Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)

Vista la diligencia que antecede, presentada por las abogadas L.J.D.O. e I.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.368 y 24.699, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos I.M.D. y F.G.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.047.637 y V-6.216.202, en su orden de mención, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 23 de junio de 2015, bajo el Nº 39, Tomo 140, folios 125 al 127, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, mediante la cual dio cumplimiento a lo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 16 de septiembre del año en curso; en consecuencia, esta juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:

Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por las abogadas L.J.D.O. e I.L., actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos I.M.D. y F.G.T., arriba identificados, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (familia) España, en fecha cuatro (4) de octubre del año dos mil once (2011); este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud.

A tal efecto, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, para lo cual se insta a las precitadas abogadas, a consignar en autos los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Se requiere el suministro de los fotostatos necesarios, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria temporal,

M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)

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