Sentencia nº 158 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de junio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta el 31 de mayo de 2016, se pasa a emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 9 de mayo de 2016, el abogado G.H.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IPG INTERNATIONAL PRODUCTS GROUP, INC, interpuso demanda “por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” y cobro de cantidades de dinero en moneda extranjera, contra la empresa del Estado RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, según Decreto N° 8.071 de fecha 22 de febrero de 2011, a objeto de que la demandada sea condenada al pago de la cantidad de “(…) TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (US$ 3.472.137,96) (…)” (Sic), con la aplicación de “(…) la corrección monetaria sobre los montos demandados (…)”. (Folio 8 vto. del expediente. Paréntesis añadidos).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 ibidem se ordena emplazar a la RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., en la persona de su Presidente ciudadano J.D.F.J., o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese oficio, remitiendo a la prenombrada empresa copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos pertinentes.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad, notificar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación (órgano de adscripción de la empresa demandada). Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Debe advertirse que en modo alguno dicha notificación puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que el aludido artículo 58 versa sobre una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen” sobre el asunto debatido.

En cuanto concierne a la solicitud de la actora dirigida a que se notifique también a la ciudadana Fiscal General de la República, observa el Juzgado que, tratándose de una demanda relacionada con el cumplimiento de un contrato celebrado para la compra-venta de “productos de la CATEGORÍA NO ALIMENTOS (equipos tecnológicos, de escritorio y línea marrón)”, conforme lo describe la propia demandante en el libelo, no se aprecia -en este estado del juicio- una especial situación que justifique la notificación del Ministerio Público.

La audiencia preliminar se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el aludido artículo 108. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del libelo, del presente pronunciamiento y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2016-0319/DA-JS

En fecha seis (6) de junio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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