Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal vigente, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal vigente, y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.C.S., L.A.P. y L.Y.P.S.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 15/05/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 184 al 185). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 28/03/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado,.

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente, abg. C.C.L.Á. quien al concederle el derecho de palabra manifestó que en virtud del informe evolutivo, se tome en cuenta el mismo y se proceda a cambiar la medida por otras menos gravosas por el tiempo que le falta por cumplir la sanción.

Acto seguido la Representante del Ministerio Público, abg. C.M.L. de Rodríguez, manifestó que no hacía objeción a lo planteado por la defensora. Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, al concederle el derecho de palabra al adolescente que se comprometía a estudiar, a cambiar, y hacer otra vida.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del joven adulto este han sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, y psicólogo), Wogner Paredes (Trabajador social ), V.V. (Guía de Centro II), quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 256 al 260; cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACIÓN DEL CASO:

28-03-2007, fecha de detención.

30-04-2007, fecha de ingreso a la Casa de Formación Integral (M).

18-09-2007, elaboración del Informe Evolutivo.

HISTORIA PERSONAL:

Adolescente de 14 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado, padres separados desde hace 11 años, quedando el adolescente con la medre; siendo el 2° en orden cronológico. Posteriormente la medre se une a otra pareja y procera dos hijos mas. Este grupo familiar esta conformado por 3 hermanos, la madre y el padrastro. Existen buenas relaciones y comunicación.

El adolescente inicia su primaria, pero no la culmina, porque faltando 02 meses para terminar el 6° grado, dejo de asistir por desmotivación en 5° grado de primaria fue expulsado por dos semanas, por agresión física a otro compañero de estudios.

El grupo familiar es de un nivel socio-cultural bajo, sin normas, ni limites; observándose a la madre flexible ante la conducta delictiva de sus hijos, mostrándose permisiva y tolerante antes esta situación.

El adolescente busca trabajo de obrero y comienza como ayudante de perforación de aguas, con ansiedad de adquirir dinero y cubrir sus propias necesidades. A la edad de 13 años consume Marihuana por curiosidad, a través de unas personas adultas que se la ofrecen; pero refriere que en esa sola ocasión. Consumía cigarrillo. A esa misma edad, tuvo su primera relación sexual, utilizo preservativo en el mismo hogar de la medre, porque tienen habitaciones para alquiler y lo hizo con otra adolescente.

El adolescente a cumplido con los objetivos propuestos en su plan individual de forma cabal, como son: Nivelar su primaria, continuar su secundaria y tomar conciencia del hecho.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: R.G.N., 28 años de edad, C.I N° V-22.686.806, venezolana, de oficios domésticos, soltera, residenciada en el Barrio libertador, calle 2, carrera 1, N° 37-7, Socopó Estado Barinas.

Padre: Deinnys A.P.F., 36 años , venezolano, soltero, C.I N° V-12.823.766, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio libertador II, Socopó Estado Barinas.

Hermanos:

  1. -IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, actualmente privado de libertad en esta Casa de formación Integral (M).

    2- Deleidis M.G., 5 años, venezolana, estudiante, residenciada en el hogar de la madre.

  2. - L.M.G., 4 meses, lactante, residenciado en el hogar de la medre.

    ÁREA PSIQUIATRITA:

    Adolescente de 14 años de edad, quien cumple 6 meses de privación de libertad, por Robo Agravado de Vehículo Automotor. Proviene de una familia disfuncional, madre tolerante y permisiva, hermano transgresor recluido actualmente en el mismo centro que el adolescente que nos ocupa; carecen de figura paterna, lo cual lo ejerce el padrastro, pero sin el debido interés y autoridad por el adolescente. La rama paterna tiene problemas de transgresor, con tío paterno y el padre biológico presumiblemente. Por lo que este adolescente crece en un medio ambiente relajado, con normas laxas, sin contención ni limite.

    ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES:

  3. - No refiere antecedentes somáticos; ni Psiquiátricos.

  4. - Tío paterno epiléptico y transgresor.

    3:- Hermano mayor transgresor.

    HABITOS:

  5. - Consumo de cigarrillos y chimo.

  6. - Niega drogas ilícitas.

    EXAMEN MENTAL:

    Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural baja para su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivo. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico. Memoria y juicio conservado, clonación normal. Tiene conciencia leve de problemática.

    I.D:

  7. - No se evidencian trastornos mentales.

    CONCLUSIONES:

    Adolescentes de 14 años de edad, quien cumple 6 meses de privación de libertad con cumplimiento de su Plan Individual. Se evidencia impulsividad propias de su edad.

    ÁREA PSICOLÓGICA:

Antecedentes

• Hermano y tío transgresor.

• Consumo de cigarrillos y alcohol de forma social.

RESULTADOS DE EVALUACIÓN:

Adolescente de 14 años con historia importante de transgresión dentro de su familia. Dentro de la Casa de Formación Integral Masculina Barinas, se encuentra con su hermano.

Intelectualmente es un adolescente con capacidad de adaptación y agilidad para apropiarse de forma practica, operativa y funcional de las formas de interacción social, y con capacidad de regular su conducta de acuerdo al momento.

Emocionalmente presenta la rebeldía típica de la adolescencia, pero inadecuadamente canalizada por el entorno social y familiar. Conservación de psicofunciones.

En el centro ha tenido adecuada adaptación a las normas y buenas relaciones interpersonales.

En la actualidad esta cumpliendo con su medida y plan de atención.

ÁREA CONDUCTUAL:

Adolescente de conducta orientada al cumplimiento de las normativas internas de la entidad; mantiene adecuadas relaciones personales con el resto de adolescentes y jóvenes internos; participa activamente en las actividades que le asigna el personal de guías de centro, evidencia aptitudes por labores de manualidades, es preocupado por su apariencia e higiene personal.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Adolescente de 14 años de edad, quien viene cumpliendo su plan individual desde hace 3 meses y 18 días; donde el objetivo a seguir fue la toma de conciencia y la madurez, lo cual se cumplió parcialmente, ya que debido a su edad, se puede esperar que aun tenga inmadurez e impulsividad propia del inicio de su adolescencia sin embargo el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY reconoce su problemática a pesar que debido a su corta edad puede ser todavía altamente manipulable por grupos transgresores.

En el área educativa se procedió a nivelarlo, logrando aprobar el 6° grado y en la actualidad espera continuar sus estudios de secundaria.

En el área de capacitación, se incluyó en el curso de barbería, y en la actualidad por voluntad propia realiza manualidades con el resto del grupo.

CONCLUSIONES:

Adolescente de 14 años, quien cumplió su plan individual en forma satisfactoria; sin embargo, debido a su edad, permanecen rasgos de inmadurez e impulsividad. Se sugiere un cambio de ambiente.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes y parte del equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha mejorado su conducta, adaptándose a las normas y reglamento interno, con capacidad de adaptación, , y con capacidad para regular su conducta de acuerdo al momento, emocionalmente presenta la rebeldía típica de la adolescencia , pero canalizada. Participa activamente en las actividades asignadas, es preocupado por su apariencia e higiene personal ; en cuanto a la toma de conciencia y la madurez, ésta se cumplió parcialmente, sin embargo reconoce su problemática, a pesar de que debido a su corta edad puede ser altamente manipulado por grupos de trasgresores. En el área educativa se procedió a su nivelación, logrando aprobar el 6° grado. En el área de capacitación por su propia voluntad realiza manualidades con el resto del grupo. Ha demostrado adaptación a las normas en régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, que confirma su evolución conductual.

En la actualidad ha cumplido con los objetivos propuestos, su conducta es conforme a las normas, se preocupa por su presencia y aseo personal, cumpliendo con sus responsabilidades escolares y con la meta establecida, se concluye que ha cumplido plan individual, tomando medianamente conciencia de su problemática, con cambios positivos en su conducta.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida,.

A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como lo es el área educativa formal y de afianzamiento de valorares como elemento esencial en el desarrollo de la personalidad y como valor humano, esta situación puede abordarse y tratarse continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es procedente aplicar al adolescente sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesará en fecha 26 de Marzo del 2008. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, 2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. Prohibición de acercarse a la víctima, 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, 5. Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 6. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 7. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana R.G..

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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