Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO: KP01-P-2010-1810

SOBRESEIDA:

L.M.C., C. I: 7344308, venezolano, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 03-09-60, de 51 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, hija de F.C. y D.d.C. domiciliado en kilómetro 9 vía río claro frente de la fachada del mirador teléfono: 0426-5502529.

Vistas las presentes actuaciones, se observa:

Que el proceso se inicio por el delito de invasión que el ministerio Público imputo a la ciudadana L.M.C., en perjuicio de la ciudadana N.D.

Previo

Desde el 07-01-2010, se ha estado fijando la audiencia preliminar y a causa de la incomparecencia de la victima se ha diferido reiteradamente, en ese sentido, se observa que el proceso no ha de convertirse en un obstáculo que contradiga el postulado dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuya razón, adminiculado a que los familiares de la victima, que tienen conocimiento de este proceso, no ha comparecido tampoco al Ministerio Público ni ante este Tribunal a dejar conocer alguna perturbación en sus derechos sustantivos, se evidencia que la victima no tiene interés procesal. Así se establece.

UNICO

Cumplidos los trámites procedimentales se realizo la audiencia preliminar, y se verificó a través de los documentos traídos por la imputada a la audiencia, los cuales fueron desconocidos por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, que estamos en presencia de una eximente de responsabilidad, ya que se evidencia la ciudadana L.M.C., ocupa legalmente el inmueble, lo que se acredito con los siguientes elementos:

• Al folio 136 al 139, consta la CONCESION EN USO que le fuere otorgada por el Concejo Municipal de Iribarren a la ciudadana L.M.C.H., respecto al bien inmueble objeto del proceso.

• Al folio 217, consta documento de traspaso sobre las bienchurías ubicadas sobre el inmueble, por parte de la ciudadana J.J.D. a la ciudadana L.M.C.H..

• Constancia de recepción de solicitudes en la División de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, numero de control 4770. (folio 219)

• Memorando Nº 0145, que cursa al folio 221, mediante el que el Presidente del Concejo Municipal, participa a la División de Ejidos que se aprobó el informe Nº 33. relacionado con la concesión de uso formulada por entre otros, la ciudadana L.M.H.C..

• Declaración sobre propiedad inmobiliaria que sobre el inmueble objeto del proceso, realiza a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la ciudadana L.M.C.. (folio 224).

• Boletín de notificación Catastral, que obra al folio 225.

• Comunicación del Director de Catastro, del folio 226, mediante el que remite a la ciudadana L.M.C.H., copia certificada de la mensura del terreno objeto del proceso, que cursa al folio 227.

• Constancia de la Gerente General del Servicio Municipal de Administración Tributaria, mediante el que consta que la ciudadana L.M.C.H., se encuentra solvente por concepto de impuestos en el inmueble ocupado, objeto de proceso.

• Título Supletorio de dominio y posesión, otorgado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.d.E.L., según asunto KP02-S-2008-003686, que cursa a los folios 229 al 239, respecto al inmueble objeto de este proceso.

• Constancia emanada del Presidente de la Junta Comunal Valles del Mirador (folio 244)

Con esos elementos se aprecia que sobrevenidamente se produjo una causa extintiva de la acción penal, adminiculado al hecho cierto que la victima no ha acudido al Tribunal ni a la Fiscalia a manifestar que continua perturbada en su propiedad, por lo que debe el Tribunal apreciar que opera una causa que ha de ser apreciada como eximente de responsabilidad penal como lo dispone el articulo 471-A del Código Penal, por haberse producido una confusión entre el titular, ocupante del terrero y de las bienechurías y quien en la actualidad lo ocupa, esto es la ciudadana L.M.C.H.. Así se establece.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471-1 del Código Penal, en relación con el artículo 318.2 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana L.M.C.H. titular de la cédula de identidad Nº 7344308, por la comisión del delito de INVASION, tipificado en el Art. 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana N.D., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.

Remítase oportunamente al archivo judicial.

Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido el registro de la ciudadana L.M.C.H. titular de la cédula de identidad Nº 7344308, por la comisión del delito de INVASION, tipificado en el Art. 471-A del Código Penal, remítase oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro del SIIPOL. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.

Téngase a las partes por notificadas.

Se publica y registra en esta misma fecha.

Oportunamente remítase al archivo judicial. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Juez de Control 7

B.P.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR