Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 25 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-001907

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la Abogado I.F.M., apoderada de la Firma Mercantil TRANSPORTE MOCOPA C.A. representada por el ciudadano M.M.M., cédula de Identidad nº 7.590.157, según se desprende de documento poder que consta en autos, inscrito con le nº 45 tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por al Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, este Tribunal de Control Nº 5, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

  1. - De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales (Artículo 8 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículo), el cual está siendo investigado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público.

  2. - La representante del Ministerio niega la entrega de vehículo MARCA INCA, MODELO MOTORCA, COLOR AMARILLO, SERIAL DE CARROCERIA PIM44NR2624, PLACAS 712-KBC, SERIAL DE MOTOR NO PORTA por cuanto el mismo presenta la chapa identificadora de la carrocería falsa.

  3. - De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:

    • En el presente asunto, aparece como solicitante la Abogado Irade Figueroa Mosquera, apoderada de la Firma Mercantil TRANSPORTE MOCOPA C.A. representada por el ciudadano M.M.M., cédula de Identidad nº 7.590.157.

    • Se presenta documento de compraventa registrado ante el registro Público del Municipio Bruzual Yaracuy con funciones notariales, de fecha 29 de mayo de 2000 anotado bajo el nº 83, folios 180 al 181, tomo 15 de los Libros de autenticaciones del año 2000, de conformidad con el cual, G.R.D. LIMA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.617.235 en representación de la Sociedad Mercantil Transporte de Alimentos Precocidos SRL, le vende a M.M., CEDULA DE IDENTIDAD Nº 7.590.157 en representación de la Sociedad Mercantil Transporte Mocopa C.A. el vehículo PLACA 712KBC, SERIAL DE CARROCERIA PIM44N3R26244677, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA AUTECO BAJAJ, MODELO MOTACAR, AÑO 77, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA.

    • Según la experticia Nº 9700-127-GTD-2007-08, suscrita por C.S. y R.S. (CICPC), el Certificado de Registro de Vehículos Nº 1450300 (PIM44N3R26244677-3-1), referido a un vehículo a nombre de TRANP ALIMENTOS PRECOCIDOS S.R.L. CÉDULA O RIF J-8531666 3, PLACA 712KBC, SERIAL DE CARROCERIA PIM44N3R26244677, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA AUTECO BAJAJ, MODELO MOTORCA, AÑO 77, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, ES AUTÉNTICO.

    • Que según la experticia de reconocimiento legal, avalúo real y dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones en los seriales de identificación de un vehículo Nº 9700-127-012-10-08, suscrita por el funcionario Jecsel Tersek (CICPC), el vehículo PLACA 712KBC, SERIAL DE CARROCERIA PIM44NR26244, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA AUTECO BAJAJ, MODELO MOTOTORCA, AÑO 77, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, presenta chapa identificadora de carrocería FALSA (ya que el material de elaboración de dicha chapa, la forma y grabado de los dígitos, así como el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora).

    • Consta en autos una experticia anterior suscrita por el experto Armario Arriechi R.A. (GNB), del que se desprende que el vehículo anteriormente descrito que presenta los caracteres alfanuméricos PIM44NR26246077 que identifican el serial de carrocería BODY se encuentran estampados en una lámina de metal ubicada en la parte inferior de la platabanda lado derecho delantero del conductor del vehículo original en cuanto a su material (lámina) y sistema de impresión troquel bajo relieve, más no en cuanto a su sistema de fijación (remaches) y que dicho serial no coincide con los documentos presentados por el conductor por lo que se determina SUPLANTADA.

  4. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante. Ello en virtud de que el vehículo descrito en el documento de compraventa presenta serial de carrocería PIM44N3R26244677, el cual coincide con el certificado de registro de vehículo que resultó ser auténtico. Sin embargo, el vehículo al que se les practican las experticias de reconocimiento legal y de seriales presenta serial de carrocería PIM44NR26244 (no tiene el número 3 entre las letras “N” y “R”). Por otra parte, la marca descrita en el documento de compraventa y en el certificado de registro de vehículos es AUTECO BAJAJ y el vehículo peritado, es marca INCA.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  5. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo PLACA 712KBC, SERIAL DE CARROCERIA PIM44NR26244677, SERIAL DE MOTOR NO PORTA, MARCA INCA, MODELO MOTORCA, AÑO 77, COLOR AMARILLO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los seriales del certificado de registro de vehículo y documento de compraventa no coinciden con el serial de carrocería del vehículo solicitado, ni con la marca del vehículo.

    Notifíquese a la Fiscalía 3, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

    Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    SECRETARIO

    ABG. ELMER ZAMBRANO

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