados en la presente decisión, criterio de nuestro m.T. que acoge esta instancia Judicial. En consecuencia no existiendo elementos que responsabilicen a los adolescente con la comisión de algún hecho punible, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida contra los adolescentes de marras, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° que establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 02.-El hecho imputado no es típico...”.__________________________________________________________

    DISPOSITIVA

    En base a los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:_____________________________________

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES (SE OMITEN DATOS DE IDENTIFICACION ARTICULOS 65 Y 545 LOPNA), antes identificados, ello por considerar que el hecho objeto del p.N. es típico, en un todo de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal._______________________________________________________________

SEGUNDO

Se ordena la Entrega del flower de color negro marca GAMO, tipo PT-80, serial 04-4C-090895-01, cuya demás características se encuentran debidamente señaladas en el reconocimiento legal Nº 9700-067-DC-154 de fecha 19/02/2004(f 24), según planilla de cadena de custodia Nº 04207, y numero de investigación fiscal 14f12-24-04, a la persona quien efectivamente acredite la propiedad. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. F.J.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ______________________

En fecha _______________/05, se libraron boletas de notificación Nos._________________/05.

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