Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 12 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002974

ASUNTO : SP11-P-2012-002974

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHAN C.P., Fiscal Auxiliar Interino, de la fiscalía octava del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: J.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.168.977, solero, residenciado en el sector Agua Dulce, carretera Vieja San Josecito, N° A-30, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 014, de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho, en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO.

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 014, de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho. Acarrea una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 16 de Octubre del 2001, hasta la actualidad 12 de Septiembre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍA, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano, J.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.168.977, solero, residenciado en el sector Agua Dulce, carretera Vieja San Josecito, N° A-30, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el artículo 014, de la ley Orgánica de Aduanas, vigente para la fecha del hecho, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

LA SECRETARIA

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