Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000022

DEMANDANTE: C.M.G.D.G.

DEMANDADA: INVISIBLE COVER, C.A., COMERCIAL EL MATRACAZO, C.A., DIGUS, C.A., e INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A.

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de abril de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana C.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.360.282, en contra de las empresas INVISIBLE COVER, C.A., COMERCIAL EL MATRACAZO, C.A., DIGUS, C.A., e INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada y su apoderado judicial, abogado en ejercicio C.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 113.573, apoderado judicial de la demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 17 al 20 del expediente. Igualmente comparecen los abogados en ejercicio Y.L.O.M. y A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 110.428 y 96.387, respectivamente, apoderados judiciales de las empresas accionadas. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio, mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Nosotros, INVISIBLE COVER, C.A, DIGUS COMPAÑÍA ANONIMA (DIGUSCA), sociedades mercantiles suficientemente identifica en autos, co demandadas en la presente causa, representadas en este acto por la abogada Y.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.911.134, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 110.428, representación que se encuentra debidamente acreditada en autos; y COMERCIAL EL MATRACAZO, C.A e INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A., sociedades mercantiles suficientemente identificada en autos, co demandadas en la presente causa, representadas en este acto por el abogado A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.578.584, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 96.387, representación que se encuentra debidamente acreditada en autos; quien en lo sucesivo y en su conjunto y a los efectos de la presente transacción se denominarán LAS DEMANDADAS, por una parte y por la otra la ciudadana C.M.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.360.282, parte demandante en la presente causa, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadano C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.874.749, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 113.573, todos debidamente capaces jurídicamente y facultados para transigir, acudimos ante su competente autoridad en esta oportunidad a los fines de celebrar una Transacción Laboral Judicial posterior a la finalización de la relación laboral, con el objeto de poner fin al presente juicio y a cualquier diferencia que pudiese haber entre las partes, con motivo de la relación laboral, transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE, LA DEMANDANTE alega lo siguiente:

PRIMERO

Que en fecha 30 de julio del año 2.004, comenzó a prestar sus servicios para la empresa INVISIBLE COVER, C.A hasta el 30 de septiembre del año 2.006, posteriormente comenzó a prestar sus servicios para la empresa COMERCIAL EL MATRACAZO, C.A desde el 02 de octubre del año 2.006 hasta el 31 de diciembre del año 2.007, luego comenzó a prestar sus servicios para la empresa DIGUS, C.A desde el 22 de enero del año 2.008 hasta el día 15 de abril del año 2.009 y finalmente comenzó a prestar sus servicios en la empresa INVERSIONES EL MATRACAZO, C.A el día 16 de abril del año 2.009 hasta el día 18 de mayo del año 2.011. Que tales empresas constituyen un grupo económico, lo cual hace que la relación laboral se mantenga desde el 30 de julio del año 2004 hasta el 18 de mayo del año 2011. SEGUNDO: Durante la relación de trabajo LA DEMANDANTE alega que no se le pagaron vacaciones, ni bono vacacional, ni disfruto de las vacaciones, no se le pagaron utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional y que se le debe su prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cálculo de los conceptos laborales antes mencionados que se encuentran determinados y discriminados el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos, cantidad de dinero que se estima en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTAY NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.339,66), por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDANTE: En primer lugar LAS DEMANDADAS, rechazan que se le adeude a LA DEMANDANTE, las cantidades de dinero y los conceptos indicados en el libelo de la demanda, que no haya disfrutado las vacaciones, la demandante anualmente se le pagaban sus utilidades, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional, además que disfrutaba sus vacaciones adicionalmente recibió adelantos de su prestación de antigüedad tal como está evidenciado de las documentales consignadas en su oportunidad, no hay grupo económico, mismas documentales que fueron consignadas por la demandante, por lo cual no se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTAY NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.339,66).

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por LAS PARTES y con el fin de dar por terminado los reclamos de LA DEMANDANTE, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con la relación de servicios de cualquier otra índole que exista o haya podido existir entre LA DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS, con motivo de la relación de trabajo que los unió y con ocasión de su terminación, las partes de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, y haciéndose recíprocas concesiones, sin que pueda ser considerado ni como reconocimiento de derecho alguno o de hecho alguno, ni como precedente alguno, y únicamente y exclusivamente para este caso, con el objeto de dar por terminado el presente juicio, evitando así su continuación, así como los gastos innecesarios de tiempo y dinero que daría lugar, tanto para las partes como para la administración de justicia (EL ESTADO), LAS DEMANDADAS ofrecen a LA DEMANDANTE, pagar la cantidad DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), cantidad que se ofrece como diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir, tomando en cuenta los anticipos de prestaciones sociales recibidos por LA DEMANDANTE en sus oportunidades, los cuales se ofrecen pagar en este acto mediante cheque librado contra el Banco Exterior, identificado con el Nro. 44-67847853, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00).

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA DEMANDANTE visto el ofrecimiento realizado, representada en este acto por su apoderado judicial, debidamente identificado en autos y facultado para ello, manifiesta que acepta el acuerdo propuesto, acepta y manifiesta libre y voluntariamente que nada se le adeuda por ningún otro concepto, horas extras, día domingo, ni feriado, que no se le adeuda nada por concepto de cesta tickets. Por su parte, LAS DEMANDADAS declaran que tampoco tienen nada que reclamar a LA DEMANDANTE, dado por terminadas todas sus diferencia, otorgándose las partes mutuamente absoluto finiquito. Asimismo, LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LAS DEMANDADAS, liberándolas de toda o cualquier responsabilidad por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos y/o dejador de percibir; indemnizaciones por atraso en el pago de prestaciones calculadas bajo cualquier base de cálculo incluyendo salario básico y/o normal, y/o integral, por cada día de atraso en el pago; bonos; incentivos; participación en las utilidades y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquieras otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas y bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o feriados, tanto legales como convencionales; pagos por descansos compensatorios. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LAS DEMANDADAS, por cuanto el pago realizado en el presente acuerdo transaccional, solo se hizo para poner fin al presente juicio y como diferencia de prestaciones sociales, que pudiese haber con cualquiera de LAS DEMANDADAS y evitar gastos innecesarios como se dijo anteriormente y precaver cualquier otro juicio.

SEXTA

CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE representada por su apoderado judicial, debidamente facultado para ello, declara que actúa libre de presiones de ningún tipo, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la cantidad que recibe en este acto y así hace constar estar plenamente satisfecha con la suma pagada mediante el presente acuerdo transaccional, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos demandados así como los especificados en este documento, renunciando a todo posterior reclamo por prestaciones sociales. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LAS DEMANDANDAS, ha celebrado libre, voluntariamente representada por su abogado, la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 literal b del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento, se le dé carácter de cosa juzgada, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se ordene el archivo del expediente. Asimismo las partes solicitan nos expida un ejemplar de esta acta en original y nos devuelvan los originales de los poderes cursantes en autos.

En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir, así como recibir cantidades de dinero el abogado actor y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente ordena la devolución de los poderes solicitados, previa certificación en autos. De la misma manera da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:17 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El apoderado de la parte actora,

Abg. C.Q.

Los apoderados de las demandados,

Abgs. Y.L.O. y A.R.

La Secretaria,

Abg. L.R.

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