Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-012065

ASUNTO : KP01-P-2013-012065

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: ““presento en este acto al ciudadano L.D.R.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.779, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. Es todo”.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. EL ciudadano L.D.R.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.779. REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO. Fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “ Yo estaba en frente de la casa con la moto, y estaba allí también las 2 camionetas 350 de mi suegro y dos muchachos mas, que estaban haciéndole cambio de aceite allí, y ellos llegaron por esa moto, y en ningún momento dije que esa moto estaba allí, a mi me la dejaron para hacerle un presupuesto y me dejaron los papeles de la moto. Es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “se observada del acta policial y me llama poderosamente la atención donde manifiesta el funcionario que se encontraba parrado a lado de la moto y que no habían testigos presénciales cuando efectivamente estaba un grupo de personas como fueron los ciudadanos G.L., Enderson Perez, C.C., J.M., E.P., J.C., E.P., B.F., J.L.F., I.d.F., Yorben Rodríguez, J.L.F.B., personas que presenciaron la actuación policial quien andaban vestidos de civil, así mismo es de hacer notar, que el expediente citado en contra de mi representado aperturado por el Edo. Yaracuy fue cometido por otro ciudadano quien usurpo su identidad ya que mi representado fue objeto de un robo como quedo plenamente demostrado ante un tribunal de control de la ciudad de san Felipe, en consecuencia muy respetuosamente solicito a la ciudadana del M.P. en aras de la seguridad jurídica de nuestra ciudadanía se apertura un procedimiento a estos funcionarios dado que estaban utilizando la vía del hecho de simulación de hecho punible para cometer extorsiones, así mismo solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP Cada 30 días, Es todo.”

  4. - DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de L.D.R.M., Titular de la cedula de identidad Nº V-17.783.779 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal cual como se desprende del acta policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 16 de Octubre de 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, me traslade hacia el sector oeste, de esta ciudad, con el objeto de dar cumplimiento a las diferentes ordenes de Captura, y específicamente cuando circulábamos por la urbanización la Carucieña, sector uno, calle 07 con carrera 04, vía publica, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, de esta ciudad, logramos avistar en actitud sospechosa a un ciudadano que se encontraba a lado de un vehículo tipo moto, por tal motivo procedimos a acercarnos y descender del automotor donde nos trasladábamos, donde luego nos identificamos como funcionarios activos de este bloque de búsqueda, le informamos que seria objeto de una revisión corporal de rigor, dando inicio a la mencionada revisión no logrando ningún tipo de evidencia de interés criminalistico entre las pertenencias del pre nombrado ciudadano, identificándose a la comisión como: L.D.R.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, de 28 años de edad, nacido en fecha 07/06/1985, residenciado en la urbanización la Carucieña, sector uno, calle 07 con carrera 04, casa numero 05, de esta ciudad, portador de la cedula de identidad V- 17.783.779,el cual presenta registro policial según expediente H-3403745, de fecha 21/04/2007, iniciado por la Sub delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, por el delito de Trafico Ilicito de Armas Prohibidas e informando que el vehículo automotor clase moto, marca YAMAHA, modelo DT-125, color NEGRO Y FUCSIA, placas NO PORTA, serial de carrocería 21X-00392 era de propiedad y que para el momento no presenta documentación alguna. Acto seguido procedimos a trasladar a dicho ciudadano y el automotor hacia la sede del CICPC de la Sub Delegación Barquisimeto, a fin de que el experto de guardia en el area de vehículos le realizara al mismo la revisión de rigor, donde una vez allí, específicamente en el area de experticia de vehículos, nos entrevistamos con el experto en el area de vehículo, quien luego de realizarle al automotor la experticia de identificación de seriales de rigor nos informo que el mismo presentaba alteración en sus seriales de identificación, de igual forma la misma no presenta ninguna solicitud.

SEGUNDO

Se admite la Precalificación de los delitos de: ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

TERCERO

En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL PARA DELITOS MENOS GRAVES, conforme al artículo 354 del COPP.

CUARTO

Tomando en consideración las previsiones del Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito imputado no excede de 8 años en su límite máximo de 8 años y el imputado no presenta conducta predelictual, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado L.d.E.L.. Se ordena la Publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR