Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 7 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002747

ASUNTO : SP11-P-2012-002747

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MONCADA V.C.E., venezolano, residenciada en el Sector Chicaro Vía Principal El Vegon casa Nº 2-60 R.E.T..(Se Desconocen Mas Datos), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el articulo 20 Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, Vigente en el presente caso la victima es: DUSMILEY MINDALIA AMAROP, Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 17.274.618, soltera de 31 años de edad, oficios del hogar, residenciada en el Sector el Chicaro Vía Principal El Vegon casa Nº 2-60 R.E.T..

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el articulo 20 Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de TRES (03) A DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: DIEZ (10) MESES Y QUINCE ( 15) DÍAS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 21 de Noviembre del 2006, hasta la actualidad 04 de Septiembre del 2012, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14 DÍAS), no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano C.E.M.V., venezolano, residenciada en el Sector Chicaro Vía Principal El Vegon casa Nº 2-60 R.E.T.. (Se Desconocen Mas Datos), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 20 Ley De Violencia Contra La Mujer Y La Familia, Vigente en el presente caso la victima es: DUSMILEY MINDALIA AMAROP, Venezolana, con cédula de identidad Nº- 17.274.618, de 31 años, soltera, oficio del hogar, residenciada en el Sector Chicaro Vía Principal El Vegon casa Nº 2-60 R.E.T., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.H.C.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

LA SECRETARIA

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