Decisión nº 169-2013 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-1205

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana I.E.Á.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.063.007, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos J.Á.Á.G., D.J.Á.G., J.J.Á.D.U., N.D.C.Á.G., HEDERTH ESNEIRO Á.G., R.M.Á.D.Z., ESMEIRO A.Á.G. y E.J.Á.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.3.507.897, V.-7.891.788, V.-5.853.488, V.-5.046.435, V.-7.891.787, V.-7.793.137, V.12.514.508, V.- 10.428.686, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho S.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.731, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes mencionados, como ÚNICOS Y UN IVERSALES HEREDEROS del de cujus M.Á.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.066.825, quién falleció el día cinco (05) de enero del año dos mil nueve (2009).

    Manifestó ser los hijos del de cujus M.Á.B., antes identificado.

    Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Séptima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.Á.B., J.A.Á.G., HEDERTH ESNEIRO Á.G., R.M.Á.D.Z., D.J.Á.G., E.J.Á.G., J.J.Á.D.U. y NUBILA DEL C.Á.G.; copia certificada del acta de defunción del ciudadano M.Á.B., emanada del Registro Civil de la Parroquia M.D.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 09; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano J.Á.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 111; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano D.J.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2565; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana J.J.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 600; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NUBILA DEL C.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3141; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEDERTH ESNEIRO Á.G., emanada del Registro civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 1648, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana R.M.Á.G., emanada del Registro Civil de a Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 164; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESMEIRO A.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia B.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 284, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESMEIRO J.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 374; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana I.E.Á.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 391.-

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante I.E.Á.G. y los ciudadanos J.Á.Á.G., D.J.Á.G., J.J.Á.D.U., N.D.C.Á.G., HEDERTH ESNEIRO Á.G., R.M.Á.D.Z., ESMEIRO A.Á.G. y E.J.Á.G., con el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus M.Á.B. a los ciudadanos I.E.Á.G., J.Á.Á.G., D.J.Á.G., J.J.Á.D.U., N.D.C.Á.G., HEDERTH ESNEIRO Á.G., R.M.Á.D.Z., ESMEIRO A.Á.G. y E.J.Á.G., en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.

    LA JUEZA TITULAR,

    Dra. M.D.L.P.S.S.

    EL SECRETARIO SUPLENTE,

    Abg. J.P.

    En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 169 -2013.-

    EL SECRETARIO SUPLENTE,

    MSS/mef.

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