Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

Asunto: UP11-J-2009-000584

SOLICITANTE: Ciudadana I.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.171, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: P.X.Q.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana I.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.171, de este domicilio, asistida por la abogada P.X.Q.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En fecha 21 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 15 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

Al folio 16 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 14 de diciembre de 2009, tal como se constata al folio 18.

Al folio 19 del expediente, riela auto mediante la cual la jueza abogada ANILEC S.C., se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 08 de Enero de 2010, cursante al folio 22 del presente asunto se prescinde de la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana I.M.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.171, de este domicilio, para que en representación de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, proceda a realizar las gestiones necesarias para cobrar y recibir la suma de dinero que le corresponda por concepto de herencia en Banco, específicamente en las instituciones bancarias Banco Industrial y Banco Banesco, ubicadas en San Felipe del estado Yaracuy, así también se autoriza a la prenombrada ciudadana a realizar cualquier otra gestión por ante cualquier institución sea publica o privada para hacer efectivo el pago de cualquier otro beneficio dejado en ocasión del fallecimiento del padre de su hijo, ciudadano A.R.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.930.829, fallecido en fecha 30 de julio de 2009.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2009-000584

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