Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 02 de Junio de 2.010

200 ° y 151°

EXP N° 22.524

PARTE SOLICITANTE

I.M.C.R.

ABOGADA ASISTENTE FÁTIMA VILLALOBOS PAZ

MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO D.R.R.

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano D.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.297, presentada por su hermana I.M.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.813.473, asistida por la abogada en ejercicio FÁTIMA VILLALOBOS PAZ, I.P.S.A. N° 107.888.-

Dicha solicitud fue acompañada con los siguientes documentos:

1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante.-

2) Partida de Nacimiento de la solicitante.-

3) Acta de Defunción de la finada F.A.R..-

4) Partida de Nacimiento del interdictado D.R.

5) Solicitud de Evaluación de discapacidad del interdictado D.R.R., expedida por el Dr. J.R.H., Médico Neurólogo del I.V.S.S., La Victoria.-

6) Informe Social, expedido por el I.V.S.S., La Victoria.-

En fecha 16 de Febrero de 2.009(folio 9) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del interdictado, ordenándose la comparecencia del mismo acompañado con la solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes del referido ciudadano y la notificacion del Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.-En fecha 25 de Marzo de 2.009, la Alguacil de este Despacho, dio cumplimiento al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 30 de Marzo de 2.009, la Dra. P.I.H., Fiscal Decimasegunda del Estado Aragua, se hizo presente en la presente causa, absteniéndose de emitir opinión hasta tanto no conste en autos lo ordenado en el auto de admisión, reservándose el derecho de realizar alguna otra observación.-

En fecha 02 de Abril de 2.009 oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del interdictado éste se presentó personalmente acompañado de su hermana I.M.C.R., para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar al entredicho, de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Cuál es tu nombre?.- CONTESTO: David -SEGUNDO:¿Cual es su apellido?.- CONTESTO: R.T.: ¿Cual es el nombre de sus padres? CONTESTO: Mi mamá F. deR. y mi papá S.C. .- CUARTO: Sabe leer y escribir.- CONTESTO: No.- QUINTO: Donde vive?.- CONTESTO: El Cementerio La Terraza, aquí en La Victoria.- SEXTO: Con quien vive?.-: CONTESTO: Con mi hermana Iraida.-SEPTIMO: Cuanto hermanos tiene: CONTESTO: No me acuerdo.-OCTAVO: Donde están sus padres?.-CONTESTO: Mi mamá falleció y mi papá vive en El Consejo.-

En fecha 07 de Abril de 2.009 , oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares o en su defecto de amigos de los familiares del interdictado, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos D.J.C.R., G.C.A.P., Á.M.O.M., L.A.C.N., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.361.353, 17.716.450, 8.692.875 y 15.734.830 respectivamente; quienes declararon de la siguiente manera:

1) D.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.361.353, domiciliado en avenida Victoria, torre Colonia I, piso 3, apartamento 3-A, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.R.R.? CONTESTO: Si porque el es mi hermano.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano D.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, porque sufre un retardo psicomotor desde pequeño y no coordina bien.- Tercero: Diga que edad tiene D.R.R.? CONTESTO: yo soy mayor que él, debe tener aproximadamente 38 años .- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a D.R.R. ? CONTESTO: Según los últimos estudios realizados por médicos especializados, el presenta síndrome de retardo psicomotor con déficit cognitivo de carácter permanente- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano D.R.R. , consume algún medicamento? CONTESTO: Los médicos que lo han tratado nunca le han mandado medicamentos para su enfermedad.- Sexto: Diga cuales son los padres de D.R.R. ? CONTESTO: Se llaman S.R.C., el cual esta incapacitado y F.A.R., es fallecido.- Séptimo: Diga si el ciudadano D.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: El estudio hasta cuarto grado de primaria de noche- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano D.R.R. ? CONTESTO: El vive solo en la casita que le dejo mi mamá, pero mi hermana I.M.C., lo atiende en sus necesidades.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano David

R.R.C.: Yo soy uno de sus hermano, soy el penúltimo de los varones.-

2) G.C.A.P. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.716.450, domiciliada en Terraza El Cementerio, calle principal N° 12, La Victoria, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.R.R.? CONTESTO: Si Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano D.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No porque cuando vivía con su mama, dependía de ella, no coordina bien las cosas.-Tercero: Diga que edad tiene D.R.R.? CONTESTO: No se, pero debe tener aproximadamente 38 o 39 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a D.R.R. ? CONTESTO: No se, pero el no puede cocinar ni lavar por su propia cuenta, yo vivo al frente de su casa y su hermana me comenta que lo ha llevado a los médicos porque el sufre de retardo.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano D.R.R. , consume algún medicamento? CONTESTO: No, el no consume ningún medicamento.- Sexto: Diga cuales son los padres de D.R.R. ? CONTESTO: Su papá se que llama Santiago pero como no lo conozco bien no se su apellido, su mamá se llamaba F.A.R..- Séptimo: Diga si el ciudadano D.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: Hasta cuarto grado estudio él.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano D.R.R. ? CONTESTO: El vive en la casa que era de su mamá, pero se la pasa en la casa de su hermana Iraida, ella le cocina, le lava, esta pendiente de todo de él.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano D.R.R.C.: Amiga, vecina.-

3) A.M.O.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.692.875, domiciliado en Sabaneta, calle 19 de Abril, N° 10, El Consejo, Estado Aragua.-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.R.R.? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano D.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, en su mundo el no actúa como una persona normal, todavía es un niño.-Tercero: Diga que edad tiene D.R.R.? CONTESTO: Cuando llegue a esa familia el tenia aproximadamente 38 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a D.R.R. ? CONTESTO: No, pero si se que sus hermanos lo llevaban al medico, porque presentaba retardo.- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano D.R.R. , consume algún medicamento? CONTESTO: No tengo conocimiento.- Sexto: Diga cuales son los padres de D.R.R. ? CONTESTO: F.R. que es mi mamá y S.C..- Séptimo: Diga si el ciudadano D.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: Hasta cuarto grado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano D.R.R. ? CONTESTO: Después de la muerte repentina de nuestra madre, el vive en la casa de mi hermana Iraida, la cual lo atiende en todas sus necesidades.-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano D.R.R.C.: hermano de crianza.-

4) L.A.C.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.734.830, domiciliado en Las Terrazas de El Cementerio, calle principal N° 26, La Victoria, Estado Aragua-Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer en la presente causa.- Seguidamente el Tribunal lo(a) interroga de la siguiente manera: Primero: Diga

si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano D.R.R.? CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho ciudadano D.R.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No creo que pueda hacerlo, porque el prácticamente no es normal, a veces actúa como un niño.-.-Tercero: Diga que edad tiene D.R.R.? CONTESTO: aproximadamente 38 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le fue diagnosticada a D.R.R. ? CONTESTO: No el no tiene ninguna enfermedad, solamente es que tiene como un retardo en su mente- Quinto: Diga si tiene conocimiento que el ciudadano D.R.R. , consume algún medicamento? CONTESTO: No.- Sexto: Diga cuales son los padres de D.R.R. ? CONTESTO: Su papa no lo conozco porque el nunca va por esos lados y su mamá Francisca, la cual falleció.--Séptimo: Diga si el ciudadano D.R.R., ha cursado estudios? CONTESTO: cuarto grado.- Octavo: Diga con quien vive el ciudadano D.R.R. ? CONTESTO: El vive solo en su casa, pero su hermana Iraida, esta pendiente de hacerle todo, le cocina, le lava-Noveno: Cual es el parentesco que tiene con el ciudadano D.R.R.C.: Amigo y vecino de la familia .-

En fecha 28 de abril de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatras los Dres. R.G. y R.A.M., a los fines de hacer una evaluación médica psiquiatra actualizada al interdictado para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-

En fecha 13 de Julio de 2.009, la parte solicitante consignó los Informes Médicos expedidos por los Dres. antes nombrados, sobre el estado del interdictado, los cuales fueron agregados a los autos en su debida oportunidad.-En dichos Informes se desprende que el paciente posee antecedente de lupexia cerebral de nacimiento, múltiples hospitalizaciones por dificultad respiratoria, actualmente periodo de irritabilidad e insomnio, recibiendo tratamiento con Oxicodel 600 mg VO BID, igualmente posee retardo mental moderado.-

El Tribunal en fecha 21 de Abril de 2.010, ordenó la notificación de la Dra. P.I.H., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de emitir nuevamente opinión en la presente causa, la cual dándose por notificada no hizo objeción al procedimiento.-

Tomando en consideración las declaraciones de los familiares y amigos, unidas al interrogatorio que se le practicó al indiciado así como el dictamen psiquiátrico presentado por los expertos, se desprende que el paciente posee retardo mental moderado, antecedente de lupexia cerebral de nacimiento con periodo de irritabilidad e insomnio, este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales se desprende que la solicitante I.M.C.R., ya identificada en autos, en su carácter de hermana del interdictado es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto los exámenes psiquiátricos que les fue practicado al interdictado se demuestra que éste posee retardo mental moderado, antecedente de lupexia cerebral de nacimiento con periodo de irritabilidad e insomnio, experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

El artículo 396 del Código Civil establece: “ La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después de interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-

Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justician en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano D.R.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.119.297.-

Se designa como TUTOR INTERINO a su hermana I.M.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.813.473.-

El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/ EXP N° 22.524

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