Decisión nº 1584-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-003368

SOLICITANTE: I.J.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.054.

ASISTIDA POR: Abg. C.H., en su carácter de Defensora Pública Tercero (Encargado) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana I.J.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.0054, asistida por la Abg. C.H., en su carácter de Defensora Público Tercero (Encargado) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, manifestó que de la unión con el ciudadano V.A. , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.961.363, actualmente desconoce la dirección del padre, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Se admite la solicitud en fecha 19 de junio de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana I.J.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.959.054, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1584-2013 y se publicó siendo las 12:33 p. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Jheicy.-

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