Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : SP11-P-2009-001925

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. IOHAN C.P.

SECRETARIA: ABG. N.S.G.

IMPUTADO: L.E.A.M.

DEFENSORA: ABG. M.S.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado M.L.S., en su carácter de Fiscalía 24 del Ministerio Público, contra del acusado: L.E.A.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1990, de 20 años de edad, hijo de E.A. (v) y de L.M. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.435.770, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San A.d.T., cuando en fecha 18 de junio de 2009, encontrándose en servicio en el punto de control fijo de Peracal, le solicitaron a un ciudadano que presentara su documento de identidad, consignando la cédula de identidad signada con el Nro. 26.822.830, la cual al ser revisada ante el Sistema SIPOOL resultó pertenecer a la ciudadana MOYA P.K.M., con fecha de nacimiento 17 de junio de 1999, asimismo dicho documento no reunía los requisitos de sistema de seguridad emitidos por la ONIDEX, siendo identificado el ciudadano como AYALA M.L.E., plenamente identificado en autos.

Corre inserta a las actuaciones policiales, entre otras diligencias de investigación:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes.

  2. - documento de identidad presentado por el imputado.

  3. - acta de entrevista efectuada al ciudadano F.R.G., quien sirvió de testigo en el procedimiento de detención.

  4. - EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD Nro. 9700-062-417 de fecha 18 de junio de 2009, la cual resultó que dicho documento en falso y de origen ilegal en el PAÍS.

    CAPITULO III

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En la ciudad de San A.d.E.T., a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil diez (2010), siendo las doce y cincuenta horas (12:50) horas de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. E.R.Q., la secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el imputado L.E.A.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1990, de 20 años de edad, hijo de E.A. (v) y de L.M. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.435.770, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cúcuta, Colombia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P..

    El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Octavo, actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Iohann C.P., el imputado; asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. M.S..

    El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano L.E.A.M., por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.

    Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado L.E.A.M. si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que en este momento se acoge al precepto constitucional.

    Incontinenti el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.S., quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

    A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Sub. Inspector M.P., funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) F.R.G., testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa, 3) Experto A.S., quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417, de fecha 18-06-2009, realizada al documento de identidad incautado en el procedimiento, concluyendo el experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”. Y así se decide.

    Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.

    Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

    En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    -a-

    De la admisión de la acusación

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: L.E.A.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1990, de 20 años de edad, hijo de E.A. (v) y de L.M. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.435.770, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.;. Y así se decide.

    -b-

    De los medios de prueba

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente

    TESTIMONIALES: 1) Sub. Inspector M.P., funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) F.R.G., testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa, 3) Experto A.S., quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417, de fecha 18-06-2009, realizada al documento de identidad incautado en el procedimiento, concluyendo el experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS”

    -c-

    De la Suspensión Condicional del Proceso

    Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

     La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

     El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

     La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

     La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    En consecuencia, se le concede del acusado: L.E.A.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1990, de 20 años de edad, hijo de E.A. (v) y de L.M. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.435.770, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.;, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Enero el 2010 hasta el 18 de Enero del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  5. Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados por, a la Asociación SENIFE Niños de la Frontera, Ubicado en el Barrio C.R.d.S.A.d.T. debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado L.E.A.M., de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 12-01-1990, de 20 años de edad, hijo de E.A. (v) y de L.M. (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.090.435.770, soltero, de profesión u oficio Latonero, domiciliado en Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES: 1) Sub. Inspector M.P., funcionario actuante en el procedimiento objeto de la presente causa, 2) F.R.G., testigo presencial del procedimiento objeto de la presente causa, 3) Experto A.S., quien suscribe Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417. DOCUMENTALES: 1) Experticia de Autenticidad o Falsedad No. 9700-062-417, de fecha 18-06-2009, realizada al documento de identidad incautado en el procedimiento, concluyendo el experto, entre otras cosas: “…corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.

”TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado L.E.A.M., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado L.E.A.M., plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la F.P.; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados por, a la Asociación SENIFE Niños de la Frontera, Ubicado en el Barrio C.R.d.S.A.d.T. debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIA

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