Sentencia nº AMP-141 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de 2014

204º y 155º

Mediante sentencia N° 00803 publicada por esta Sala Político-Administrativa el 4 de junio de 2014, en la demanda por abstención o carencia incoada por los ciudadanos I.R.H. y MAGDALINI RIGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.270.556 y E-1.001.610, en ese mismo orden, contra el “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y la “PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, en virtud “[d]el incumplimiento en la ejecución de los Decretos Presidenciales Nos. 7.981 y 8.011, de fecha 5 de enero de 2011 y 24 de enero de 2011, respectivamente, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.588 de fecha 6 de enero de 2011 y N° 39.600 del 24 de enero de 2011, en ese orden, mediante los cuales fue ordenada la adquisición forzosa de tres (3) lotes de terreno pertenecientes a nuestros representados” (sic) se estableció:

dado que mediante Oficio N° 001402 del 5 de diciembre de 2013, recibido el 13 de enero de 2014, suscrito por la Juez de Sustanciación de esta Sala, además de la notificación al Procurador General de la República (E) del escrito de promoción de pruebas consignado y del auto que proveyó sobre su admisión, se le requirió la remisión del expediente administrativo, el cual no ha sido consignado a los autos, este órgano jurisdiccional considera conveniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librar oficio al mencionado funcionario a los fines de ratificar la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.

Igualmente, deberá informar si con posterioridad a las actuaciones mencionadas en el Informe presentado por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República en fecha 18 de septiembre de 2012, y cuyas copias simples fueron promovidas el 4 de octubre de 2012, se ha realizado otra actuación relacionada con el procedimiento de expropiación que dio lugar a la demanda por abstención interpuesta y, de ser el caso, remitir copia certificada de los documentos correspondientes. Así se determina.

La información requerida deberá ser remitida dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos el acuse de recibo de la respectiva notificación

.

El 10 de octubre de 2014, se dejó constancia en el expediente de la práctica de la notificación dirigida al Procurador General de la República (E), de la sentencia dictada.

Según diligencia del 30 de octubre de 2014, la abogada E.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 104.929, actuando con el carácter de sustituta del Procurador (E) General de la República, según Oficio-poder cursante en copia simple al folio 130 del expediente, solicitó una prórroga de treinta (30) días adicionales, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, fundamentándose para ello en la imposibilidad de consignar el expediente administrativo requerido, en el lapso fijado.

ÚNICO

Vista la solicitud de la sustituta del Procurador General de la República (E), presentada en fecha 30 de octubre de 2014, en el sentido de que se otorgue prórroga para dar cumplimiento a la sentencia N° 00803 publicada por esta Sala Político-Administrativa el 4 de junio de 2014, de treinta (30) días adicionales para dar cumplimiento a lo solicitado en el aludido fallo, este órgano jurisdiccional, en pro de garantizar una tutela judicial efectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda lo peticionado. Así se determina.

En consecuencia, se otorga prórroga de (30) días continuos con el objeto de que la Procuraduría General de la República dé cumplimiento a lo solicitado en la sentencia N° 00803 publicada por esta el 4 de junio de 2014, consistente en la remisión del expediente administrativo, así como la información con relación a “si con posterioridad a las actuaciones mencionadas en el Informe presentado por la sustituta de la entonces Procuradora General de la República en fecha 18 de septiembre de 2012, y cuyas copias simples fueron promovidas el 4 de octubre de 2012, se ha realizado otra actuación relacionada con el procedimiento de expropiación que dio lugar a la demanda por abstención interpuesta y, de ser el caso, remitir copia certificada de los documentos correspondientes”.

El mencionado lapso comenzará a discurrir a partir de que conste en autos la notificación al Procurador General de la República (E).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 141.
La Secretaria, S.Y.G.

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