Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, ________ de noviembre del 2006

196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado F.J.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.737, actuando en su carácter de apoderado judicial de la IRAILZA DEL C.R.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.944.591, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la admite; y, ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano J.P.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.910.514, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que de contestación a la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue en su contra Irailza del C.R.M., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de la misma al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar la citación ordenada previo suministro de los fotostatos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia. A los fines de proveer sobre la medida solicitada se ordena abrir cuaderno separado y trasladar al mismo copia certificada del libelo, de los recaudos acompañados y del presente auto. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostatos requeridos, a través de diligencia por la parte actora.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

EXPEDIENTE No. 43.719

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