Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 22 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002604

ASUNTO : SP11-P-2012-002604

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado IOHANN C.P., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadano: A.G.L., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-88.248.270, de 23 años de edad, comerciante; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal.

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de La Ley Orgánica de Aduanas, acarrea una pena de PRISION DE DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS, siendo su termino medio la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS, observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 23 de Diciembre del 2003, hasta la actualidad 22 de Agosto del 2012, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de Conformidad con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.G.L., Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-88.248.270, de 23 años de edad, comerciante; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de La Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.J.C.P.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. J.A.D.L.

LA SECRETARIA,

Causa Penal SP11-P2012-002604

Exp. Fiscal 20F08-2421-03

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