Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, veintisiete (27) de J.d.D.M.O. (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000099

PARTE ACTORA: Ciudadanos H.C., A.E.Z., J.A.S., W.J.F.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 24.929.576, 15.144.832, 18.231.534 y 12.746.573, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogado E.T.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A

APODERADO JUDICIAL: Abogado I.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I y II

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Copia certificada de la P.A. signada con el Nro. 297-2010, de fecha 25 de Marzo de 2010, Marcada “B” al “B-6”, que rielan insertas a los folios 26 al 33 del presente asunto.

  2. - Copia Certificada del Expediente Administrativo signado con el Nro. 043-08-01-01634, Marcado “C” al “C-431”, que riela inserta a los folios 09 al 224 (ambos inclusive). de la pieza de anexos “A” de pruebas de la Parte Actora y folios 02 al 231 de la pieza de anexos “B” de pruebas de la Parte Actora

  3. - Copia Certificada del Acta de Traslado para la Ejecución Forzosa, Marcada “D”, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 232 de la pieza de anexos “B” de prueba de la Parte Actora.

  4. - Contrato Colectivo celebrado entre la empresa IPA y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa IPA, constante de 76 paginas, Marcado “E” hasta “E40”, que riela inserto al folio 233 de la pieza de anexos “B” de pruebas de la Parte Actora.

    CAPITULO III

    DE LA EXHIBICIÓN

    En relación a la solicitud de exhibición de la Convención Colectiva promovida en este particular este Tribunal niega la admisión toda vez que la misma no constituye un medio prueba como tal, consagrado en nuestra legislación vigente, sino que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, y una vez conste en autos dejan de pertenecer a las partes para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece

    CAPITULO IV

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: J.G.M.T., B.M., J.M., F.B., R.C., C.C., J.L.B., JUAN LEON, DIBLAHIR CASTILLO, S.V., J.R.C., J.G.P., GELSO BARRIOS, C.J.T., F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.536.001, 12.335.937, 9.652.590, 8.744.016, 15.404.541, 11.086.775, 10.915.420, 7.268.078, 15.962.011, 14.578.369, 11.188.437, 11.316.631, 15.139.832, 4.343.215 y 8.738.654, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO V

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena librar el oficio correspondiente a:

  5. - Inspectoria del Trabajo del Estado Aragua, Jefe de la Unidad de Supervisión, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Remita copia certificada de todo el Expediente Administrativo signado con el Nro. 01050108, contentivo de Visita de Inspección practicada en la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.

    CAPITULO VI

    DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

    En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

    En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece

    DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  6. - Copias fotostáticas de la publicación en Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 31 de Mayo de 1965, Marcada “A”, constante de Seis (06) folios útiles, que riela inserta a los folios 02 al 07 de la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

  7. - Copias fototasticas del Acta de Asamblea de la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HASS & CIA SUCRS S.A, Marcada “B”, constante de Catorce (14) folios útiles, que rielan insertas a los folios 08 al 21 la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

  8. - Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa TRANSPORTE C-94 C.A., de fecha 26 de Abril de 2007, Marcada “D”, constante de Nueve (09) folios útiles, que rielan insertas a los folios 22 al 30 la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

  9. - Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa DISTRIBUIDORA LARA 2000, DISLAR 2000 C.A., de fecha 26 de Junio de 2007, Marcada “E”, constante de Diez (10) folios útiles, que rielan insertas a los folios 31 al 40 de la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

  10. - Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa TRANSPORTE SARAI C.A., de fecha 28 de Noviembre de 2008 , Marcada “F”, constante de Nueve (09) folios útiles, que rielan insertas a los folios 41 al 49 la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

  11. - Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa TRANSPORTE LOS SIETE C.A., de fecha 19 de Diciembre de 2008, Marcada “G”, constante de Diez (10) folios útiles, que rielan insertas a los folios 50 al 59 la pieza de anexos “C” de pruebas de la parte demandada.

  12. - Copias fototasticas del Contrato de Transporte suscrito con la empresa INVERSIONES DIAZ PEÑA C.A., de fecha 25 de Marzo de 2009, Marcada “H”, constante de Doce (12) folios útiles, que rielan insertas a los folios 60 al 71 la pieza de anexos “C” de pruebas de la Parte Demandada.

    En relación a la Documental que señala en su escrito anexa Marcada “C”, relativa a las Copias fototasticas del Acta de Asamblea de la Empresa IPA INDUSTRIA DE PRODUCTOS ASFALTICOS F. HASS & CIA SUCRS S.A, de fecha 01 de Noviembre de 2010, este tribunal se abstiene de admitirla toda vez que de la revisión de las actas procesales y de los anexos consignados por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente se desprende que las mismas no constan en autos.

    CAPITULO II

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a:

  13. - INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Calle Páez, entre Vargas y S.C., Edificio Anuar, Piso 3, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que informe a este Despacho sobre los particulares:

    INFORMACIÓN I:

    a.- De la existencia de las Convenciones Colectivas suscritas entre la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A. y el sindicato que agrupa a todos los trabajadores.

    b.- Si en los tabuladores de cargos y salarios de dichas Convenciones Colectivas se encuentra el cargo denominado “caletero”.

    c.- Si en las formas “S” que se anexan en los depósitos de las convenciones Colectivas de Trabajo, en las cuales se indican todos los nombres de los trabajadores de la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.. se encuentra los ciudadanos H.C., A.E.Z., J.A.S., W.J.F.V., titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.929.576, 15.144.832, 18.231.534 y 12.746.573, respectivamente.

    d.- Remita copia certificada de todos los documentos anteriores.

    SEGUNDA INFORMACIÓN:

    a.- De la existencia de las declaraciones trimestrales realizadas por la empresa IPA INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTCOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A., con RIF Nro. J-00018077, NIF Nro. 95653, desde el año 1997 hasta el año 2010.

    b.- Si en dichas declaraciones trimestrales aparecen en las nominas de trabajadores de la empresa INDUSTRIA PRODUCTOS ASFALTICOS F. HAAS & CIA SUCRS S.A.., los ciudadanos H.C., A.E.Z., J.A.S., W.J.F.V., titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.929.576, 15.144.832, 18.231.534 y 12.746.573, respectivamente

    c.- Remita copia certificada de los documentos señalados anteriormente.

    CAPITULO III

    DE LAS TESTIMONIALES

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: NATHASKY CHARLES, NEIJER MENDOZA, HECTOR NACERO Y TIMOLEON HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.0129.873, 8.812.634, 14.183.394, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

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