Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJudith Parra Bonalde
ProcedimientoRegulación De Competencia

JURISDICCION CIVIL

REGULACION DE COMPETENCIA

Llegan a esta Alzada las actuaciones que conforman el presente expediente con ocasión de la REGULACION DE COMPETENCIA solicitada de oficio mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009, por el abogado C.A.R.L., juez del Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo de la demanda de REINTEGRO, intentada por el Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar (INVIOBRAS BOLIVAR), Instituto Autónomo (Sic…) creado mediante Ley Estadal promulgada en fecha 22/07/93, con modificación en fecha 21/01/03, en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L., inscrita por la ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 24/09/03, bajo el Nro. 05, Tomo 118, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del 2003, con modificación de sus estatutos en fecha 01/03/05; Expediente Nro. 4402, de la nomenclatura del citado tribunal. En el aludido auto de fecha 10/02/09, el tribunal declinante se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del referido procedimiento, cuya competencia le fue declinada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA J.F., por decisión de fecha 09/01/09, la cual corre inserta a los folios 134 y 135 del presente expediente, donde a su vez, se declara incompetente por la materia para conocer del mencionado procedimiento, ordenando la remisión del expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre la Regulación de Competencia planteada, previamente observa:

PRIMERO

1.1. Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la regulación de competencia solicitada, consta en el expediente las siguientes actas:

- A los folios 1 al 5, inclusive, corre inserto escrito contentivo de demanda de (Sic…) Reintegro…como consecuencia del incumplimiento de contrato de obras…, intentada en fecha 17/12/08, por el abogado O.D.M.M., en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L. Estimada dicha demanda en la cantidad de (Sic…) CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs.55.134,26); presentado junto con recaudos anexos marcados “P” “PR” “AC” “B” “II” “C” “N” “R” “UU”, respectivamente y que corren insertos del folio 6 al folio 32, inclusive. Correspondiendo su conocimiento en dicha oportunidad al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 33 de este expediente.

- Corre inserto a los folios 34 y 35, decisión de fecha 09/01/09, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en conocimiento de la causa en cuestión, a cargo de la abogada ZURIMA J.F.D., se declara incompetente por la materia para conocer de la demanda de (Sic…) Reintegro, incoada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L.; y en consecuencia declina dicha competencia en cualesquiera de los Juzgado del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial; cuyo conocimiento correspondió al (Sic…) Tribunal Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 39.

- Es así que el mencionado Tribunal Tercero del Municipio Caroní de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 10/02/09, se declara incompetente por la cuantía para conocer la citada demanda, y rechaza la competencia que le fuera atribuida por el Tribunal de la Primera Instancia, como ya se dijo, señalando que este último, es quien tiene la competencia para conocer del asunto, así se desprende de los folios 40 al 45, inclusive.

SEGUNDO

Argumentos de la decisión

El caso sometido a estudio ante este Tribunal Superior corresponde a una Regulación de Competencia solicitada de oficio mediante auto de fecha 10/02/09, inserto a los folios 40 al 45, inclusive del presente expediente, por el Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado C.A.R.L., toda vez, que mediante decisión de fecha 09 de enero de 2009, inserto a los folios 34 y 35, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada ZURIMA J.F., le declinó la competencia por la materia. Basa su declinación, señalando que la pretensión incoada por la parte actora del juicio principal no se encuentra fundamentada en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de fecha 18/09/01, ni se deriva de la relación Asociativa de una Asociación Cooperativa; que la misma se deriva del presunto incumplimiento de una relación contractual por parte de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples COMNA, supra identificada, de manera, a decir del Juez declinante, que la parte demandada sea una Asociación Cooperativa, no implica necesariamente que deba aplicarse la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y deban conocer del asunto los Tribunales del Municipio. A ese respeto c.S. de fecha 29/04/08, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente AA20-C-2008-000058; así como el criterio reciente emitido por esta Alzada, de fecha 27/01/09, en el Expediente Nro. 09-3297, nomenclatura de este tribunal. Por lo que, tomando en cuenta la estimación de la demanda, esto es, (Sic…) CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs.55.134,26), cuya cantidad señala, excede el límite de competencia por la cuantía de ese tribunal, se considera incompetente por la cuantía para el conocimiento de la causa en cuestión, indicando que el tribunal competente para conocer, tramitar y decidir la misma, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a su vez, no acepta la declinatoria de competencia declarada por el señalado Juzgado de la Primera Instancia.

TERCERO

Planteado así el caso sub examine, esta Alzada previo a cualquier otro pronunciamiento pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y a tal efecto observa que, de acuerdo a lo dispuesto por el Legislador Patrio en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas señala, que el juez que a su vez se declare incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, y el funcionario llamado a resolver tal conflicto es el Juez Superior común a ambos tribunales, o el Tribunal Supremo de Justicia a falta de Juez Superior común en referencia.

En el caso sub examine, existen dos tribunales en conflicto de no conocer, los cuales son, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien declinó en el Tribunal Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiéndole el conocimiento de la causa, al Tribunal Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del abogado C.A.R.L.; y siendo que el Órgano Superior común a ambos, es este Tribunal de Alzada a quien le corresponde la resolución del presente caso; así las cosas, DEBE ESTE TRIBUNAL ASUMIR LA COMPETENCIA A LOS EFECTOS DE ESTABLECER A QUE TRIBUNAL DEBE CORRESPONDER CONOCER DE LA DEMANDA que por (Sic…) Reintegro, tiene incoado el abogado O.D.M.M., en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L., identificados ut supra, y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Una vez asumida la competencia, este Tribunal pasa a determinar cual es el órgano judicial competente para resolver el asunto de fondo, utilizando para ello el criterio expuesto en anteriores oportunidades, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial”.

Se cita la norma precedente, porque es evidente que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, exactamente en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley. Al efecto:

…CUARTA: Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…

De la trascripción textual de la norma señalada, se desprende con meridiana claridad cuales son los Tribunales competentes para conocer y dilucidar las acciones y recursos judiciales previstos en la ley especial; sin embargo en ninguno de sus capítulos, el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, hace alusión a materias de carácter patrimonial, como lo tratado en el caso donde se suscitó la Regulación de Competencia.

En sintonía con lo expuesto y en aplicación del artículo 4 del Código Civil, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la demanda de (Sic…) Reintegro intentada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L., identificados ut supra, es un Tribunal de Primera Instancia debido a la cuantía que en este caso sería el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien se declaró incompetente y no el Tribunal de Municipio y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la demanda de (Sic…) REINTEGRO, incoado por el abogado O.D.M.M., en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS BOLIVAR), en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES COMNA, R.L., supra identificados, al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión de fecha 09 de Enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde procedió a declinar la competencia a los Juzgados de Municipio del Segundo Circuito y Circunscripción Judicial.

TERCERO

CON LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el abogado C.A.R.L., en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los motivos expuestos por esta Alzada, todo ello de conformidad a la disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y ENVIESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN JUNTO CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Archívese el expediente contentivo de las copias certificadas recibidas en este Tribunal. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece ( 13 ) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abog. J.P.B.

La Secretaria,

Abog. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria,

Abog.Lulya Abreu López.

JPB*lal*ym

Exp.Nro.09-3317.

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