Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Junio de 2009

Fecha de Resolución20 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 20 de junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000412

ASUNTO : BP01-D-2009-000412

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. J.L.O., Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al imputado IDENTIDAD OMITIDA a quien le imputa el delito de del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 455 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano F.E.E.. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se le imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. C.I.R. y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05) De la revisión de las actuaciones se observa que cursa inserta a los folios cuatro (04) y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 19/06/2009, suscrita por el funcionario AGENTE A.G. Adscrita al departamento de operaciones de la policía municipal de sotillo, quien expone: “ para el momento que me encontraba tomándole una denuncia al ciudadano F.E.E., por el delito de ROBO, recibí llamada telefónica de parte del jefe de los servicios de guardia Sub- Comisario C.M., quien me ordeno que me trasladara hasta el área de la jefatura donde se había presentado de manera espontánea la ciudadana M.F., de 43 años de edad, haciendo entrega de su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien presuntamente minutos antes simulando tener oculto dentro de su vestimenta un arma de fuego, había despojado de un teléfono celular al ciudadano que se encontraba formulando la denuncia… en vista de lo interpuesto por la ciudadana se procedió a la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico y se practico su aprehensión formal . Así mismo Cursa inserto al folio siete (07) y vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/06/2009, interpuesta por el ciudadano F.E.E., quien expuso “ Yo venia promocionando por una calle del sector las delicias y en una esquina estaban un grupo de muchachos yo seguí caminando y dos de ese grupo me siguieron me pararon y me dijeron que le entregara lo que tenia y yo le entregue mi celular y doscientos cincuenta bolívares fuertes y salieron corriendo otra vez para la esquina, yo con dos compañeros de trabajo que andaban conmigo pero ellos andaban por la otra acera, porque si no también los roban me acompañaron para un puesto de la policía que estaba cerca y le dije a unos policías que están allí de lo que me había pasado entonces ellos me dijeron que fuera con ellos a dar una vuelta por el sitio para ver si veían a los sujetos.. cuando íbamos llegando a la esquina donde estaban, uno de ellos salio corriendo cuando vio la patrulla policial entonces la policía se detuvo y los que quedaron en la esquina los revisaron a todos los que estaban y en los que estaban allí estaba uno de los que me había robado yo les dije a la policía y ellos lo revisaron le consiguieron en el bolsillo del bermuda mi celular y yo me vine para acá a formular la denuncia” Del mismo modo Riela al folio ocho (08) y vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/06/2009, rendida por la ciudadana M.T.R.C., quien expone; “yo venia caminando por el sector de las delicias y cuando voltee vi cuando a FREDDY dos sujetos le estaban quitando sus cosas yo me puse nerviosa y seguí caminando rápido es todo., todos estos elementos de convicción queda demostrada la presunta existencia de un hecho punible y que el adolescente es el participe del hecho punible atribuido .

El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por la fiscal toda vez que a su criterio e estos hechos configuran la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, prevista en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano F.E.E..

Se declara sin lugar el petitorio de la fiscal, toda vez que la presentación del imputado no fue en flagrancia puesto que de las actuaciones se desprende que fue presentado voluntariamente por su progenitora Ciudadana M.F. al momento de la victima formular la denuncia., así se desprende del acta policial suscrita por la Agente A.G. adscrita al Departamento De Operaciones De La Policía Municipal De Sotillo

En cuanto a la Medida para asegurar la comparecencia del imputado de marras a los siguientes actos procesales, se acuerda imponer al imputado IDENTIDAD OMITIDA, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 literales b y c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada quince (15 ) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Y la obligación de someterse a la vigilancia ò supervisión del equipo multidisciplinario, cuyas resultas sean remitidas a este tribunal.

Se ordena remitir el expediente a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Se ORDENA la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cual se hará efectiva de la sala de este Tribunal.

Se declara CON LUGAR el petitorio del Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: se impone al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar obligación de Presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo cada quince (15) DIAS, declarando así con lugar el petitorio de la fiscal y la defensa. Se otorga su l.S.: Se precalifica los hechos como con figurativos del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, prevista en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano F.E.E.T.: Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERY

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