Decisión nº PJ0022009000117 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Primero (1) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000209.

PARTE ACTORA: INVING E.E.M. Y H.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.807.732 Y 4.175.538 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.

PARTE DEMANDADADA: ALBA S.A.

TERCEERO INTERVINIENTE COADYUVANTE: FATO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos INVING E.E.M. Y H.J.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.807.732 Y 4.175.538 respectivamente, parte actora en la presente causa, asistidos por la abogada V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249, en su condición de apoderado judicial en la cual manifiestan que desisten de la demanda por haber recibido la totalidad de de los conceptos de prestaciones sociales reclamados y adeudados por la empresa ALBA, C.A.

En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado de la diligencia presentada constata que los ciudadanos INVING E.E.M. Y H.J.G.M., demandaron la cantidad total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.968,58) según consta en el libelo de demanda, cantidad está que según lo expuesto por la parte actora fue pagado por la empresa demandada EN SU TOTALIDAD, conceptos adeudados, y en virtud de ello la parte actora desiste del procedimiento.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDICACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole efecto de cosa juzgada; asimismo se da por terminada la audiencia preliminar. Es justicia en Punto Fijo a primero (1) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. R.S.

Nota: Siendo las 11:20 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. R.S.

Sentencia N° PJ0022009000117

MMMF.

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