Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH18-F-2008-000063

SOLICITANTES: I.F.D.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 1.899.155.

APODERADO JUDICIAL

PARTE SOLICITANTE: A.J.A.B. Y A.A.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.411 y 111.367 respectivamente.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Segundo (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PRESUNTO ENTREDICHO: J.A.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 2.070.757

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

- I -

- Antecedentes -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito interpuesto por la ciudadana I.F.d.A., asistida por los abogados A.A. y A.V.G. quien solicita la Interdicción Civil, de su esposo J.A.A.T., anteriormente identificado, por cuanto padece de síndrome demencial mixto, al extremo que ello lo imposibilita de atender y proveer a sus propios intereses y asimismo a la administración de los bienes gananciale4s de la comunidad conyugal.

Siendo admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de octubre 2008, en la cual se aperturar la averiguación de carácter sumario, ordenando: Primero: averiguación sumaria de los hechos expuestos por la referida solicitante. Segundo: fijar oportunidad para escuchar a la persona cuya interdicción se solicita. Tercero: oír a cuatro (04) parientes; o, en su defecto, cuatro (04) amigos de la familia, una vez conste en auto el resultado del examen medico psiquiátrico, Cuarto: Oficiar al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Forense, para que designe dos (02) expertos facultativos para realizar el examen a la persona cuya interdicción se trate; y Quinto: notificar al Fiscal de Ministerio Público de la tramitación de la presente solicitud.

En fecha 22 de octubre de 2008, se libró oficio No. 081125, dirigido al Director de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Servicio Forense, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se agregó a los autos peritaje psiquiátrico, forense practicado al ciudadano J.A.A., constante de 4 folios útiles.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2010 se fija la oportunidad para que tenga lugar la formalidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al quinto (5to) día, siguientes a la referida fecha. Asimismo se fijo el octavo (8vo) para que el Tribunal se traslade, a los fines de interrogar al presunto entredicho.

En fecha 10 de enero de 2011, siendo las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., fue anunciado el acto de interrogatorio de parientes o amigos del presunto entredicho, el cual fue declarado desierto en virtud de la incomparecencia de los mismos.

En fecha 13 de enero de 2011 se dictó auto difiriendo el traslado del tribunal, a los fines de interrogar al presunto entredicho, por motivos de ocupaciones preferentes.

Previa diligencia se dictó auto en fecha 13 de enero de 2011 y fijo nueva oportunidad para que tenga lugar la formalidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al quinto (5to) día, siguientes a la referida fecha.

En fecha 14 de enero de 2011, siendo las 09:00am, tuvo lugar interrogatorio del presunto entredicho, trasladándose el Tribunal al sector barrio obrero, primer pasaje, No. 52, El Manicomio La Pastora. Se procedió a interrogar al presunto entredicho, quien no contesto a lo preguntado por el Juez Dr. C.M.R., dejando constancia que el mismo no pudo firmar.

En fecha 20 de enero de 2011, siendo las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., fue anunciado el acto de interrogatorio de parientes o amigos del presunto entredicho, el cual fue declarado desierto en virtud de la incomparecencia de los mismos.

Por auto de fecha 16 de febrero de 2011, se fija la oportunidad para que tenga lugar la formalidad establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, al séptimo (7°) día, siguientes a la referida fecha.

En fecha 28 de febrero de 2008, tuvo lugar acto de testigo, compareciendo los ciudadanos O.A.G., X.S.d.H., Iraima J.H. y K.H.S..

En fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil de este Circuito Judicial J.R., dejó constancia que practicó notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de mayo de 20011, el apoderado judicial de la parte actora consigno postulación al cargo de protutor y c.d.t..

En fecha 31 de mayo de 2011, el Fiscal Nonagésimo Segundo del Ministerio Publico G.E.S., manifestó su conformidad con la solicitud.

- II -

- Motiva -

Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente solicitud, se hacen las siguientes consideraciones:

Del estudio a las actas y autos contentivos en el presente expediente se observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece que toda persona mayor de edad, que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto, practicando lo previsto en la norma en comento y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del mismo cuerpo legal ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional. Así establece.-

En el presente caso, se evidencia que la Interdicción ha sido solicitada por su esposa, según acta de matrimonio que riela en el folio cinco (05) del presente expediente; siendo este un pariente que la ley faculta para tramitar dicho pedimento; asimismo, se oyeron a los amigos presentados por la interesada, quienes coinciden que el afectado no puede valerse por si mismo, igualmente, el examen médico forense practicado por los médicos designados para este fin, concluye que:

En relación a la evaluación realizada, se concluye que el consultante presenta un cuadro Neuropsiquiatrico calificado como demencia tipo Alzheimer Grave, esta patología de larga data y evolución deteriorante ha producido en el consultante un deterioro todas sus funciones mentales superiores, convirtiéndolo en una persona con incapacidad mental total y permanente…

Con vista a los argumentos explanados, quien suscribe considera como medios J.A.A.T. antes identificado, presenta un defecto intelectual que lo hace incapaz para administrar sus propios intereses y que lo hace dependiente de la ayuda y supervisión de sus familiares, por tanto considera procedente la interdicción del mismo, hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Así decide.-

- III -

- Dispositiva -

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano J.A.A.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No- 2.070.757.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaración, se nombra con el carácter de TUTOR INTERINIO: del mencionado ciudadano, al ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.269.686 y PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR: a los ciudadanos IRAIMARA J.H.S. Y K.A.H., venezolanas, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-13.750.002 y 13.483.088, respectivamente. Para componer el C.D.T.: se designan a los ciudadanos MAGALY IRIGOYEN Y X.J.S.D.H., con cédulas de identidad Nos. V-3.801.489 y 4.251.040 respectivamente, a quienes se ordena citar para que comparezcan al segundo (2º) día de despacho siguientes después que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifiesten su aceptación al cargo o se excusen del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley;

TERCERO

Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil;

CUARTO

de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría dos copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación;

QUINTO

se ordena remitir copias certificada de la presente resolución al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2011. 201º y 152º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Maira

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