Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAº

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2010-000022

Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada en el libelo de demanda por la representación judicial de la parte actora, ratificada mediante sendas diligencias de fechas 24/05/10, 01/06/10 y 15/06/10, este Tribunal, por cuanto observa que la solicitante ha consignado documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución solicita y la certificación de gravámenes del mismo inmueble, considera llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble::

“…apartamento distinguido con el Nº 45, situado en la planta Nº 4, del edificio S.U., que tiene una superficie aproximadamente de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (75 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Patio abierto del edificio; Sur: Fachada Sur del edificio y apartamento Nº 46; Este: Fachada Este del edificio; y, Oeste: Pasillo de circulación del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento el cual se encuentra signado con el Nº 55, situado en la planta baja del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje del uno con siete mil ciento veinte y cinco diez milésimas por ciento (1,7125%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, según consta de documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1970, donde quedó anotado bajo el Nº 10, folio 63, Protocolo Primero, tomo 10, y se encuentra ubicado en la Residencia S.U., distinguido con la letra “C”, en la parcela Nº 2, de la Zona “B”, del Centro Residencial Parque Humboldt, Municipio Baruta del Estado Miranda, y pertenece a los ciudadanos CARLO NELLO DI IPPOLITO CE CANNECHIA y ROSA BALDAZA DE D´IPPOLITO, venezolano el primero, y de nacionalidad italiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.979.322 y E-924.062, respectivamente, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, en fecha 4 de marzo de 1971, donde quedó anotado bajo el Nº 33, folio 146 Vto., Tomo 28, Protocolo Primero del Primer Trimestre de 1971…”.-

Líbrese oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del Estado Miranda, participándole lo conducente.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

En esta misma fecha se libró un (01) oficio.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.G.F.

ASUNTO: AH1A-X-2010-000022

LEGS/JGF/javp.-

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