Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015).-

Años 205° y 156°

AP71-S-2015-000051(15.154)

Vista la anterior diligencia suscrita por las abogadas I.L. y L.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.699 y 37.368 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos I.M.D. y F.G.T., titulares de las cedula de identidad Nos. V-6.047.637 y V-6.212.202 respectivamente, mediante la cual consignaron copias simples, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2015, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 539/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (familia) España, en fecha 04 de octubre de 2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se anexo copias certificadas.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 02 DE OCTUBRE DE 2015.-

Años 205° Y 156°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO (DE TURNO) en materia de Protección Civil y Familia; Que este Juzgado Superior por auto de esta misma acordó su notificación en virtud de haber sido admitida en fecha 28 de septiembre del presente año, la solicitud de EXEQUÁTUR, signado con el Nº AP71-S-2015-000051(15.154) interpuesta por los ciudadanos I.M.D. y F.G.T., titulares de las cedula de identidad Nos. V-6.047.637 y V-6.212.202 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas I.L. y L.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.699 y 37.368 respectivamente, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana en Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 539/2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (familia) España, en fecha 04 de octubre de 2011; la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de la fecha y la hora.-

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2015-000051(15.154), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por los ciudadanos I.M.D. y F.G.T., titulares de las cedula de identidad Nos. V-6.047.637 y V-6.212.202 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas I.L. y L.D.. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)

MER/YP

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