Decisión nº 063-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 18 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002131

ASUNTO : LP11-P-2007-002131

DECISION No. 0063/010

AUTO CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO

PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO (COPP).

Visto el precedente escrito emanado de los Fiscales J.G.M., Fiscal Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional y G.A.R., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el carácter que les confiere los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el articulo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual DECRETAN EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP; distinguida bajo el No. LP11-P-2007-002131, este Tribunal para decidir, Hace el siguiente pronunciamiento: Primero: La indicada investigación N° 14F7-0566-07, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de nuestro texto Adjetivo Penal, en la cual acordaron DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL de la Investigación Penal, que se sigue a los ciudadanos J.R.G., A.J.D.P. y W.J.V., por la presunta comisión de los delitos de: INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en los artículos 140 en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, ordinal 5° del Código Penal Venezolano. La presente Investigación Penal, se Inició en fecha 29/08/2007, al recibir actuaciones relacionadas con la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos J.R.G., colombiano, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.571.569, A.J.D.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.682.934, y, W.J.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.641.743, los cuales según Acta de Investigación Penal N° CR-1-D16-2DA-CIA-SIP-0281, de fecha 29/08/2007, suscrita por los funcionarios Sargento lro(GN) Molina Labrador L.A., Sarg.(GN) Bracamonte Villamizar N.O., Sargento 2do(GN) G.M.A., Sargento(GNB) Marcano M.O.J., Cabo 2do(GNB) Valladares R.D. y Cabo 2do(GNB) Mújica L.R., todos adscritos al Puesto El vigía, sede de la Segunda Compañía, Destacamento N° 16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la vía panamericana, detrás de la firma Comercial Makro, El Vigía, estado Mérida, en la cual deja constancia que: “. Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, del día 28 de Agosto del año en curso, encontrándose el cabo 2do(GNB) Mújica L.R., de servicio de inspección en las instalaciones de Aeropuerto “J.P.P.A.”, ubicado en la avenida Páez de la ciudad de El Vigía, se percató de la presencia de tres (03) ciudadanos, quienes se encontraban en el aérea publica del citado aeropuerto, en esa misma aérea se encontraba el ciudadano G.R., quien es Jefe del citado Aeropuerto y a quien se le acercaron tres (03) personas y … acto seguido el señor G.R., le manifestó al Cabo(…) del Aeropuerto, aérea que es totalmente restringida y sin presentar estos algún documento aval que permitiera identificar la labor que tenían previsto realizar, ingresaron a la citada aérea donde comenzaron a desmontar parte de la estructura de una turbina, alegaron estar autorizada para realizar trabajos de mecánica a la aeronave siglas N83FM, la cual se encontraba que está aparcada en la plataforma del aeropuerto, a tomar nota de los ciudadanos y a su vez a autorizar la entrada de los tres (03) ciudadanos con destino hasta la Aeronave, así mismo y en cumplimiento de las funcionaes asignadas, el efectivo Cabo 2do(GNB) Mújica L.R., procedió a tomar nota de los tres ciudadanos, quienes alegaron ser mecánicos aeronáuticos, siendo identificados en el Libro de Registro del Aeropuerto como A.D., titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.682.934, W.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.641.743, y ciudadano J.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.571.569, quienes alegaron pertenecer a .a Empresa “Air Servicio del Zulia”, acto seguido y en cumplimiento de las disposiciones de Seguridad, el cabo 2do(GNB) Mújica Lípez Rityenson, procedió a efectuar llamada vía Telefónica al ciudadano Capitán (GNB) F.M.E., Comandante de la Compaña, a D5 fines de participarle sobre la presencia y objetivo de los tres (03) ciudadanos antes Identificados, quienes laborarían en la plataforma del citado Aeropuerto, por lo que de :inmediato, le fueron giradas instrucciones en cuanto a mantenerse alerta ante la presencia de los ciudadanos en esa aérea, siendo acompañados por el efectivo antes descrito, quien se percato de que los tres (03) ciudadanos antes mencionados, ninguno poseía llave del aeronave, ni tampoco presentaron documentación alguna o contrato que les avalara el trabajo :e reparación que tenían previsto realizar, por lo que nuevamente el Cabo 2do(GNB) Mújica ..:pez Rityenson, procedió a efectuar una nueva llamada al Comandante de su Unidad a los fines de requerir apoyo para la identificación plena de los ciudadanos e indagar sobre el ztivo de la reparación, ordenando esté, el traslado de una comisión al lugar donde se encontraba los tres (03) ciudadanos, estando la citada comisión, integrada por los efectivos: sargento 2do(GNB) Bracamonte Villamizar Nelson, O.S. 2do(GNB) G.M.A., Sarg(GNB) Marcano M.O.J., y Cabo 2do(GNB) Valladares R.D., quienes una vez en las instalaciones del citado Aeropuerto, fueron impuestos por el motivo de la comisión al lugar, procediendo estos a trasladar hasta la oficina que funciona el Despacho del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), donde la comisión fue atendida el ciudadano G.R., quien manifestó que ciertamente el estaba en conocimiento ce la presencia de tres (03) personas en calidad de mecánicos en la plataforma del Aeropuerto, por lo que procedieron a trasladarse hasta el referido lugar, en compañía de este funcionario, a tal efecto una vez constituidos en la plataforma del Aeropuerto, lugar en el cual se percataron de la presencia de tres (03) ciudadanos, y siendo las 03:30 horas de la tarde de este mismo día procedieron a solicitar la identificación de los tres ciudadanos, quienes resultaron ser y llamarse W.J.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.641.743, quién presento un carnet, confeccionado en material plástico, revestido en color blanco, en el cual el Instituto nacional de Aeronáutica Civil (INACi) acredita(…); confeccionado en material plástico, revestido en color blanco, en el cual el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) acredita al antes referido ciudadano como Técnico en mantenimiento de Aeronaves 1, expedido en fecha 04/AGOSO5, ‘EVIDENCIA N° 02”, otro Carnet, confeccionado en material plástico revestido en color rojo azul, a nombre de A.J. DIAZ P. titular de la Cédula de Identidad N° V-17.682.934, el cual lo acredita como mecánico de Occidental del jet, con fecha de vencimiento del 27/10/2007, expedido por Aeropuerto del estado Zulia. “EVIDENCIA N° 03” y un cuarto y ultimo carnet confeccionado en material plástico, revestido en color blanco, en el cual el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) acredita al antes referido ciudadano como técnico en Mantenimiento de Aeronaves 1, expedido en fecha 04/08/2005, vencido en fecha del 03/08/06. “EVIDENCIA NRO 04”, manifestando ambos ciudadanos, que se encontraban realizando labores de mantenimiento y reparación en un Sensor de ITT, de la turbina derecha del Aeronave marca Beechcraft, modelo B-9O, siglas N83FM, color blanco con franjas azules, así mismo los integrante de la comisión, se percataron que en ese lugar se encontraba junto a los ciudadanos antes mencionados una tercera persona, la cual para el momento vestía de franela de color azul y pantalón blue jeans a quien el Sargento 2do(GNB) Bracamonte Villamizar Nelson, le solicito su identificación, manifestando que el para ese momento no portaba identificación, y que el se llamaba ‘.E.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 1 8.185.433, que estaba hospedado en el Hotel Rey de la localidad de El Vigía, acto seguido procedieron a indagar sobre los documentos que acredita la propiedad del aeronave, así como la carta de orden de :-abajo para reparar la misma y la autorización para efectuar labores de mantenimiento y eparación en aérea no autorizada, manifestando los mismos, no poseer ningún tipo de documentación exigida, por lo que se procedió a trasladar hasta la sede del hotel al ciudadano que manifestó ser N.A., quien fue trasladado por una comisión al mando del sargento 2do(GNB) Bracamonte Villamizar Nelson, en compañía de los efectivos: Cabo 2do(GNB) Valladares R.D. y Cabo 2do(GNB) Mújica L.R., quedando en el lugar donde se reparaba el aeronave y en calidad de custodia los efectivos Sarg.2do(GNB) G.M.A. y Sarg(GNB) Marcado M.O.J., durante el traslado hasta el hotel El Rey, según la versión del ciudadano que dijo ser y llamarse N.Á., este durante el recorrido manifestó que el hotel donde se encontraba hospedado no era El rey, sin que se llamaba Iberia, y que estaba ubicado en la entrada a El Vigía, estado Mérida, y :-e se había quedado ahí, por cuanto el había llegado en horas de la madrugada en un expreso que provenía de Valencia, una vez constituido en el hotel, siendo aproximadamente :4:40 horas de la tarde, el ciudadano le manifestó a los integrantes de la comisión, de que a decir la verdad, pero que el no se llamaba N.Á., sino que su verdadero nombre era J.R.G., una vez en el interior del hotel, pidió la llave que a la Habitación N° 18, ubicado en el segundo piso del citado hotel, lugar en el procedió a abrir la puerta de la habitación, lugar del cual sustrajo sus pertenecías y a la comisión que su cartera la había dejado abandonada en un koala(…)ciudadano J.R.G., para que realizaran un trabajo de una Aeronave que ésta estacionada en el Aeropuerto El Vigía, donde negociaron el trabajo por cinco millones de Bolívares, seguidamente de manera contradictoria el ciudadano J.R.G., colombiano, al hacerle la misma pregunta afirmo que el fue contratado por los ciudadanos W.J.V. y A.J.D.P., lo contrato a él para realizarle el mantenimiento de la a la avioneta, por un monto de quinientos mil bolívares. Igualmente … al manifestar que ninguno de ellos conócela propietario de la aeronave ni de esta residenciado y discutía entre ellos, señalándose uno al otro, de quien lo habían contratado a realizar el mantenimiento de la aeronave, visto lo antes expuesto se procedió a eso a las 09:00 horas de la noche a detener preventivamente a los ciudadanos identificado como R.G., W.J.V. y A.J.D.P., a quienes le impuestos sus correspondientes derechos, dando cumplimiento al articulo 125 del Orgánico Procesal Penal, puesta tanto la Aeronave marca Beechcraft, modelo B-90, NFM, color blanco con franjas azules, quedara en calidad de deposito en el Aeropuerto Pablo Pérez Alfonso”, El Vigía del Estado Mérida, los vehiculo y la evidencia incautada(…); Acta de Investigación Penal, de fecha 29/0812007, suscrita funcionario G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El vigía, Estado Mérida. Acta de Investigación Policial, de fecha 30/08/2007, suscrita por el W.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida; Inspección Técnica N° 1313, de fecha 30/08/2007, practicada por los funcionarios W.M. y ZZNNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas Sub/Delegación El Vigía, en el lugar el Estacionamiento El Vigía, ubicado en El 3ato El Bosque, calle 2 con Avenida 2, Parroquia R.B., Municipio A.A., El Vigía, estado Mérida., donde deja constancia que: El Lugar a inspeccionar es correspondiente al Estacionamiento para vehículos automotores, ubicado en la dirección antes mencionada, lugar el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas… con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental, en el mismo se aprecia estacionado un vehiculo automotor con las siguientes características : Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Hyundai, Modelo Elantra 1.8 GL, Color 3’s Uso Particular, Serial de Carrocería KMJF31MPYUO31452, Placas ADB-79J, numero de tes:0 Cinco, numero de ejes Dos (02), año 2000, al realizarle la inspección externa del…se aprecia: Latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, vidrios es en buen estado, vidrios laterales, posterior y borde superior del parabrisas con vidrios ahumados. Cuatro (04) puertas con su respectivo sistema de cerradura, apreciándose en a- estado de uso y conservación, provisto de las micas, focos, limpia para brisas en estado de conservación y funcionamiento. Inspección Técnica N° 1314, de fecha 3O8 2007, suscrita por los funcionarios WILLAIM MARQUEZ y RENNY J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y el cual se halla expuesto a las condiciones climáticas de la zona y a la vista, con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca.. .en el mismo se aprecia estacionado un vehiculo automotor con las siguientes: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca CHYSLER Modelo N.L.H., color Plata, Uso particular, serial de carrocería 8Y3rS3CO6Wl802898, placa KAK-91J, numero de Puestos Cinco (05), numero de ejes Dos…azar la Inspección externa del vehiculo se aprecia: Latonería y pinturas en regular y conservación, vidrios retrovisores en buen estado, vidrios laterales, posterior y del parabrisas con papel ahumado claro. Cuatro (04) puertas con su respectiva cerradura, apreciando en regular estado de uso y conservación, provisto de micas, Para brisas en regular estado de conservación y funcionamiento. Inspección 1315, de fecha 30/08/2007, suscrita por los funcionarios W.M. y WIER GUTIERREZ, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Sub/Delegación El vigía, estado Mérida, practicada en el lugar de los hechos: Internacional J.P.P.A., Parroquia Presidente Páez, Municipio Adriani Estado Mérida, donde deja constancia que el lugar a inspeccionar es Mixto, … a un tramo de calzada de asfalto, ubicado en la dirección antes mencionada, …como rampa o plataforma destinada a el estacionamiento de Aeronaves, en su :este, diagonal al hidrante signado con la nomenclatura JET AA, se aprecia aparcada Aeronave Bimotor Tipo AVIONETA, Marca BEECHCRAFT, Modelo B-90, Siglas N83FM, Beige, con franjas de colores azul y rojo en sus lados, en su parte frontal se observan ventanas, y en sus laterales se aprecian cuatro ventana a cada lado del mismo en su parte …, su latonería y pintura, se aprecia en buen estado de uso y conservación. Es todo. Planilla de Resguardo y C.d.E.F. N° 390, de fecha 29/0812007, suscrita por el funcionario Renny Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub/Delegación El vigía, Estado Mérida. Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0850, de fecha 29/08/2007, suscrito por el funcionario Renny J.G., suscrita por el funcionario Renny Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas 3enales y Criminalísticas Sub/Delegación El vigía, Estado Mérida, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: Lo ampliamente expuesto en los numerales uno (01) , dos (02), tres D3) y cuatro (04) del presente informe pericial, consta del: Cuatro (04) segmentos elaborados en fibras sintéticas, comúnmente denominado carnet utilizado como documento de ,certificación , dicho objeto tienen un uso especifico, cualquier otro uso dado queda al criterio De. … poseedor. Lo ampliamente expuesto en los numerales cinco (05), seis (06), siete y ocho (08) del Informe Pericial, consta de segmentos elaborados en fibras (…) plastificadas, comúnmente denominados cedulas de identidad, utilizadas como… de identificación personal, dicho objeto tiene un uso especifico, cualquier otro uso... Lo ampliamente expuesto en el numeral nueve ce, presente informe pericial, consta de una libreta elaborada en fibras naturales y…de las denominadas comúnmente pasaporte, utilizado como documentos(…)Laboratorio Regional N 01 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada en el lugar de los hechos: Aeropuerto J.P.P.A., ubicado en la Avenida Aeropuerto El Vigía, estado Mérida, donde deja constancia que se trata de un sitio Mixto, susceptibles a las modificaciones, dado el acceso de personas a la evidencia, así mismo a los… factores ambientales a lo que esta expuesta, correspondiente específicamente a una aeronave Clase Avioneta, marca BEECHCRAFT KING AIR 200, modelo 8-90, Matrícula \S3FM, Año 1972, color Beige, con franjas azules y rojas, visto de frente en su lado derecho, posee un ala estabilizadora la cual presenta una franja de color negro en su parte delantera y en la misma se logra observar la presencia de uno de los motores y este posee cuatro hélices e color negro y cada una de las puntas de estas hélices se encuentran pintadas de color rojo blanco en buen estado de presentación, se puede apreciar debajo del motor el tren (…), el cual posee dos cauchos en buen estado de presentación, en la parte central de la Aeronave podemos observar tres ventana que permiten la visibilidad de los pilotos presentes(…), la cabina de la Aeronave, así como también el tren de aterrizaje central, el cual posee dos cauchos en buen estado de presentación, así mismo en la parte media del mismo un faro de…en buen estado de presentación. Así mismo del lado izquierdo posee un ala bílizadora la cual presenta una franja de color negro en parte delantera y en la misma se observar la presencia del segundo de los motores y este posee cuatro hélices de color ro y cada una de la puntas de estas se encuentran pintadas de color rojo y blanco, en base buen estado de presentación, se puede apreciar debajo del motor el tren de aterrizaje, el posee dos cauchos en buen estado de presentación, visto desde la parte trasera… parte derecha una de sus alas estabilizadoras la cual posee el flan y… alerón derecho, así mismo en su parte alta se logra observar un orificio de re tamaño el cual unge como el escape de los gases del motor derecho de la Aeronave, así como también en su parte alta trasera presenta también su estabilizador horizontal y en este se encuentra el timón ce profundidad de la aeronave en buen estado de presentación, en la parte central alta de la… se encuentra presente el ala estabilizadora vertical y esta a su vez posee el timón de de la aeronave en buen estado de presentación, así mismo en su parte trasera… un faro de iluminación en buen estado de presentación,… un orificio de regular tamaño, cual funge como el escape de :s gases motor izquierdo de la aeronave, así mismo en su parte alta trasera presenta… estabilizador horizontal, y en este se encuentra el timón de profundidad(…) y un marco a su alrededor elaborado en material sintético de color beige, así como también posee del lado izquierdo cuatro ventanas con sus respectivos vidrios y un marco a su alrededor elaborado en material sintético de color beige posee alfombra de material sintético ce color marrón, así como también se encuentra provista de un compartimiento que sirve para :..-e los ocupantes de la aeronave realicen necesidades fisiológicas cabe destacar que esta 3erea se encuentra en el fondo de la parte trasera de la aeronave donde se pudo observar…de alfombras y demás objetos, así como también en parte interna de la aeronave se Dudo observar partículas de material inorgánico heterogéneo (tierra y polvo), los cuales fueron tomados como evidencia para el análisis químico del mismo, desde el punto de vista general, … evidencia presenta en su parte interna desperfectos físicos en pintura tapicería y otros accesorios. Por otro lado se aplicaron los métodos de búsqueda de evidencias microscópica asiendo infrustuso las mismas;…Inspección Técnica Policial. Montaje Fotográfico que cursan a los folios Nros. 243, Dictamen Pericial Químico Nro. CO-LC-LR-l-DIR-DQ-200712404, Cáp.(GNB) L.L.E., Experto adscrito al Departamento del Laboratorio Regional N° 1, Batalla de Carabobo, San Cristóbal ….consta CONCLUSIONES: Las muestras analizadas arrojaron un resultado NEGATIVO para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acta de Inspección Técnica, ce fecha 30108/2007, suscrita por el funcionario Sag.2do (GNB) Bracamonte Villamizar, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El vigía, Estado Mérida. Acta de Investigación Policial, de fecha 31/08/2007, suscrita por los funcionarios Cap. 3’.E E.d.J.F.M., (…) del estado Mérida. Dra. M.M.M., Fiscal Séptimo Auxiliar …de Vehiculo N° 9700-230-296, de fecha 0510912007, suscrita por el funcionario J.A.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El vigía, estado Mérida, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 01.- La chapa con el serial de carrocería alfanumérico 3Y3HS36C6W1802898, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado…, visible desde afuera, a través del vidrio del parabrisas, se encuentra en estado ORIGINAL.- 02.- El serial de seguridad dígitos 802898 grabado bajo relieve en el compacto dentro de la cajuela del motor, del lateral del lado derecho, se encuentra en estado ORIGINAL. 03.- La Unidad en estudio presenta motor 4 cilindros para ese modelo de vehiculo. 04.- No se efectuó activación de seriales motivado que el vehiculo se encuentra en estado ORIGINAL, al sistema de identificación. 05.- Previa verificación del estado por SIIPOL de la Sáb Delegación del Estado Mérida, según información aportada por el funcionario Willian entes, se determino que el vehiculo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I N.T.T.T. registra a nombre del ciudadano ORELLANO HERIZE EDRO IGNACIO, titular de la Cédula de Identidad N° y- 15.003.751. Experticia de… Vehículo N° 9700-230-297, de fecha suscrita por el funcionario J.A.R.C., adscrito al Cuerpo Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El vigía, estado a, donde deja constancia en sus CONCLUSIONES: 01.- La chapa con el serial de…a alfanumérico KMHJF31 MPYU031452, ubicada en la parte superior del corta fuego, de la cajuela del motor, se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- El serial de carrocería (seguridad) alfanumérico KMHJF31MPYUO31452, gravado en el corta fuego dentro de la .. del motor se encuentra en estado ORIGINAL. 03).- El serial de motor alfanumérico 34GMY809234 grabado en block, se encuentra en estado ORIGINAL. 04).- No se efectuó activación de seriales por cuanto el vehiculo presenta los seriales de identificación en estado ORIGINAL. 05. Previa verificación del estado legal por SIIPOL de la Subdelegación del Estado Mérida, se determinó según información aportada por el funcionario W.P. (…),..No se encuentra requerido por ningún despacho Policial. …registra a nombre de la ciudadana ZAFRA GERENA D.L., titular de la cedula de identidad N° E- 82.287.936. Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 9700-067- DC-2169.,de fecha 30/1012008, suscrito por el funcionario J.R., adscrito al :-c ce Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(…)6).- Los Documentos mencionados en la presente experticia, se devuelven a la aérea de Resguardo y C.d.E.F. de este despacho, según numero de cadena custodia 2007-1 575, tal como consta en los folios del uno al doce de las actuaciones Complementarias, suscritas por la Vindicta Pública(…). SEGUNDO: Según resoluciones que consta en le sistema Iuris, las cuales fueron verificadas a tales fines en fecha 03-09-2007(…), el Tribunal de Control decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados J.R.G., A.J.D.P. y W.J.V., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal Venezolano y quienes fueron detenidos el día 29 de agosto de 2007, y en su oportunidad le fue acordada una Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 02, en fecha treinta y uno de agosto del año en curso (31.08.2007); presentaron fiadores los cuales acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado A.J.D.P., motivo por el cual, el Tribunal de Control N° 02, en su ocasión, acepto como FIADORES del imputado A.J.D.P. a los ciudadanos J.L.C.P., titular de la cedula de identidad N° 13.281.518 y H.G.C.R., titular de la cedula de identidad N° 13.022.619. En fecha 09-10-2009, el Tribunal le acordó un PLAZO PRUDENCIAL DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, que se le sigue a los imputados J.R.G., Á.J.D.P. y W.J.V., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el sistema Iuris y en el escrito Fiscal inserto a las actuaciones complementarias.. TERCERO: Ahora bien, finalmente en cuanto el resultado de la investigación realizada por la Vindicta Pública, por la comisión de los delitos de: INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en los artículos 140 en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, ordinal 5° del Código Penal Venezolano, delitos éstos cuya acción es perseguible de oficio, el cual merece pena corporal y sin encontrarse la Acción evidentemente Prescrita, siendo procedente y ajustado a derecho, el acto conclusivo realizado según escrito fiscal como es el realizar el archivo de las presentes actuaciones, tal como consta a los folios del 1 al 13 de las actuaciones complementarias escrito suscrito por la Vindicta Pública. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,…“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, y siendo que dichos investigados le fue acordada UNA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA. Ahora bien, en cuanto al escrito suscrito por la Representación Fiscal, tal como indico que de los elementos de convicción recabados en la investigación N° 14-F7-0566-07, y al escrito Fiscal se infiere que los hechos señalados en el Acta Policial, se subsumen dentro de las previsiones de los artículos 140 en concordancia con el articulo de la Ley de Aeronáutica Civil, como es el Delito de. INTERFERENCIA DE LA URIDAD OPERACIONAL y DE LA AVIACIÓN CIVIL, y el delito de ROBO AGRAVADO Previsto en el Articulo 452 Ordinal 5to del Código Penal Venezolano, no existiendo la pluralidad de elementos necesarios para determinar con certeza la responsabilidad de sujeto alguno ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su identidad y su posible responsabilidad en los hechos investigados, por lo que quien aquí decide, decretado como fue por la Vindicta Pública EL ARCHIVO FISCAL de la Investigación antes señalada, de conformidad a lo señalado por el articulo 315 del COPP., por lo que, este Tribunal acuerda el CESE de cualquier Medida acordada a los Investigados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal. Sin perjuicio de la reapertura a solicitud de la Victima si aparecen nuevos elementos de convicción, de conformidad a lo previsto en el artículo 316 del COPP.; y la L.P., a los investigados de autos, en consecuencia a todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO.02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CESE de la medida Cautelar de Fianza, que hasta la presente pese sobre los investigados de autos, en el asunto Penal N° LPII-P¬2007-002131, acordándose la L.P., por escrito de fecha 09-02-010, de la Vindicta Pública, en la cual acordó un acto conclusivo del Archivo Fiscal, en la investigación instruida en contra de los ciudadanos J.R.G., A.J.D.P., y, W.J.V. antes identificados, y por cuanto había sido dictada por el Tribuna de Control, una medida Cautelar de Fianza; se acuerda notificar a los Fiadores; por los delitos de: INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL, previsto y sancionado en los artículos 140 en concordancia con el articulo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil, y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, Victima, a la Defensa Pública a los investigados y a los Fiadores de los investigados. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. Y ASI SE DECIDE. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. D.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA.

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