Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por dos (02) locales-Galpones signados con los N° 1 y 2, con los números cívicos 101-53 del Centro Comercial Don Eduardo, situado en la calle sucre entre las calles Días Morenos y Montes de Oca, Parroquia M.P., Municipio V.d.E.C., en compañía del abogado R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.902, apoderado de la parte actora Irradia S.d.C., presente el ciudadano A.C.D., titular de la cédula de identidad N° 7.924.184, quien manifestó ser empleado de la demandada. Distribuidora de Alimentos Las Nubes, C.A, a quien se le notificó de la misión y manifestó que se le quedaron las llaves y se comunicó telefónicamente del teléfono N° 0414420103 del ciudadano P.R., quien traería la llave.- El Tribunal concede un plazo de una (01) hora de espera.- En este estado la parte actora solicita al Tribunal se designe depositaria judicial. Se designa como depositaria Judicial a la Carabobo, C.A, representada en este acto por A.M., titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el Juramento de Ley.- Se hizo presente el ciudadano D.P.R., titular de la cédula de identidad N° 16.050.540, quien aperturó la puertas del inmueble y permitió el acceso al Tribunal y se le notificó de la misión a realizar.- En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble donde está constituido.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente; se declara Secuestrado el inmueble constituido por los galpones signado con los N° 1 y 2, con el N° cívico 101-53 del Centro Comercial Don Eduardo, Calle Sucre, entre Díaz Moreno y Montes de Oca parroquia M.P.M.V.d.E.C. y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Siendo las 11:55 de la mañana se hizo presente la abogado G.M., titular de la cédula de identidad N° 6.020.623 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.912, en su carácter de accionista de la empresa demandada.- Se hace presente el ciudadano J.M.R., titular de la cédula de identidad N° E-905.490, de nacionalidad peruana en su carácter de Director de la empresa demandada según se evidencia de acta de fecha veintisiete (27) de marzo de 2003 y debidamente Registrada en fecha 17-12-2003, por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción bajo el N° 4, tomo 81-A, debidamente asistido por la abogado G.M., ya identificada y expone: Estoy en conocimiento de la demanda que cursa en contra de mí representada, Distribuidora de Alimentos Las Nubes, C.A, así de cual es la causa de la acción planteada.- Y yo G.M., antes identificada en mi carácter de accionista de la ya mencionada empresa demandada, titular de 49.750 acciones expone: “En este acto considerando la Medida de Secuestro lo comisionada a este Tribunal, en virtud de la deuda pendiente por la compañía y habida cuenta de la imposibilidad de ubicar a los administradores M.M.M., quien accionista y presidente de la empresa y el señor D.O., quien es vice-presidentes procedo en este acto al pago de la suma de veintiocho mil ochenta Bolívares Fuertes, (BS.F. 28.080,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y Honorarios Profesionales se lo cual corresponde a la totalidad de la deuda que por dicho concepto de arrendamiento tiene distribuidora de alimento las nubes, C.A, para con la señora I.S.d.C., no quedando a deber suma alguna por dicho concepto de arrendamiento relativo al contrato suscrito. En consecuencia, me subrogo en todo si cada uno de los derechos de la señora I.S.d.C., en contra distribuidora de alimento las nubes, C.A, para el ejercicio de las acciones legales pertinentes para el cobro de dicha suma. Dicho pago se efectuará en cheque del banco plaza N° 16635422, pero un montón de BS.F. 28.080,00, de esta misma fecha a favor del doctor R.T.F.. A continuación, considerando que la presente acción esta resolución de contrato y que en esta fecha ha quedado secuestrado el inmueble, por encontrarse en el maquinaria propiedad de distribuidora de alimento las nubes, C.A, que más adelante se identifican, las cuales por su tamaño son la difícil traslado solicita no se han concedido un plazo prudencial de 30 días continuos contados a partir de mañana 06/03/2008, para proceder a retiro de las máquinas a cuyo efecto el ciudadano J.M.R., antes identificado, solicita de dichos bienes encuadre custodia de distribuidora de alimento las nubes, C.A, eso carácter director, así como también el inmueble secuestrado. En éste estado el abogado R.T.F., procediendo con el carácter de autor expone: vista la exposición de representante de la demandada, así como la oferta de pago que se pretenden materializar mediante el cheque antes descrito y en el entendido de que como quiera de que se trata de una resolución de contrato, con la materialización de ese pago no habrá de operar la tácita reconducción del contrato, reciba para mi representado dicho cheque. De igual manera visto el pedimento determinó para el desalojo total de los inmuebles en relación al mobiliario en la actualidad se encuentra hacer eso en el lapso de 30 días calendario para la entrega material de ambos galpones y convengo consecuencialmente, en que la demandada de autos quede como Guarda y custodia de sus bienes muebles que le sean propios o no así como de ambos inmuebles hasta su entrega material.- En este estado G.M., procede a identificar los bienes bajo la Guarda y custodia de la demandada: 1) Un mezclador para Leche, marca Gaza, serial AD54; en acero inoxidable con su respectivo motor desconociéndose su estado de funcionamiento; 2) una (1) un mezclador para leche marca Gaza, modelo MEZ- 87, en acero inoxidable, con su respectivo motor, desconociendo su estado de funcionamiento. 3) Una (01) llevadora de fabricación casera, sin serial ni modelo visible, aparente con su respectivo motor, desconociéndose su funcionamiento. 4) una (1) Llevadora marca Gaza, modelo EDA, serial AD-A6, en acero inoxidable con su respectivo motor, desconociéndose su funcionamiento. 5) un transportador de fabricación casera, sin motor, bastante usado. 6) tres (3) escaleras en material hierro bastantes Salas. 7) 10 mesas de trabajo grandes en hierro bastantes Salas. 8) tres mesas de trabajo en acero inoxidable, bastantes usadas; 10) siete mesas medianas en aparente hierro bastantes usadas: 11) 16 sellado durante bolsa bastantes usadas sin marca, fabricación casera. En este estado el tribunal autoriza la depositaria designada tiene los galpones secuestrado bajo la guarda y custodia de la demandada representada pero J.M.M. quien lo recibe y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.- se hace constar que la presente actuación se realizó sin incidencia alguna. Es todo. Siendo las tres de la tarde el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dª A.R.. El abogado actor, (firmado) firmas ilegible; el notificado y su abogado asistente, (firmado) firmas ilegibles, la depositaria, (firmado) firma ilegible; la secretaria, (firmado) abog. Zorka Carbonell.- OTRO SI: en este estado interviene J.M. merinos, asistido por G.M., y solicita se les pida copia certificada fotostática de toda la actuación, el tribunal visto lo solicitado, lo acordará por autos separado.- es todo. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dª A.R.. el notificado y su abogado asistente, (firmado) firmas ilegibles, la secretaria, (firmado) abog. Zorka Carbonell

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