Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoAccion Ejecutiva Para Exigir La Entrega De La Carg

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 07 de marzo de 2012

Años: 202º y 152º

EXPEDIENTE Nº 2012-000436

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, el abogado en ejercicio R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.230.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.616, actuando como apoderado judicial de CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, anotado bajo el No. 27, Tomo 535-A-VII, interpuso demanda de Acción Ejecutiva para exigir la entrega de la carga, solicitó el decreto de la medida de prohibición de zarpe sobre la Motonave M/N FRIO IONIAN.

Mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2012, este Tribunal ordenó a la parte actora que en el plazo perentorio de cinco (05) días señalara quien era la parte demandada en este asunto, su nombre, apellido, domicilio y el carácter que tiene y, si fuese una persona jurídica, cual es su denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, para así subsanar la indeterminación subjetiva, presente en el escrito cuando solamente se señala a “los armadores” como parte demandada en esta acción.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2012, el abogado B.B., apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el que aclaró que la presente Acción Ejecutiva para la Entrega de la Carga se intentó en contra de del buque FRIO IONIAN, y su Capitán DOLGOVS MIHAILS.

El dos (02) de febrero de 2012, este Tribunal ADMITIÓ la demanda, ordenó la citación del buque FRIO IONIAN, en la persona de su Capitán el ciudadano Dolgovs Mihails y a este en nombre propio.

En fecha tres (03) de febrero de 2012, este Tribunal decretó la medida cautelar Prohibición de Zarpe del buque FRIO IONIAN, No de IMO 9014793, hasta tanto se otorgue la constitución de la garantía o caución señaladas, que permita la orden de entrega de las mercancías.

Mediante escrito de fecha diez (10) de febrero de 2012, en el cuaderno de medidas el ciudadano Y.G.P., titular de la cédula de identidad No. 11.980.366, en su carácter de Presidente del GRUPO AGROISLEÑA, C.A., asistido por la abogado I.H., y conjuntamente con la abogada L.C.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentaron escrito de constitución de Caución o Garantía.

El diez (10) de febrero de 2012, este Tribunal ordenó a la M/N FRIO IONIAN, la entrega inmediata de las mercancías señaladas en el escrito del libelo de demanda, a la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A.

Mediante escrito de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, presentado en el cuaderno de medidas, el abogado J.G., apoderado judicial de la parte demandada, hizo posición a la medida cautelar de prohibición de zarpe y solicitó el levantamiento inmediato de la misma.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el abogado J.G., apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la que indicó que ha sido completada la orden de descarga de la mercancía, solicitó con carácter de urgencia el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de zarpe.

El dos (02) de marzo de 2012, la abogada L.L.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito en el que desistió de la demanda y de la acción incoada en contra de la motonave FRIO IONIAN y su Capitán el ciudadano DOLGOVS MIHAILS. Asimismo, solicitó la devolución previa certificación, de los originales del documento poder que acredita su representación, así como todos los documentos consignados con el libelo de la demanda, los originales del último balance certificado del Grupo Agroisleña y la última declaración de Impuestos Sobre la Renta del Grupo Agroisleña, los cuales cursan en el cuaderno de medidas. Asimismo, consigna por diligencia copia fotostática documento registrado por ante el Registro Mercantil Séptimo del área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2012, bajo el número 28, Tomo 10-A del año 2012, donde se evidencia que ha sido otorgado a los apoderados de CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., mediante Acta de Asamblea de Accionistas indicada con el número 13, la facultad de desistir sin mas formalidades.

En fecha cinco (05) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia jurando la urgencia del caso en la cual solicitó el levantamiento de la medida cautelar decretada.

I

MOTIVACIÓN

Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., identificada en autos, a la abogado en ejercicio L.C.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.537, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del setenta y nueve (79) al ochenta y siete (87), del Cuaderno de Medidas, así como también copia fotostática del Acta de Asamblea de Accionistas indicada con el número 13, que cursa en los folios sesenta y nueve (69) al setenta y cuatro (74) del Cuaderno Principal No. 01, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera, que el presente procedimiento se refiere a la ACCIÓN EJECUTIVA PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LA CARGA, que fue decretada conforme a los artículos 271 y siguientes de la Ley de Comercio Marítimo y 630 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las resultas de una controversia derivada de un contrato de fletamento, la disputa tiene un carácter de naturaleza privada, por tratarse de créditos marítimos. Así se declara.-

Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

De igual manera, este Tribunal observa que el objeto de la presente causa era la ACCIÓN EJECUTIVA PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LA CARGA; sin embargo, una vez que ya consta en actas el desistimiento del presente procedimiento por parte del solicitante, procede el levantamiento de la medida de prohibición de zarpe antes decretada, ya que cumplió los fines perseguidos, al garantizar la tutela judicial efectiva. Así se declara.-

ÚNICO

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción en la ACCIÓN EJECUTIVA PARA EXIGIR LA ENTREGA DE LA CARGA, presentada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., identificada en autos, sobre el BUQUE M/N FRIO IONIAN Y SU CAPITÁN CIUDADANO MIHAILS DOLGOV, también identificados en autos.

SEGUNDO

LEVANTAR la medida de prohibición de zarpe recaída sobre el buque M/N FRIO IONIAN, arriba identificado, para lo cual se resuelve notificar mediante Oficio a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.

TERCERO

Dejar sin efecto la fianza otorgada por GRUPO AGROISLEÑA, C.A., a favor de la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., fianza que ha quedado extinguida en virtud del desistimiento aquí planteado.

CUARTO

DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente. Líbrese Oficio y remítase vía fax. Devuélvanse los originales solicitados.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana.

Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

EL SECRETARIO

LUIS FELIPE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio y se remitió vía fax. Se publicó y se registró sentencia siendo la 10:35 de la mañana. Se archivó el expediente. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE

MMAA/lfd/yo.-

EXP Nº: 2012-000436

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR