Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2011-000009

RECURRENTE: INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME)

APODERADA JUDICIAL: Abogada I.C.G. identificada con matricula de Inpreabogado Nº 50.655.

RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Nulidad de la P.A. Nº 632-2010 de fecha 10/08/2010.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

Considerando que en fecha 14/10/2011 se llevo acabo la celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa bajo la observancia de los parámetros establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (F. 285-287), esta instancia vislumbra oficioso, a este nivel del procedimiento, citar la estipulación normativa contenida en el artículo 84 ejusdem, el cual establece:

Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual dispondrá de diez días de despacho, prorrogables hasta por diez días más.

Si no se promueven pruebas o las que se promuevan no requieren evacuación, dicho lapso no se abrirá.

Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

(Fin de la cita textual).

Siendo así las cosas, subsumiendo la norma anteriormente plasmada, esta Juzgadora deja constancia que no medió oposición alguna con respecto al material probatorio aportado al proceso, por lo cual procede, estando dentro del lapso legal establecido en el consabido artículo a providenciar sobre la admisión de aquellos medios de pruebas que no luzcan ilegales o impertinentes.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE RECURRENTE:

Probanzas adjuntas al escrito libelar:

- Acta constitutiva y estatutos de INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME) Inserta a los folios del 17 al 22, de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática de la p.a. Nº 624-2010, de fecha 09/08/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa. Inserta a los folios del 28 al 51, de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

- Notificación de fecha 10/08/2010 dirigida a INSTITUTO DE PREVISIÒN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÒN (IPASME), emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa. Inserta al folio 27 de este expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

Probanzas promovidas en el escrito de promoción consignado durante la audiencia de Juicio:

DOCUMENTALES – DEL MERITO FAVORABLE.

  1. Reproduce el merito favorable, de la documental contenida en el folio 14 del expediente administrativo llevado por la Inspectoria del trabajo de la Ciudad de Acarigua, relacionada con el acta de contestación, de la EMPRESA INVERSIONES SOIME, C.A., sustentando tal promoción alegando que con la misma se demuestran las repuestas del interrogatorio previsto en el articulo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Inserta al folio del 134, de este expediente.

  2. Reproduce el merito favorable, de la documental contenida en los folios 77 y 85 del expediente administrativo llevado por la Inspectoria del trabajo de la Ciudad de Acarigua, copia fotostática del Estatuto Orgánico del IPASME, creado el 09 de enero de 1959, según Decreto Nº 513 del 09 de enero de 1959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.861 de fecha 13 de enero del mismo año, con la cual alegan, se demuestra el objeto fundamental de la recurrida establecido, en su Capitulo I, Articulo 1. Inserta a los folios del 204 al 212.

  3. Reproduce el merito favorable, de la documental contenida en los folios 61 al 70 del expediente administrativo llevado por la Inspectoria del trabajo de la Ciudad de Acarigua, copia fotostática del acta constitutiva de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SOYME, C.A.”, con el fin de demostrar, que el objeto para el cual fue creado IPASME en correspondencia con el objeto de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SOYME, C.A.”, es totalmente distinto, ajenos entre si, en ese sentido. Inserta a los folios del 183 al 195, de este expediente.

    Con respecto a pruebas supra desgajadas en los numerales 1°, 2° y 3° las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente y así se establece.

  4. Promueve y reproduce el merito favorable, en catorce folios útiles, anversos y reversos, los cuales adjunta físicamente al escrito de pruebas marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, referentes a copias cerificadas de Ordenes de Servicios que contienen las condiciones generales de contratación, correspondiente desde el mes de abril hasta el mes de octubre de 2010, pactadas entre el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) y la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES SOYME, C.A.”, a fin de demostrar que no existe la vinculación de las actividades entre la contratante y el contratista según sus objetos sociales y naturaleza de la actividad contratada por las partes.

    Documentales antes descritas en numeral 4° que se encuentran insertas físicamente adjuntas al escrito de pruebas a los folios del 291 al 312, de este expediente, que esta juzgadora admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

    • A la ciudadana N.A.N.R., Directora General del Registro Nacional de Contratistas, del Servicio Nacional de Contrataciones de la Comisión Central de Planificación, ubicada en la Avenida Lecuna, Parque Central, Torre Oeste, piso 6, Caracas., a los fines de que informe:

    - Si la sociedad mercantil “INVERSIONES SOYME, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil de la circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el Nº 6, Tomo 970-A, se encuentra inscrita en ese Registro Nacional de Contratistas (RNC).

    Con relación a esta prueba de informe requerida, esta Juzgadora la admite, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    Al respecto es necesario mencionar que consta a los folios 313 y 314 que esta instancia por error involuntario libró oficio al mencionado organismo antes de la admisión del medio probatorio en cuestión, ahora bien, no menos cierto es, que en el marco del principio finalista establecido en nuestra Constitución en su Artículo 26 «Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles.» tal actuación del Tribunal si bien es cierto no correspondía procesalmente en el momento en que se patentizó, su revocatoria por contrario imperio implicaría una acción inútil de esta instancia toda vez que la prueba ha sido admitida y actualmente corre el lapso de evacuación que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo luce como un lapso corto, si se analiza la naturaleza de la prueba solicitada y la experiencia del Tribunal en cuanto al tiempo que transcurre en recibir respuesta de los organismo públicos informantes, por ende y en consecuencia se da por ratificado el oficio N º PH22OFO2011000782 de fecha 14/10/2011.

    PRUEBAS APORTADAS POR EL RECURRIDO y TERCEROS INTERESADOS.

    No se promovieron pruebas por parte del Inspector del Trabajo ni de los Terceros Interesados, tal como consta en Acta de Audiencia de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de fecha 14/10/2011 inserta a los folios del 285 al 287.

    Consideraciones finales.

    Tomando en consideración que fue promovida una prueba que por su naturaleza requiere de evacuación se abre el lapso de diez (10) días de despacho prorrogables hasta por diez (10) días más de conformidad con lo estatuido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Dejándose sentado, que una vez fenecido dicho lapso de evacuación, se dejará constancia de dicha circunstancia mediante auto expreso, comenzando a computarse el lapso para la presentación de informe según lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem. Es todo.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria

    Abg. Yrbert Alvarado

    En igual fecha y siendo las 10:59 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Yrbert Alvarado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR