Decisión nº 073-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 23 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00264

DECISIÓN NRO. 073/2010

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA Y DEFENSA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Finalizada la audiencia de la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 177, 230 del COPP., y vista la solicitud Vindicta Pública Abog. M.M., y La Defensa Privada Abog. O.A.S., solicitud esta realizada en fecha 23 de Febrero de 2010, en la causa penal N° LP11-P-2010--000264, investigación que se lleva en contra de los investigados de autos, plenamente identificados mediante el cual solicitaron al tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, la declinatoria de competencia de la presente causa penal en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., tal como consta a los folios 80 al 85 de la causa(…). Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que consta a los folios 44 al 54 de la causa, Se realizo audiencia de CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA a solicitud Fiscal, quien en esa oportunidad 02 de Febrero de 2010, una vez finalizada la Audiencia solicitada por la Vindicta Pública Abog. M.M., y explana el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de como, ocurrieron los hechos que llevaron a solicitar la aprehensión de los investigados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 30-01-2010, siendo aproximadamente as 10:10 a.m. precalificando en dicha audiencia la Representación Fiscal presuntamente de acuerdo a los hechos encuadran los mismos, en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 da la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1°- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordene seguir si Procedimiento Ordinario: de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. 2.- Se le escuche su declaración, de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal: en virtud de los derechos que les asisten como investigados en la presente causa. 3.-. Solicito se decrete a los investigados Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera esta Representación Fiscal, que se encuentran llenos los extremos exigidos en si artículo 250: 251 y 252 dei Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicito al Tribunal se fije Audiencia de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar Rueda de Reconocimiento de individuos donde actuará como testigo reconocedor ciudadano L.M.R.S. y como personas a ser reconocidos los Imputados de autos. Igualmente, los investigados en esa misma audiencia quienes previamente fueron impuestos por los hechos que motivaron sus aprehensiones: de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 131 dei Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: además: de las medidas de las alternativas a prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos. Así mismo, fueron identificados de conformidad a lo previsto en los articulas 126 y 127 deI COPP: R.J.P.: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo. nacido en fecha 03-10-1986, da 23 años de edad, no porta documento de identidad y dice ser titular dala cédula de identidad N° 17.027.955:soltero, hijo de I.P. (y) y de padre desconocido, comerciante, labore en una fundición de bronce y aluminio, residenciado en Barrio Campo Alegre, detrás del Estadio de Fútbol, en la casa del gordo arepita: desconoce el número de la casa, es la única casa de dos plantas, de rejas negras y paredes de color crema, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., teléfono 0416-7791096 (propiedad de su primo de nombre Y.P.) y 0414-7000021 (propiedad de su madre). A.Y.O.B., colombiano, natura de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20-10-1976, de 33 años de edad: no Porta documento de identidad, señala ser titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.222.090, hijo de M.d.R.B. (y) y de Á.O.O. (y), comerciante de ropa, soltero: residenciado en Avenida Séptima N° 6N45 Barrio San Martín, Cúcuta: Norte de Santander, aporta el N° de teléfono de su propiedad 0426-3636557, señalaron acogerse al PRECEPTO CONSTITUCIONAL. La Defensa Privada Abog. O.A.S. entre otras cosas se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Rueda de Reconocimiento (…). En fecha 02-02-2010 El Tribunal decreto con lugar la solicitud Fiscal tal como consta en actas a los folios 46 al 54. y ordeno fijar la Rueda de Reconocimiento, tal como consta al folio 44 al 54 de la causa. SEGUNDO: En fecha 23 de Febrero de 2010, se realizo la Rueda de Reconocimiento de conformidad a lo previsto en los artículos 13, 230 y 231 del COPP. Resultando la misma NEGATIVA por cuanto la persona victima L.M.R., reconocedor no identifico a los investigados de autos, por lo que la Fiscalia y la Defensa solicitaron la declinatoria al TRIBUNAL SEGUNDO DE S.B. y mantener los investigados a la orden de dicho Tribunal por cuanto cursa la investigación de un posible APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR (…) tal como consta al folio 44 al 54 de la causa. En este sentido nuestro legislador regula este tipo de situaciones en las cuales dos o más procesos son seguidos a una misma persona por distintos delitos, y en el caso específico el delito por el cual fueron aprehendidos tal como consta en la audiencia realizada 02-02-2010, es en reciprocidad al presunto ROBO DE VEHICULOS, dicha investigación cursa por ante LA FISCALIA VII DE ESTE CIRCUITO PENAL, y la investigación de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto la investigación se lleva por la FISCALIA 21 DEL ESTADO Z.A.. I.E.R., de conformidad con el artículo 57, 71 y 77 del COPP, por ello debemos regirnos por las normas procedí mentales que el Código Orgánico Procesal Penal prevé para ello, cuya competencia corresponde al Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Z.E.S.B.d.Z. por cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 ejusdem, siendo que el Tribunal antes mencionado es quien conoce de la investigación del delito de Aprovechamiento de vehiculo, además fue el Juzgado que dicto el primer acto de procedimiento, es por lo antes expuesto, quien aquí decide, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa penal, al Tribunal de Control Segundo del Circuito Judicial Penal del Z.E.S.B.d.Z., envié dentro del lapso legal la causa, todo de conformidad con los artículos señalados del Código orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Fiscalia y la defensa. Y ASI SE DECIDE. Por los razonamiento antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la VINDICTA PUBLICA Y LA DEFENSA PRIVADA, en relación a la declinatoria de competencia en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Se ordena librar el Traslado correspondiente con los oficios. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la victima L.M.R., que se entregue el vehiculo de su propiedad, se insta a realizar las diligencias necesarias ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE S.B.. TERCERO: Remitir las actuaciones con oficio al Tribunal Segundo de S.B.. Oficiar a la Comisaría para que con carácter de Urgencia designe una comisión adscrita a ese órgano Policial para que se sirva Trasladar con las seguridades del caso a los investigados de autos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión, y artículos 2, 3,26, 49, 256 y 257 de la Constitución y artículos 2, 4, 5, 6,13 del COPP. Las partes quedaron notificadas de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02,

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA.

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