Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUND CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, seis (06) de marzo de 2014.

203° y 155°

Por cuanto en la presente causa no se encuentra determinada la capacidad económica del obligado alimentario y siendo éste el elemento determinante sin el cual no se puede fijar la Obligación de Manutención, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece el principio rector, el cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente” es de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos por cualquier medio idóneo la determinación de la capacidad económica del Obligado Alimentario, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

ABG. B.C.G..

Se cumplirá con lo ordenado. Conste,

Scria.

Exp. Nro. 920/2010.

mtg.-

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