Sentencia nº 526 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de diciembre de 2013

203° y 154°

Mediante sentencia Nro. 01023 dictada el 19 de septiembre de 2013, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público, en la audiencia oral, celebrada el 4 de octubre de 2012.

Asimismo, en la aludida decisión se ordenó notificar a las partes, al ciudadano Procurador General de la República (E) y a la representante del Ministerio Público.

Ahora bien, dado que la última de ellas constó en autos el 6 de noviembre de 2013, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir sobre la admisibilidad de las pruebas en los términos siguientes:

La representante del Ministerio Público solicitó en el Capítulo II numerales “1.-” y “2.-” del escrito presentado en la audiencia oral, que:

  1. - La Procuraduría General de la República consigne “(…) el expediente administrativo que hasta ahora se lleva a cabo (…), respecto de los procedimientos de expropiación de los terrenos de los recurrentes, pues el informe presentado por la Procuraduría reseña varias actuaciones llevadas a cabo por esa institución, pero cuyo soporte no reposa en los autos: por ejemplo, la celebración de reuniones con los recurrentes, las respuestas a sus solicitudes, los oficios Nros. 000345, 000536 y 001124, de fechas 09/01/2011, 23/03/2011 y 08/06/2011, suscritos por los Gerentes Generales de Litigio de la Procuraduría General de la República, en los que se solicita dar continuidad al procedimiento expropiatorio, la convocatoria a los recurrentes a la reunión del 10/06/2011, y las resultas de la misma, de ser el caso, la constancia de la reunión del 25/06/2012 en la sede de la Procuraduría General de la República con los recurrentes, y la constancia de la reunión de fecha 21/08/2012 (…) de los recurrentes en la Coordinación de Expropiación de la Procuraduría General de la República, donde se acordó suscribir [e]l acta de inicio formal del arreglo amigable, como fase del procedimiento expropiatorio (….)”.

  2. - Que la Procuraduría General de la República “(…) traiga a los autos cual es el estado actual del procedimiento expropiatorio respecto a los terrenos de los recurrentes afectados por el Decreto Nro. 8.011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de enero de 2011 (…)” (folios 191 y 192 del expediente. Agregado nuestro).

Sobre el particular se advierte que la representante del Ministerio Público pretende traer al acervo probatorio elementos de convicción que reposarían en el expediente administrativo instruido con ocasión a los procedimientos de expropiación de los bienes inmuebles objeto del preindicado Decreto Presidencial, todo ello en el marco de los alegatos y defensas esgrimidos en el informe rendido por la sustituta del Procurador General de la República (E) en fecha 18 de septiembre de 2012, los cuales contribuirán con la resolución de la controversia planteada.

Ahora bien, dado que la promoción del prenombrado “expediente administrativo” no resulta manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, este Juzgado acuerda solicitar a la Procuraduría General de la República, la remisión del mismo en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del oficio. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

De igual modo, la representante del Ministerio Público hizo consideraciones y formuló peticiones en los numerales “3.-”, “4.-” y “5.-” del prenombrado Capítulo II, relativas a:

(…) La confesión de los recurrentes que consta en el folio 29 de su libelo de su libelo de que sostuvieron diversas conversaciones con la funcionaria de la Procuraduría, B.H. (…)

.

(…) Que los recurrentes prueben que la ciudadana B.H. les informó sin justificación alguna que todos los procedimientos de expropiación habían sido suspendidos hasta nuevo aviso, como lo alegan en la página 29 de su libelo (…)

.

(…) [S]olicita a los recurrentes prueba del tracto sucesivo de los terrenos identificados en autos como de su propiedad, con la finalidad de demostrar el origen de su derecho de propiedad como punto de partida de todo procedimiento expropiatorio afectado por los Decretos Presidenciales (…)

. (folio 192 del expediente).

Al respecto, estima este Juzgado que tales requerimientos no se refieren a la promoción de un medio de prueba, sino a solicitudes dirigidas al actor en el sentido de que cumpla con una carga procesal, esto es, la carga probatoria, circunstancia que no solo contradice la esencia de las cargas procesales, sino que además hace imposible decidir sobre la admisibilidad de una petición que no constituye, como se explicó antes, un medio de prueba. Así se decide.

Visto el pronunciamiento que antecede, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de fecha 4 de octubre de 2012 y de la presente decisión.

La Jueza,

B.P.C. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0745/DA-JS.

En fecha tres (3) de diciembre del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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